Carrasco celebró el fallo favorable del Superior Tribunal de Justicia

La legisladora del FPV es una de las referentes que había efectuado reclamos para una efectiva participación de las mujeres en el cuerpo colegiado municipal, mediante una acción declarativa de certeza. Consideró que “indiscutiblemente este es un logro de todo el movimiento feminista”, luego del fallo favorable de la Corte fueguina, que pone fin por la vía judicial a una controversia que no quiso resolver el Concejo Deliberante de Ushuaia.

Río Grande.- La legisladora del FPV Angelina Carrasco evaluó el fallo del Superior Tribunal de Justicia, conocido ayer, por el cual se da respuesta al reclamo del movimiento de mujeres de una integración efectiva en el Concejo Deliberante de Ushuaia, compatibilizando el sistema de paridad de género con el de preferencias, sin que haga falta una reforma de la carta orgánica. Era el argumento utilizado por los concejales de Ushuaia para no atender el reclamo formulado desde hace largo tiempo por el movimiento feminista, que podría haberse resuelto con un cambio en la reglamentación.

Ante la negativa a dar el debate, se optó por la vía judicial y el camino no fue simple porque, aun con un fallo favorable del juez electoral, la sentencia fue apelada y quedó a resultas de la Corte fueguina, que se pronunció ayer.

“Celebramos el fallo y es lo que estábamos esperando, además es lo que veníamos planteando en el debate que habíamos dado”, sostuvo la legisladora Carrasco por FM La Isla.

“Este fallo se dicta en el marco de la causa que iniciaron los colectivos feministas, cuando presentaron el proyecto de reforma a la ordenanza que reglamenta el proceso electoral, para compatibilizar la paridad con el sistema de preferencias”, recordó.

“En este marco se obtuvo un fallo de primera instancia del juez electoral que declaró nulo el dictamen que había mandado a archivo esos proyectos”, dijo, dado que los concejales decidieron no abrir el debate.

En el fallo de primera instancia, el juez electoral “de alguna manera instaba al Concejo a tratar esos proyectos para resolver la vulneración de los derechos de las mujeres a la participación efectiva”, sin embargo los concejales optaron por apelar.

“En ese marco nosotros decidimos complementar esas acciones que se estaban llevando adelante y aportar al debate, mediante una acción declarativa de certeza. Nosotros señalamos al juez electoral que había una situación de incertidumbre de cómo compatibilizar el sistema de preferencias y la paridad, y le pedíamos expresamente que tomara una determinación, frente al vacío normativo. Proponíamos como alternativa precisamente lo que terminó resolviendo el Superior Tribunal de Justicia, que consiste en que las preferencias se contabilicen por género”, manifestó.

“Esto va en consonancia también con lo que había señalado el fiscal Oscar Fappiano en su dictamen. Este fallo es de aplicación inmediata y establece las directrices para que las preferencias se contabilicen independientemente por cada género. Hace saber al juez electoral que inmediatamente tiene que adoptar las medidas para garantizar el cumplimiento de la sentencia, y darlo a conocer a todos por los medios de comunicación”, detalló.

La legisladora advirtió que “no podemos pronosticar la cantidad de mujeres que efectivamente van a acceder a las bancas, pero sí podemos garantizar que a partir de esto va a haber representación femenina en el Concejo, que es lo importante y lo que marca la diferencia de lo que acontece en la actualidad”.

“Si uno ve los procesos electorales, la participación de las mujeres fue decreciendo, pasando de tres, a dos, a una, hasta llegar a ninguna. Era una tendencia que ni siquiera contemplaba un cupo mínimo del 30%. Esto va a generar participación femenina dentro del Concejo aunque obviamente el sistema ya es complejo. Primero uno tiene el sistema D’Hont, porque como primer paso se establece la cantidad de bancas que se le asigna a cada partido político de acuerdo a los votos obtenidos. Luego se establece cuáles van a ser los candidatos en función de las preferencias. No podemos predecir la cantidad de mujeres pero sí que las preferencias se van a contabilizar de forma independiente por género”, reiteró.

La legisladora destacó que “estas son medidas de acción positiva y establecen un mecanismo para que la igualdad en participación política de hombres y mujeres, que ya tenemos, se traduzca en la realidad concreta. Partimos de la base de que culturalmente hay una desigualdad, hay una situación de vulnerabilidad de la mujer, y esto se revierte con estas medidas de acción positiva. Lo que hace el fallo es interpretar de manera armónica el sistema de preferencias con el de paridad, en función de los derechos constitucionales en juego, porque hay que recordar que las medidas de acción positiva para garantizar la igualdad real de posibilidades entre hombres y mujeres están previstas en nuestra Constitución Nacional, y además en tratados internacionales de derechos humanos”, subrayó.

“Lo que se hace es garantizar justamente esto, y es el sentido de una medida de acción positiva. Si no se traduce en la realidad la efectiva participación de las mujeres en el Concejo, estamos en una medida meramente declarativa, y justamente esos son los fundamentos que se dan en el fallo. Este es indiscutiblemente un logro de todo el colectivo feminista”, sentenció.

 

Qué dice el fallo

 

La sentencia del Superior Tribunal de Justicia, que resuelve la apelación interpuesta al fallo del juez electoral Isidoro Aramburu, señala que “no resulta suficiente consagrar en una norma la obligatoriedad de conformar las listas respetando la paridad de género, si a la hora de integrar el estamento político para el cual esa lista ha sido conformada, ese criterio directriz puede ser dejado de lado”.

“Esta circunstancia se traducirá solamente en la consagración formal del principio de igualdad, sin corregir efectivamente la desigualdad estructural que la norma apunta a subsanar, considerando a esos efectos como un todo al proceso eleccionario. Si la igualación a la que propende la conformación, es dejada de lado al momento de integrar ese estamento político, la finalidad de la norma resultará desvirtuada”, sostiene.

En la práctica, explica que “si un varón de una lista es preferido de acuerdo al porcentaje establecido en la norma vigente que reglamenta dicho sistema, solamente modificará el orden impreso en la lista desplazando a otro varón, e idéntica situación se presenta en relación a las mujeres. Únicamente así, se garantizará en más y mejor medida la paridad de género en el acceso a las bancas del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia”.

La modalidad se aplicará a partir de las elecciones de junio y no tiene efecto retroactivo: “La interpretación mencionada resulta aplicable a partir de los próximos comicios a realizarse, y no genera consecuencia alguna ni invalida las designaciones de los actuales concejales de la ciudad de Ushuaia, ya que estos han sido proclamados en base a una interpretación adoptada para contabilizar las preferencias por la Junta Electoral Municipal encargada de organizar, supervisar y dirigir los comicios, que hasta esta oportunidad nunca había sido cuestionada ante este Estrado”.

Resta la tarea del Juzgado Electoral, que deberá “practicar los pasos que fueren menester a los fines de garantizar el cumplimiento de esta sentencia debiendo, en especial, hacer difundir por los medios de comunicación la noticia de lo que aquí se decide”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.