El hecho que llegó a juicio en los Tribunales del Ex Campamento YPF, ocurrió el 22 de diciembre de 2008 cuando los funcionarios penitenciarios de la Unidad Nº 1, Rubén Adrián Fernández, José Alberto Franco y Alberto González, impusieron torturas a personas legítimamente privadas de la libertad. También está imputado el ex Jefe de la Unidad Penitenciaria, Ricardo Héctor Rivero.
Río Grande.- En la primera jornada, el fiscal Mayor Guillermo Quadrini expuso ante los jueces del Tribunal de Juicio la plataforma acusatoria.
Mientras que los defensores de Fernández, Franco y González plantearon como cuestión preliminar que se está violando el principio de ne bis in ídem (Nadie podrá ser procesado, ni sancionado más de una vez por un mismo hecho, siempre que se trate del mismo sujeto y fundamento), y que el juicio no podía prosperar.
Los defensores Francisco Ibarra y Gustavo Ariznabarreta plantearon la nulidad del requerimiento de elevación a juicio de Quadrini y el ne bis in ídem.
Por su parte Aníbal Acosta que defiende a Rivero, el único imputado que no estuvo en el juicio anterior planteó que se violó el plazo razonable.
En tal sentido el Tribunal decidió un cuarto intermedio hasta este viernes, para resolver esos planteos y también para garantizar a los defensores que asumieron sobre la fecha (por fallecimiento del Dr. Juan Ladereche e intervenciones quirúrgica de 2 defensores particulares) tener tiempo para preparar sus defensas.
Las víctimas fueron los internos: Walter Quiroz, Walter Carballo, Alberto Emiliano Seco, René López, Cesar Maximiliano Escobar y Luis Miguel López Villarroel.
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio a cargo del mecanismo de torturas implicaron para los internos “padecimientos físicos e imposición de sufrimientos psíquicos, consistentes en hacinamientos producidos en el piso del lavadero de la Unidad, donde los obligaron a colocarse boca abajo”.
En ese ínterin, según la descripción del Fiscal, se dio inicio a una serie de “conductas aberrantes y aflictivas hacía los internos”.
Respecto de los imputados Franco y Fernández, durante la etapa de instrucción, se acreditó que “estuvieron en el lavadero cometiendo las prácticas de torturas”, mientras que en el caso de González, quien oficiaba como “fiscalizador, se encontraba supervisando en todo momento las conductas descriptas”.
Sobre el co-imputado Rivero, quien era Jefe de la Unidad Penitenciaria, según consta del requerimiento del Fiscal Mayor, el día de los hechos, “omitió y dejó que los acontecimientos se desarrollaran en las formas y circunstancias acreditadas con las consecuencias desvaliosas conocidas, pese a estar en conocimiento acabado de la forma ilícita en la que procedían sus subordinados González, Franco y Fernández”.
En consecuencia, “no adoptó la más mínima medida funcional que impidiera su consecución dada la posición de garante que le confiere el mandato impuesto legalmente”, detalla el escrito del doctor Quadrini.
Para el representante del Ministerio Público Fiscal, el hecho descripto encuentra adecuación típica en el delito de torturas y reprimido en el art. 144, ter inciso 1 del C.P., en calidad de autores respecto de los co-imputados Franco, González y Fernández, mientras que Rivero deberá responder en calidad de autor, de acuerdo a lo previsto en el art. 144 quater, inciso 1 del C.P., que comprende al funcionario que omitiere evitar la comisión de alguno de los hechos del art. 144 cuando tuviere competencia para ello.
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Norte, integrado por los jueces Daniel Mario Cesari Hernández, Horacio Boccardo y Aníbal López Tilli.
El Ministerio Público Fiscal estará representado por el Fiscal Mayor, doctor Guillermo Quadrini, y las defensas las asumen los doctores Aníbal Acosta (Ricardo Héctor Rivero), Gustavo Ariznabarreta (José Alberto Franco), Francisco Ibarra Rodríguez (Rubén Adrián Fernández), y Félix Santamaría (Cesar Alberto González).