A través del decreto 909, del día 17 de abril pasado y con las firmas de la gobernadora Rosana Bertone y el jefe de Ministro de la provincia, Leonardo Gorbacz exoneró al Subinspector Jorge Luis Fantoni, de la Policía Provincial.
Ushuaia (Gentileza Diario del Fin del Mundo).- El escrito menciona que la medida se encuadra en lo establecido en el artículo 516 del Decreto Provincial 2657/08, reglamentario de la Ley Provincial 735, por infracción al artículo 470, del citado cuerpo normativo para el personal policial.
En el decreto se menciona que se debe notificar al interesado, con copia autenticada del Dictamen N° 10/19-A.L.J.P, haciéndole saber que en el plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación del presente, podrá interponer Recurso de Reconsideración conforme los artículos 127 y siguientes de la Ley Provincial 141 de Procedimiento Administrativo.
Había sido condenado por el delito de grooming
El Tribunal de Juicio en lo Criminal del Distrito Judicial Sur, indica El Diario del Fin del Mundo, había sido condenado en 2018 a un oficial de policía identificado como Jorge Luis Fantoni a la pena de 3 años y 6 meses de prisión de cumplimiento efectivo por ser autor del delito de grooming. Igualmente tras el veredicto se retiró en libertad debido a que los jueces locales deben respetar un ordenamiento jurídico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que dispone que cuando no hay riesgo procesal el acusado puede quedar libre hasta que la condena quede firme.
Según la investigación de los hechos, el imputado “se contactó por Facebook con una menor, entre mayo y agosto de 2016 e intentaba realizar encuentros para mantener sexo”.
En el juicio oral el imputado accedió a declarar y negó conocer la minoridad de la víctima. Luego expuso su versión de los hechos la víctima. A su término, en alegatos el Fiscal Daniel Curtale solicitó se le aplique una pena de 3 años y 10 meses de prisión por el delito que se le imputaba, mientras que el abogado defensor Flavio de Mayolas solicitó la absolución. El artículo 131 del Código Penal establece que “será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.