Sujeto fue condenado a 4 años de prisión por delitos intento de abuso sexual, tenencia y exhibición de material de pedofilia

El hombre de 21 años recibió una pena de prisión de 4 años de cumplimiento efectivo, por cinco hechos que quedaron probados en el debate oral no público, ocurridos entre mayo y junio de 2018, en el barrio Margen Sur de Río Grande. Todos los episodios, involucran a niñas menores de edad, que fueron víctimas de este individuo. Se le imputó delitos tipificados en el Artículo 128 del Código Penal, que refiere a la tenencia y exhibición de material pornográfico, además de un hecho de intento de abuso sexual simple.

Río Grande.- El Tribunal de Juicio compuesto por los magistrados Eduardo López, con las vocalías de los doctores Daniel Ernesto Borrone y Juan José Varela, dieron a conocer el veredicto contra este hombre de 21 años, actualmente detenido en la Unidad de Detención N° 1 de Río Grande.

El acusado durante su estadía en la Unidad de Detención N° 1, deberá, según los ordenado por el Tribunal, someterse a un tratamiento psico-terapéutico.

 

De acuerdo al fallo dado a conocer este jueves, el acusado fue condenado a 4 años de prisión por dos hechos probados de “Suministro de material pornográfico a menores de 14 años agravado”, un tercer hecho de “abuso sexual simple en grado de tentativa, un cuarto por “facilitación y ofrecimiento de imagen de las partes genitales de una menor de 18 años con fines predominantemente sexuales” y  “tenencia de imágenes de menores de 18 años en actividades sexuales y exhibición de sus partes genitales predominantemente sexuales”

En otro apartado, se ordenó “al Director del Servicio Penitenciario Provincial, Claudio Canovas que, en coordinación con la Secretaría de Salud Mental se de un tratamiento psicológico al acusado”

Asimismo, el Tribunal destacó que “las imágenes secuestradas, se remitan

a la División de Delitos Cibernéticos contra la Niñez y la Adolescencia de la Policía Federal Argentina, para ser procesadas con INTERPOL en la base de datos internacional contra la Explotación Infantil”

Los fundamentos completos se van a dar a conocer el día lunes 22 de abril a las 13 horas.

 

Los hechos

 

El acusado llegó al proceso por cinco hechos, ocurridos entre mayo y junio de 2018, en el barrio Margen Sur de Río Grande.

El primero de ellos ocurrió el 28 de mayo, alrededor de las 18.35, cuando una niña de 12 años salía de comprar de un kiosco y el hombre la interceptó y le mostró en la pantalla de su celular la “imagen de una persona menor de edad que se encontraba sobre una cama desnuda en postura predominadamente sexual”, detalló el fiscal de la causa, Jorge López Oribe, en su requerimiento de elevación a juicio.

Además, al imputado se le recrimina haber intentado abusar sexualmente de la niña de 12 años, tras haberle mostrado la imagen mencionada, “al haberla sujetado de su muñeca izquierda e intentando tocarle las partes íntimas”, situación que la menor no permitió ya que empezó a gritar y le pegó una patada para luego salir corriendo.

Por otro lado, el siguiente hecho ocurrió el 4 de junio, a las 18.20, y se acusa al imputado de haber mostrado a otra niña de 12 años, un vídeo con contenido pornográfico, cuando ésta se encontraba en una garita de colectivos; tal situación motivó que ella huyera corriendo de ese lugar.

El otro hecho que se le atribuye al hombre de 21 años, ocurrió el mismo día, pero 15 minutos mas tarde, y consiste en haber exhibido a una niña de 11 años imágenes pornográficas -mientras ésta se encontraba en compañía de su hermanita de 6 años-, cuando se dirigían a su domicilio, luego de la salida del colegio.

Por último, se le reprocha tener en su poder pornografía infantil, es decir representaciones de personas menores de 18 años (incluidos niños y niñas menores de 13 años).

La posesión de las imágenes se constató el 9 de junio, en horas de la madrugada, cuando se procedió a la detención del imputado y se le secuestraron dos aparatos celulares.

Para el fiscal López Oribe, los hechos descriptos deben atribuirse a las figuras de “facilitación de representaciones de menores de 18 años de edad dedicados a actividades sexuales explicitas y/o exhibiendo sus partes genitales y/o en posturas sugestivas con fines predominantemente sexuales, reiterado (hecho 1 y 4), suministro de material pornográfico a una menor de 14 años (hecho 3), tenencia de representaciones de menores de 18 años de edad dedicados a actividades sexuales explícitas y/o exhibiendo sus partes genitales y/o en posturas sugestivas con fines predominantemente sexuales (hecho 5), todas agravadas por haber sido cometidas contra personas menores de 13 años y que concursan en forma real entre sí. A su vez, estas figuras concursan en forma material con el delito de abuso sexual simple en grado de tentativa (hecho 2)”.

 

El pedido de pena

 

El pasado miércoles el Fiscal Jorge López Oribe solicitó se le aplique la pena de 4 años de prisión y que se lo someta a tratamiento psicoterapéutico cognitivo por sus desviaciones de personalidad, de acuerdo con el pronunciamiento del médico psiquiátrico forense, por los delitos de tentativa de abuso sexual simple, tenencia de pornografía infantil, facilitación de pornografía infantil a menores de edad.

Declararon durante la última jornada de proceso, el médico psiquiatra forense Doctor José Gabriel Pérez Artaso; el perito informático Matías Taborda junto a un efectivo de la División Delitos Complejos de la Policía Provincial, quienes tuvieron a cargo la tarea de analizar los equipos celulares secuestrados al imputado y 2 policías que detuvieron al enjuiciado en la Margen Sur dieron su testimonio.

Se debe recordar que, en la apertura de las audiencias, el imputado se negó a declarar en la indagatoria. Luego se proyectó en el recinto las imágenes fílmicas con las declaraciones de las 4 víctimas.

 

¿Qué dice el Artículo 128 del Código Penal?

 

“Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años”.

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