Gladys Moledo murió como consecuencia de “golpes de puño, ahorcamiento y apuñalamiento”

Más allá de la síntesis explicativa emitida por el juzgado de Instrucción N° 1 a cargo del juez Daniel Cesari Hernández, en el cual se refiere a los motivos de la resolución de primera instancia respecto de los imputados en el caso de Gladys Moledo; del propio fallo se desprende que aún restan medidas judiciales por realizar, entre ellas, la identificación de un cuarto hombre implicado, que habría conducido en rodado Ford Ka, en el cual se movilizaron Juan Ramón Gómez; Gastón Eduardo Blanco y el menor L.D.B de 17 años.  Ello surge de análisis de las cámaras de seguridad. Asimismo, el magistrado hizo hincapié en varias oportunidades respecto del grado de indefensión y vulnerabilidad en que fue se hallaba la víctima, previo al momento de su muerte, mediante “golpes de puño, ahorcamiento y apuñalamiento”.

Río Grande.- La síntesis difundida por el juez Daniel Cesari Hernández, expresa: “Con fecha 21 de septiembre de 2019 se resolvió la situación procesal de los cinco detenidos.

Juan Ramón Gómez; Gastón Eduardo Blanco y L.D.B, fueron procesados con prisión preventiva como coautores del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía por el concurso premeditado de dos o más personas.

 

Explicación de los conceptos

 

Considerar que los tres resultan coautores del homicidio, implica que los tres dieron muerte a la víctima con un previo acuerdo y habiendo dividido las tareas, es decir, que cada uno sabía qué debía hacer y así actuaron en consecuencia.

Explicación de los agravantes: a) alevosía: importa que los autores actuaron sobre seguro, con ventaja sobre la víctima que no se pudo defender. b) Concurso premeditado de más de dos personas: significa que en este caso, los tres coautores premeditadamente, planificaron el homicidio y actuaron en consecuencia, es decir, que no se trata de un hecho decidido en el mismo momento sino con un reflexión y planificación previa.

La posible pena que enfrentan los imputados: en el hipotético caso que la causa llegue a juicio y los imputados fueran condenados, la pena sería prisión perpetua.

La prisión preventiva en el caso de Juan Ramón Gómez y Gastón Eduardo Blanco: el procesamiento se dictó con prisión preventiva, por haberse acreditado que actuaron encapuchados y cambiaron sus ropas, entre otras circunstancias que están valoradas en el fallo y que dan cuenta de su voluntad de suprimir prueba y evadir a la justicia.

El caso del menor L. D. G : En el caso de este coimputado se presenta una situación especial. Por tener 17 años, el Código Procesal de la Provincia en su artículo 288 de forma expresa impide que un juez aplique las reglas que regulan la prisión preventiva de los mayores (textualmente dice: art. 288 “Las disposiciones sobre la prisión preventiva no regirán con respecto a los menores de dieciocho (18) años, siéndoles aplicables las correspondientes normas de su legislación específica”. En razón de dicha obligación, el juez debe aplicar las reglas específicas que regulan el sometimiento de un menor a proceso penal, las que están establecidas como Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) emanadas de las Naciones Unidas y que son obligatorias para la República Argentina. Frente a dicho marco y ante la necesidad de disponer una cautelar sobre el menor que se encuentra procesado como coautor se dispuso.  su obligatoria permanencia dentro del domicilio en el horario comprendido entre las 19:00 horas y las 06:00 horas lo que importa su prohibición de salir de dicha vivienda. Asimismo se dispuso que debe continuar sus estudios (aspecto que también impone la normativa internacional) a lo que se suman tres prohibiciones más: prohibición de salir de Río Grande, prohibición de salir de Tierra del Fuego y Prohibición de salir de la Argentina. Además debe presentarse en la Comisaría periódicamente.

Situación de las coimputadas Oriana Milagros González y Jésica Romina Gómez

En el caso de ambas se dispuso la falta de mérito. Esto no significa que estén desvinculadas de la causa sino todo lo contrario, las dos continúan imputadas por el homicidio pero con un grado de sospecha menor que el de los procesados. Cuando se dicta la falta de mérito, es obligación para el juez excarcelar al detenido.

Las razones de los procesamientos: el producto del análisis de las cámaras de seguridad que permitieron identificar a los tres procesados al momento de ingresar al predio en el que se encuentra la vivienda de la víctima y minutos más tarde, trazar el camino de su huida. Asimismo, otras pruebas que los vincula al hecho en forma directa y acciones tendientes a eliminar rastros, como así también, testimonios incorporados en la causa. Se estableció que necesariamente el homicidio fue cometido por más de una persona y que al domicilio se ingresó sin violencia sobre la puerta que poseía llave.

Las razones de la falta de mérito

Las mismas surgen fundamentalmente, del  análisis de aproximadamente diez (10) cámaras de seguridad de una amplia zona de la Margen Sur de Río Grande, y que ubican en la escena del homicidio y posteriormente también, solo a tres hombres los que fueron identificados como Juan Ramón Gómez, Gastón Eduardo Blanco y el menor L. D. G por lo que no se pudo al menos hasta el momento establecer que alguna de las imputadas haya actuado en el hecho en forma directa.

En el caso puntual de Oriana González incluso, hay cámaras que la ubican en un domicilio en momentos previos y posteriores al hecho

Sobre ambas se dispusieron diversas reglas de conducta y prohibiciones, especialmente : prohibición de salir de la ciudad de Río Grande, de la Provincia de Tierra del Fuego y de la Argentina. También prohibición de acercamiento al esposo de la víctima. Ambas deben presentarse a diario en la Comisaría. En caso de incumplir alguna de estas condiciones, se ordenará su detención.

La situación de falta de mérito, está condicionada a las resultas de la gran cantidad de prueba que se viene realizando y que está pendiente de realización, cuyos resultados impondrán una nueva reevaluación de la situación de las encartadas.

El fallo en el que se resolvieran las situaciones procesales, se compone de un total de 49 páginas y la causa ha alcanzado en 10 días un número cercano a las 800 páginas (más de cuatro cuerpos).

 

El estado de indefensión y vulnerabilidad de Gladys

 

En uno de los párrafos del procesamiento, el magistrado actuante, se refiere a los motivos por los cuales dentro de la casa de Gladys Moledo no había signos de violencia, y explica: “el ingreso a la morada, haya contado o bien con un juego de llaves (lo que resta aún establecerse) o bien aprovechando los imputados, el hecho de que Gastón y Leonardo Blanco no eran extraños para Gladys, e incluso que el horario comprendido entre las 21:14 y las 21:22 -del mismo 9 de septiembre- no resulta imprudente para una eventual visita a un domicilio en el que los que se presentan resultan conocidos por lo que, a partir de ello y en el supuesto de no contar con una llave, resulta razonablemente posible que los imputados hayan logrado que la víctima abriera la puerta, momento en el cual se pudo haber producido el primer ataque mediante un golpe de puño para luego, aprovechando el aturdimiento de la víctima, uno de los atacantes sujetarla del cuello utilizando el pañuelo que fuera hallado en el cuello de Moledo y mediante maniobras de estrangulamiento facilitar que uno o dos de los otros le asestara las nueve puñaladas constatadas en la autopsia”.

 

“La víctima no pudo defenderse”

 

Asimismo, el fallo explica “la víctima no pudo defenderse y que ese estado de indefensión obedeció a dos circunstancias: la primera, representada por el hecho de conocer a las personas que se anunciaran y a quienes permitiera el ingreso a su vivienda sin sospechar de que estaba por ser ultimada y, la segunda, el estado de conmoción que naturalmente aprecio debió haberle provocado ese golpe en el rostro, que puede incluso interpretarse un golpe de puño y la inmediata y consecuente maniobra de estrangulamiento, acciones que colocaron a Moledo en un estado de indefensión inicialmente intelectual y finalmente física, a lo que naturalmente debo adunar la presencia y participación de tres hombres en acción ofensiva contra una mujer”.

En síntesis, Gastón Blanco, Juan Ramón Gómez y el menor de edad, elaboraron un plan criminal, preconcebido, premeditado, preelaborado, acordaron también la forma de actuar cada uno y evaluaron que dicha actividad les brindaría un marco de seguridad personal y resultado asegurado frente a una víctima indefensa y así actuaron en consecuencia”.

 

La posible participación de un cuarto hombre

 

Dentro del plexo probatorio con el que cuenta el juez Cesari, el mismo hizo especial referencia al aporte de las cámaras de seguridad, obtenidas de diferentes comercios de la zona, en los cuales indican: “El informe de las cámaras se completa(…)  con la muestra de la continuación del avance del Ford Ka por la misma calle Monte Independencia el que en horario 21:17 real atraviesa la calle Giachino, sigue por Monte Independencia, pasa por delante de la casa de la víctima, cruza Isla Principal y se detiene con balizas sobre la banda izquierda frente a la vereda opuesta del comercio “Polirrubro La Bahía”, para luego descender una persona del lado del conductor que ingresa al polirrubro (recordemos en este punto que las tres siluetas masculinas habían ingresado a la vivienda de la víctima a las 21:29)”.

“El conductor del Ford Ka egresa del local y asciende al rodado para luego retirarse, debiéndose destacar que conforme surge de fojas 614 esa persona resultaría de sexo masculino y contextura delgada lo que permite inferir la posible presencia de otra persona más en el hecho de marras y que nutre las diligencias que restan por realizar”, dando por sentado en el mismo fallo de primera instancia, que hay un cuarto hombre implicado, pero que aún no ha sido identificado.

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