El 16 de mayo, en un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación que interpuso el fiscal Daniel Curtale, contra la decisión de absolver a Javier Gangas, por el homicidio de Mabel Almada. Cabe recordar que el mencionado fue llevado a juicio, con elementos de pruebas tales como un testigo que dijo que el imputado le confesó haber sido el autor del hecho y la presencia de un reloj Montreal que sería propiedad del acusado. Sin embargo, los jueces, en mayoría, indicaron que la valoración de esas pruebas no era suficiente para dictar una condena. El Tribunal de Juicio estuvo integrado por los jueces Guillermo Jorge González y Alejandro Ferreto (votaron por la absolución) y la juez Felicitas Maiztegui Marcó (votó por una condena).
Ushuaia.- Los jueces María del Carmen Battaini, Javier Muchnik y Carlos Gonzalo Sagastume, votaron en forma unánime por confirmar la resolución de Tribunal de Juicio en lo Criminal de Ushuaia, dictada el pasado 28 de agosto de 2014, que en mayoría resolvió absolver a César Javier Gangas, imputado como presunto autor del homicidio de Mabel Alamada.
La víctima de este hecho de sangre, -explica el portal Reporte Austral-, que conmovió a la población de Ushuaia, ocurrió en agosto de 2004, ya que el 27 de ese mes y año, la joven que ejercía la prostitución, se ausentó de su domicilio para “atender a un cliente” y desde ese entonces no se la vio más hasta que tres días más tarde, fue encontrada en la costa, frente a la planta CM (ex Renacer), con lesiones cortantes en la cabeza y semidesnuda.
Con la decisión de rechazar el recurso de casación (firmado el 16 de mayo pasado, pero conocido recién ahora), queda firme la sentencia contra el principal sospecho de un hecho que sigue impune, luego de transcurrido casi 14 años.
La sentencia
Javier Gangas fue llevado a juicio, con elementos de pruebas tales como un testigo que dijo que el imputado le confesó haber sido el autor del hecho y la presencia de un reloj Montreal que sería propiedad del acusado. Sin embargo, los jueces, en mayoría, indicaron que la valoración de esas pruebas no era suficiente para dictar una condena.
El Tribunal de Juicio estuvo integrado por los jueces Guillermo Jorge González y Alejandro Ferreto (votaron por la absolución) y la Juez Felicitas Maiztegui Marcó (votó por una condena).
En la resolución de los jueces Battaini, Muchnik y Sagastume se puntualiza que “la decisión absolutoria se ha fundado en un análisis armónico e integral de la prueba producida e incorporada al debate. En el marco de esa tarea los jueces han descripto los elementos probatorios que guiaron a la conclusión y los han merituado, demostrando la ligazón racional con las afirmaciones o negaciones admitidas en el callo, con sujeción a la exigencia de la racionalidad”.
Puntualizan que “los votos que conformaron la mayoría de la sentencia presentan fundamentos serios, atendibles, y responden en un todo a las cuestiones de hecho y de derecho presentes en el caso. Podrá compartirse o no lo resuelto, pero no puede sostenerse que carezcan de sustento fáctico y/o normativo”.