En las últimas horas, el juez de instrucción Raúl Sahade que lleva adelante la investigación contra el intendente Gustavo Melella, dictó la nulidad de los requerimientos del fiscal subrogante Pablo Candela, quien en su momento había desestimado dos denuncias, y también dictó la nulidad del fiscal Mayor Guillermo Quadrini, quien había realizado un requerimiento por un tercer episodio de presunto abuso sexual, los cuales se desprenden de una denuncia inicial por posibles irregularidades en la contratación para la obra pública. Sahade entendió que la Fiscalía Mayor debe ser una “unidad orgánica” y que no puede haber dos criterios contradictorios. Ahora Quadrini deberá volver a requerir por los tres hechos.
Río Grande.- El juez de instrucción 2, el Dr. Raúl Sahade, emitió una declaración de nulidad en el caso en que el intendente Gustavo Melella, quien fue denunciado por presuntos hechos de abuso sexual, en perjuicio de tres personas que poseían contratos de obra pública.
La causa se desglosa de la siguiente manera; por un lado sigue su curso la imputación por el presunto delito de “malversación de caudales públicos”; en tanto que por el aún queda en discusión que forma procesal toman los tres hechos de “abuso sexual”, que se desprenden de la causa inicial, es decir, presuntas irregularidades en la contratación para la obra pública.
En esta instancia, el juez consideró que la Fiscalía Mayor debe funcionar como “un solo órgano”, y que resulta contradictorio que por un lado el fiscal subrogante Pablo Candela desestime dos de las denuncias, y por otro el Fiscal Mayor titular, Guillermo Quadrini, cuando se reincorporó a sus funciones, requiera un tercer hecho como delito.
“No puede haber dos dictámenes contradictorios”, consideró el juez como nulidad, ante lo cual devolvió los casos a la fiscalía, intimando al Dr. Guillermo Quadrini a que se expida nuevamente en el conjunto de los casos para establecer un criterio uniforme.
El fallo de Sahade hizo hincapié especial en cuanto a las formas en el requerimiento de Guillermo Quadrini, el cual fue de apenas 30 líneas, en este sentido, el magistrado consideró que “se trata de un dictamen que no es reflexivo sobre el fondo probatorio de la causa”, y con “desconocimiento de la declaración testimonial”, del hecho que denuncia una de las víctimas.