Así lo manifestó el fiscal del Distrito Judicial Sur, Fernando Ballester Bidau, quien acusó a la pareja imputada en la capital fueguina, por delitos contra la integridad sexual de una menor, y grooming o ciber acoso. El hecho resultó ser sumamente grave ya que la joven víctima estaba en un Hogar de Adolescentes, mientras que su acosador, estaba privado de la libertad en la alcaidía de Ushuaia y la mujer agresora, había sido compañera de la chica en la misma institución.
Ushuaia.- El proceso oral culminó la semana pasada en la capital fueguina, ocasión en que una pareja, un hombre y una mujer, fueron condenados a penas de 9 y 5 años de prisión por delitos de promoción de la prostitución o proxenetismo, intento de rapto impropio y ciber acoso a grooming.
Se trata de la tercera condena por delitos de estas características y todas ellas en la ciudad de Ushuaia.
La primera condena fue en abril del 2017, tras sancionarse la Ley N° 26.904, en diciembre de 2013. En este caso, el Tribunal de Juicio del Ushuaia, condenó a un hombre por el delito de grooming o ciberacoso, por un hecho cometido en 2014.
En la sentencia se condenó a un hombre a la pena de dos años de prisión en suspenso y normas de conducta al ser considerado autor material y penalmente responsable del delito de “grooming” o ciberacoso sexual por el hecho cometido en Ushuaia, entre los meses de junio y diciembre de 2014, contra una joven de 14 años.
Al hombre se le había imputado el haber hecho uso de amenazas para obligar a la menor a hacer algo contra su voluntad. Los delitos que se ha acusado a estas personas, en el caso de Soria que se encontraba detenido y sigue detenido cumplinedo condenadas por otras causas y su mujer.
La segunda condena, data del año 2018, en un episodio en que el condenado, era nada más ni nada menos que un efectivo de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego.
Al hombre se le imputaron dos hechos; en el primero de ellos, habría amenazado en forma coactiva, obligando a dos niñas a enviarles fotografías con contenido erótico, a quienes luego les solicitó que accedan a un encuentro personal.
Según se desprendió del requerimiento de elevación a juicio, las amenazas consistían básicamente en “hacer públicas las conversaciones y escrachar a las nenas en la escuela”.
Todo ello, ocurrió en diciembre de 2014, mediante conversaciones que transcurrieron vía Whatsapp y Facebook, donde “el hombre simuló estar enamorado, con el único fin de lograr un encuentro sexual”, cita el escrito.
El segundo hecho que se le imputó, es el contacto que habría mantenido vía Whatsapp, con una niña que al momento de la denuncia (año 2015) tenía 13 años, cuando el hombre le pidió a la adolescente que se sacara fotos y se las enviara, y a quien además trató de convencer para mantener un encuentro íntimo, a cambio de ofrecerle dinero en efectivo.
No obstante, a raíz de la negativa de la niña, “el hombre amenazó con publicar una foto de ella, aparentemente trucada o editada, de su rostro y partes íntimas en su Facebook”.
Para el Ministerio Público Fiscal, el imputado debía responder en calidad de probable autor de las figuras previstas para los delitos de grooming en concurso ideal con amenazas coactivas, y estos a su vez, en concurso real con amenazas coactivas.
La tercera condena por grooming recae sobre un privado de la libertad
Sobre este tema puntual, se refirió el fiscal Fernando Ballester Bidau, en declaraciones al programa radial Tarde pero Seguro, donde explicó: “A Soria se lo acusó por sustracción o retención de una persona menor de 16 años con intenciones de menoscabar su integridad sexual bajo su consentimiento, la víctima tenía 16 años y estaba alojada en un Hogar de Adolescentes de la ciudad de Ushuaia”.
“El otro delito, facilitación y promoción de la prostitución agravado en grado de tentativa y el otro delito es ciber acoso o grooming, fueron tres los delitos por los cuales se acusó, en principio por parte del Fiscal Curtale, ante su ausencia yo subrogue”, indicó Ballester.
“El Tribunal los condenó a ambos, la diferencia entre los imputados es que la mujer de Soria solo fue acusada por rapto impropio y tentativa de promoción de la prostitución. No fue acusada por ciber acoso, que es cuando se comete un delito mediantes comunicaciones electrónicas y en este caso la comunicación de Soria fue a través de mensajería de whatsapp” detalló el fiscal.
“Los delitos que él cometió -Soria-, fue el acoso o grooming desde su lugar de detención, mediante mensajes con la menor de 15 años. Él tenía un día de salidas transitorias por semana, y el usufructuaba el beneficio en el domicilio de su mujer y ellos han manifestado que se han encontrado con la menor en ese domicilio” dijo el funcionario judicial.
El fiscal aseguró además que los fundamentos se conocerán en los próximos días, y enfatizó además que a Soria “le unificaron las penas, en una pena única de 24 años de prisión”, ya que el sujeto estaba privado de la libertad, purgando penas en relación a otros delitos cometidos.
Acerca de la mujer condenada, Ballester indicó: “Ha sido condenada por 5 años, pedí la pena mínima prevista porque es una mujer joven con tres niños y por el propio Código Penal no pude pedir otra pena que no sea la mínima”.
Consultado acerca de la cantidad de denuncias por delitos con este tipo de características, el funcionario destacó: “Hay cada vez más denuncias por este tipo de delitos” y agregó “en este caso particular como estaba en concurso con delitos más graves como es el rapto impropio y la promoción de la prostitución, se hizo el juicio oral y público pero a puertas cerradas”.
Acerca de la joven que resultó ser víctima, Ballester reflexionó: “Lamentablemente es una chica que estuvo varios años institucionalizada, estuvo en el Hogar de Adolescentes de hecho la señora Medina, ahora condenada, también estuvo en el Hogar y la conoció. La mujer ya es mayor de edad y tenía conocimiento y contacto con la víctima porque convivieron juntas en el Hogar de Adolescentes”.
“Por esos se agrava el delito de proxenetismo, si la víctima estaba en una situación de vulnerabilidad, el delito de promoción de la prostitución se agrava al ser una menor que era totalmente vulnerable, pero este instituto en Ushuaia es de puertas abiertas no es tan fácil poder controlar a los chicos que están ahí”.
Por otro lado, el fiscal fue preguntado sobre alguna investigación paralela, dentro del mismo Servicio Penitenciario, ya que, quedó probado durante el debate, que las comunicaciones de Soria con la menor, fueron cuando el sujeto estaba privado de la libertad, “En el expediente no hay una investigación, en principio los internos no pueden tener teléfono celular, por eso hay requisas en las que siempre se encuentran celulares que son secuestrados, es un tema que no es muy fácil de controlar porque siempre hay un celular dando vueltas que si no es propio, es de otro interno y no debería ocurrir esto, si no es con una autorización especial no pueden tener celulares y poseen un teléfono público entonces para tomar mayor atención y cuando los fiscales vamos a las cárceles y controlamos cómo viven los presos, ponemos mayor énfasis en estas situaciones” y puntualizó “Habrá que prestar mayor atención”, dijo el fiscal Fernando Ballester Bidau, para concluir.