El juez electoral Isidoro Aramburu volvió a pronunciarse a favor de la paridad de género en el Concejo Deliberante de Ushuaia, con un fallo a favor del recurso presentado por las legisladoras Angelina Carrasco y Marcela Gómez. Esta vez, siguió la jurisprudencia marcada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa iniciada por el movimiento de mujeres, que “tiene fuerza de ley”, dijo. Aunque no haya cambios en la reglamentación de parte de los concejales, se deberán contabilizar por género las preferencias y no habría margen de apelación a esta nueva sentencia.
Río Grande.- El juez electoral Isidoro Aramburu volvió a emitir fallo favorable con relación a la paridad de género en el Concejo Deliberante de Ushuaia, esta vez con el respaldo del fallo del Superior Tribunal de Justicia en la causa iniciada por el movimiento de mujeres.
La nueva sentencia responde a la acción declarativa de certeza interpuesta por las legisladoras Angelina Carrasco y Marcela Gómez, y plantea que se computen las preferencias por género, en el mismo sentido que resolvió el Superior Tribunal de Justicia.
Por Radio Nacional Ushuaia, Aramburu recordó que como juez emitió un fallo de primera instancia en la demanda del movimiento de mujeres, donde reconocía que la reglamentación “obstruía derechos constitucionales, como la participación igualitaria de la mujer en las bancas del Concejo Deliberante”, y realizó “un reenvío al Concejo de Ushuaia para que ese órgano debatiera los cuatro proyectos que fueron archivados u otros nuevos que estimaran pertinentes analizar. Esa sentencia fue apelada, la Cámara revocó el fallo y luego el Superior Tribunal dejó sin efecto la sentencia de Cámara, confirmando el criterio que tuvimos nosotros”.
“El Superior Tribunal dio un paso muy importante y reglamentó que las preferencias van a ser computadas por género, y este es precisamente uno de los puntos que solicitaban las dos legisladoras en la demanda de declaración de certeza. Seguimos ese camino, porque la jurisprudencia del Superior Tribunal es obligatoria para nosotros y además compartimos el criterio”, manifestó.
Mencionó que tanto en su fallo como en la sentencia del Superior Tribunal, en consonancia con el dictamen del fiscal Oscar Fappiano, se exhortó a los concejales a modificar la reglamentación del sistema de preferencias, para compatibilizarlo con la paridad. Aun haciendo caso omiso a los exhortos, igualmente se aplicará el criterio de la justicia, que tiene “fuerza de ley”, sostuvo: “Mientras se mantenga la mora en la adecuación, el Poder Judicial y la Junta Electoral van a aplicar el criterio que acaba de disponer el Superior Tribunal. La exhortación es para que se adecúe la reglamentación al criterio que ya vamos a empezar a aplicar en el juzgado electoral”, señaló.
“Mi tarea ya concluyó y fue favorablemente a las actoras. Como decimos en nuestra sentencia en la demanda de Carrasco, este criterio jurídico es obligatorio, es ley, porque la sentencia del Superior Tribunal es una ley que debe ser cumplida. Los jueces que tenemos que ponderar las preferencias estamos obligados a cumplirla. Sabemos que el Concejo Deliberante es un poder independiente, tiene atribuciones y potestades discrecionales, y lo exhortamos a que adecúe la reglamentación a las pautas jurídicas que vamos a aplicar, conforme a la manda de la sentencia del Superior Tribunal, que es obligatoria y vinculante”, remarcó.
De no modificarse la reglamentación, este “es un tema que excede al Poder Judicial y corresponde al Concejo de Ushuaia, que deberá decidir cuál es el criterio. Aspiramos a que la reglamentación supere esta pauta legal, en tanto y en cuanto amplíe los derechos concedidos”, dijo.
El juez además defendió el respeto de la voluntad de los electores, plasmado en los considerandos de su fallo, dado que “una ínfima minoría vale más que la mayoría que elige no preferir. El decreto reglamentario del sistema electoral de Ushuaia prevé que, por ejemplo, en una lista que saca 100 votos, 15 personas decidan que el séptimo concejal pase al primer lugar. He escuchado decir por muchos medios que se está vulnerando la voluntad popular con este fallo, pero es todo lo contrario, porque las minorías pueden alterar la lista e imponerse sobre el criterio de la mayoría”, explicó.
“Este no es un problema de la carta orgánica municipal y lo decimos en el fallo, porque somos respetuosos del sistema de preferencias. El problema está en la reglamentación del sistema, dado que define que con un 15% se cambia la lista”, expuso.
“Nosotros no estamos para legislar y hay una división de poderes. Frente a una reglamentación arbitraria, el Superior Tribunal armonizó las preferencias, la paridad de género y la voluntad popular. Se ha hecho lo que se puede conforme a la legislación vigente”, destacó, teniendo en cuenta que “todavía hoy un 15% alteran la lista, pero soy respetuoso de esa posición”, concluyó.