El Tribunal de Juicio del Distrito Judicial Sur, impuso 8 años de prisión –hace 11 meses atrás-, a “W., H. D”. Ahora, se efectivizó la pena impuesta.
Ushuaia.- El Superior Tribunal de Justicia resolvió el viernes declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa del empresario “W., H. D”, ante la condena de 8 años de prisión impuesta por el Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur.
Al agotarse la instancia en el ámbito provincial, a la defensa del condenado sólo le resta concurrir “en queja” a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Y debido a que esa instancia no tiene efectos suspensivos el hombre quedó detenido y comenzará a purgar la pena que le impuso el Tribunal de Juicio.
Los hechos y el juicio
“W., H. D” fue condenado a la pena de 8 años de prisión, por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple reiterado en número indeterminado de ocasiones en concurso real con abuso sexual con aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima reiterado -3 hechos- (arts. 119 párrafo 1° y 120 en función del 119 párrafo 3° del C.P.).
El Superior Tribunal de Justicia también rechazó la acción de nulidad presentada por la defensa contra la decisión que confirmó la condena.
Los jueces Rodolfo Bembihy Videla, Alejandro Pagano Zavalía y Maximiliano García Arpón, dieron a conocer el veredicto en mayo del año pasado. Le impusieron 8 años de prisión por los delitos que era juzgado.
Tanto el fiscal Eduardo Urquiza como la representante de los familiares de una de las víctimas, habían solicitado 8 años de prisión, en tanto que la defensa había solicitado la absolución por el “beneficio de la duda” en uno de los casos, y por “atipicidad de la conducta” en el otro.
“Ellos están conformes, han sentido que sus hijas estaban muy atentas, con lo doloroso que ha sido este proceso. Y las niñas sienten que ha habido una sentencia justa que es lo que necesitaban, para que puedan seguir con su proceso de curación de haber vivido estos hechos”. Así lo expresó la doctora Karina Echazú, por aquel entonces y una vez conocido el veredicto.
Al ser consultada si durante el desarrollo del juicio el empresario mostró algún arrepentimiento de lo ocurrido, la doctora Echazú dijo que al declarar en indagatoria, “hizo un reconocimiento parcial sobre la comisión de algunos de los hechos, pero es difícil decir si eso se puede considerar un arrepentimiento”.
Echazú dijo en ese momento que el acusado “reconoció algunos de los hechos, alegando alguna morigeración, como una forma de querer exculparse de esta situación, pero no lo logró, por eso el contenido de la sentencia, en donde se ha contemplado que ha sido probada la comisión del hecho sin la voluntad de las menores”.
El empresario, fue enjuiciado por el abuso sexual de dos menores de 8 y 14 años. Estaba acusado de proferir “reiterados tocamientos” a una de las niñas cuando tenía 8 años, y hasta que cumplió 11 ó 12 años, en un hecho que salió a la luz cuando la menor, ya con 13 años de edad, logró contar lo que le había ocurrido a una profesora del colegio que tomó intervención en el caso y posibilitó que los padres radicaran la denuncia.