Integrantes del Directorio de la Caja de Previsión se refirieron a la situación de los jubilados, advirtiendo que con el cambio de modalidad “el 82 por ciento respecto del trabajador en actividad no se le paga a nadie más que se jubile, porque el sistema de cálculo para determinar la movilidad cambió”. Criticaron estos cambios y las diferencias que existen con el régimen del Poder Judicial donde “protegieron la intangibilidad de los haberes de sus empleados y de los jueces”.
Ushuaia.- “La Ley 1210, a partir de su publicación en el Boletín Oficial el 23 de enero de este año, establece que los jubilados en forma definitiva, como una cuestión de aquí y para el resto de su vida como jubilados –ya no en el marco de una emergencia- van a percibir haberes con movilidad dos veces al año, en los meses de enero y julio”, explicó Elisa Dietrich, durante una entrevista por Radio Provincial de Ushuaia.
Luego indicó que “estos incrementos se toman a través de un índice promedio, de lo que informe cada organismo respecto de los incrementos que tuvo por escala”. Dietrich explicó que con la nueva modalidad se deben informar “los incrementos que tengan carácter remunerativo” y esos informes “se van poniendo en una base de datos en la Caja (de Previsión) y llegado el momento cuando se debe hacer la liquidación, con los actos administrativos y con el cálculo del coeficiente se determina cual será el coeficiente de la movilidad”.
La Directora de la Caja Previsional, quien se encontraba acompañada por Mónica Díaz, otra de las integrantes del Directorio, dijo que mientras los organismos no informen de incremento alguno, se entenderá que no hubo aumento para los activos y tampoco lo habrá para los jubilados. “Hoy el 82 por ciento móvil no es real, porque es el 82 por ciento del promedio del coeficiente”, remarcó Dietrich, indicando que antes de la modificación de guardaba “una relación del 82 por ciento real del trabajador en actividad, según el cargo y la función”.
“Eso desapareció, eso se borró, eso lo eliminó la Ley 1210. Esa vinculación del 82 por ciento móvil con relación al último cargo y función en actividad, fue eliminada por la ley”, remarcó. En definitiva la Directora manifestó que “el 82 por ciento respecto del trabajador en actividad no se le paga a nadie más que se jubile, porque el sistema de cálculo para determinar la movilidad cambió”.
Incluso, con la aplicación de este sistema, no descartaron las Directoras que los haberes de los jubilados “con el tiempo decrezca y que, a mayor edad, termine cobrando cada vez menos”. “Es probable que eso ocurra, entendemos que hay instancias como para pedir una revisión de las leyes porque la Constitución garantizan la intangibilidad y se debe reclamar”, señalaron.
Aunque advirtieron que la efectividad y el resultado de los reclamos no están garantizados, por “el deterioro de las instituciones públicas, que está teniendo la Argentina en general y Tierra del Fuego en particular”. Aseguraron que “depende del grado de poder político o institucional que vos tenés, en donde se posicionan o se garantizan tus derechos. Porque no es la misma la intangibilidad de cualquier trabajador de la administración pública, cualquiera fuera la repartición a la que pertenezca, que la de alguien que pertenezca al Poder Judicial”, afirmó Dietrich.
Recordando que estos últimos “tienen los mecanismos, a través de los mismos jueces que sacan las acordadas y que establecen sus propios salarios, si hacen o no los aportes solidarios que a todo el mundo le aplicaron sin preguntar si tenía para comer o para mantener a sus hijos”. “Pero sí resolvieron para sus empleados y protegieron la intangibilidad de los haberes de sus empleados y de los jueces”, destacó finalmente la Directora.