El Fiscal de Estado, Virgilio Martínez de Sucre, emitió una resolución relacionada con una denuncia por un posible conflicto de intereses en el cual habría incurrido el presidente de la Caja Previsional, Rubén Bahntje. Es por la relación contractual de la Caja con una empresa de la cual el propio Bahntje tendría relación. Martínez de Sucre manifiesta que el “Sr. Presidente de Ia Caja Previsional debió abstenerse de intervenir en la suscripción de la adenda, dado que las tareas a su cargo indefectiblemente lo colocarían en una situación que debería haber anticipado y que conlleva el riesgo de que se viera afectada la imparcialidad”.
Río Grande – La denuncia en la cual intervino el Fiscal de Estado fue radicada por Diego Rodrigo Mohamed y se refiere a “presuntas irregularidades en la contratación, por parte del Estado Provincial, de empresas proveedoras de servicios informáticos”.
Allí se dice que la Caja Previsional Social de la Provincia “habría suscripto con «Tekhne S.A. Nomade Soft S.R.L. Unión Transitoria de Empresas», por un lado, el Convenio Registrado en fecha 19/03/2015 bajo el NO 021 y, por otro, una Adenda en fecha 12/09/2018”.
El denunciante señaló que “el domicilio constituido por el proveedor en el contrato coincidiría con el que aparece como domicilio personal del Sr. Presidente del organismo previsional, según los datos filiatorios de su perfil publicado en la plataforma Linkedin. Asimismo, concordaría con una edificación existente en el mismo predio correspondiente al domicilio real supuestamente «declarado y utilizado» por el funcionario y publicado en el sitio web: paginasblancas.com.ar como perteneciente a «Rubén Bahntje»”.
Mohamed conjetura en su denuncia que el funcionario es parte “de las empresas proveedoras de servicios informáticos que firmaron contrato con la Caja de Jubilaciones de Tierra del Fuego, siendo este empleado estatal del Banco de Tierra del Fuego y posteriormente suscribiendo una adenda del mismo, ya siendo presidente de la Caja Jubilatoria”. Además, asegura que «…la empresa propiedad de Bahntje firmó contratos con una buena cantidad dependencias estatales”.
En el tramo final de su resolución, Virgilio Martínez de Sucre manifiesta que “se ha podido comprobar que el Sr. Ruben Bahntje, en su carácter de Presidente de la Caja Previsional de Tierra del Fuego, suscribió una modificación de contrato por servicios informáticos con la firma «Tekhne S.A. -Nomade Soft SRL – Lite», simultáneamente cuando la empresa Nómade Soft SRL se encontraba alquilando un local comercial de propiedad del funcionario, circunstancia susceptible de ser encuadrada dentro de lo que se conoce como conflicto de intereses”.
“Sobre esta temática cabe decir, de forma preliminar, que la misma se encuentra inserta en una materia mucho más vasta y profunda como es la ética aplicable a las conductas de aquellos que desempeñan una función pública, o que, de algún modo, se vinculan con ella. Sin embargo, no se queda allí ni se reduce a la dimensión moral o valorativa; por el contrario, está alcanzada por el orden jurídico a través de principios como el de rectitud, justicia y equidad, y habitualmente contemplada en los regímenes de derecho público referidos a incompatibilidades y conflictos de intereses”, avanza la resolución del fiscal.
Dice más adelante que “En el caso en trato, el hecho de que el funcionarlo haya celebrado un acto en representación del organismo previsional con una firma cuando coetáneamente ésta alquilaba un inmueble de su propiedad (la adenda se suscribió en fecha 12 de Septiembre de 2018) y la locación se extendió desde el mes de Junio de 2013 hasta el mes de mayo del corriente (por lo cual) ameritaba necesariamente la excusación del mismo”, se expresa.
En su resolución, Virgilio Martínez de Sucre manifiesta que el “Sr. Presidente de Ia Caja Previsional debió abstenerse de intervenir en la suscripción de la adenda, dado que las tareas a su cargo indefectiblemente lo colocarían en una situación que debería haber anticipado y que conlleva el riesgo de que se viera afectada la imparcialidad en el ejercicio de su función, en la igualdad de trato y en la independencia de criterio”; dice al cuestionar la participación de Bahntje en la mencionada adenda al contrato.
Además menciona como “Un dato no menor que surge de los actuados, es el que señala que el cese de la locación se habría materializado un mes después de haber presentado el Sr. Mohamed la denuncia en trato”. Indicando luego que “Conforme a todo lo expuesto, corresponde concluir que, al momento de la firma de la adenda, existieron causales de excusación (en los términos del artículo 8 incisos a) y f) de la Ley Provincial NO 141 de Procedimiento Administrativo y demás normas detalladas a 10 largo del presente dictamen) dado que, mientras el Sr. Rubén Bahntje revistaba en el cargo de Presidente de la Caja de Previsión Social de la Provincia suscribió en representación del organismo una adenda de contrato con la firma «Tekhne SA y Nomadesoft SRL – UTE» simultáneamente cuando existía entre éstos (funcionario y una de las empresas que formaban el consorcio) un vínculo de locador-locatario”.
En la parte final dice el Fiscal de Estado que “En función de 10 anterior, y vista la naturaleza política del cargo desempeñado por el denunciado, he de poner en conocimiento a la Sra. Gobernadora de la situación descripta para que, a través de las áreas pertinentes, y en el marco de sus atribuciones, evalúe la conducta del funcionario.
Sin perjuicio de ello, le hago saber la importancia de que todos los funcionarios provinciales se abstengan de intervenir en actuaciones donde puedan suscitarse conflictos de intereses, ello a fin de garantizar el estándar constitucional en materia de transparencia pública que se requiere en la actualidad”.
Advirtiendo que “en cuanto a una eventual responsabilidad penal del susodicho, como así también a la configuración de la figura descripta la denuncia, cabe señalar que al respecto se encuentra interviniendo la Justicia Penal, ámbito donde, de estimarse pertinente, se cuenta con amplias atribuciones para examinar con mayor profundidad las vinculaciones denunciadas. Por su parte, corresponde poner en conocimiento del presente al Tribunal de Cuentas para que, en el marco de sus competencias, evalúe el alcance de la transgresión detectada y las consecuencias legales y financieras que pueda proyectar la comisión del funcionario sobre la adenda celebrada en el ámbito de la Caja de Previsión Social de la Provincia por parte del funcionario y la UTE”.
Luego se realiza otra serie de consideraciones, resolviendo además informar a las partes involucradas, a las empresas y a la gobernadora Rosana Bertone de las conclusiones a las que arribó el Fiscal de Estado.