La agrupación “Agenda Popular, presentó un proyecto de Ley para impulsar la creación de dos municipios uno que abarque a las Islas Malvinas, las islas del Atlántico Sur y el otro al Territorio Antártico. Dicen que lo hacen entendiendo que “es necesario llevar a la práctica concreta dicha soberanía, ejerciendo jurisdicción de acuerdo a los mandatos de nuestra Constitución Nacional y Constitución Provincial”.
Río Grande.- Con la firma de Javier Bayón, Gerónimo Ruiz y Gustavo Lattar se concretó la presentación del proyecto, que impulsa la creación del municipio entendiendo que “soberanía es un compromiso y ejercicio permanente de todos los patriotas habitantes del suelo argentino, doblemente asumido por los fueguinos”, dijeron los impulsores de la iniciativa.
El proyecto comienza señalando que “en ejercicio de nuestros propios derechos, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. y por su intermedio a todos los Diputados de la Cámara legislativa, con el fin de elevar a Uds. y requerir acompañe con su voto afirmativo, el adjunto Proyecto de Ley para instituir la intendencia del Departamento Antártida y la intendencia del Departamento de Islas del Atlántico sur; Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
Dicen, entre los argumentos expresados a los legisladores, que lo hacen “Entendiendo que la soberanía es un compromiso y ejercicio permanente de todos los patriotas habitantes del suelo argentino, doblemente asumido por los fueguinos, expresado a través de sus legítimos representantes, no dudamos que el presente proyecto será tratado con la premura que el caso exige”, remarcan los integrantes de Agenda Popular.
Más adelante señalan que “Si bien en reiteradas oportunidades por parte de este Poder Legislativo Provincial y del Poder Ejecutivo Provincial como así también desde los distintos Municipios a través de su Intendente como autoridad, se han manifestado en distintos documentos, respecto a la soberanía de la Argentina sobre todo el territorio insular y antártico, es necesario llevar a la práctica concreta dicha soberanía, ejerciendo jurisdicción de acuerdo a los mandatos de nuestra Constitución Nacional y Constitución Provincial”.
Advirtiendo además que “la Constitución Nacional en su art. 5to, y 123 Prevé expresamente la facultad de los municipios en su jurisdicción departamental como así también sus responsabilidades que son indelegables a los gobiernos provincial y/o nacional”.
De igual manera que “la Constitución de la provincia del Tierra del Fuego A. e I. A. S. en su Título II de régimen municipal y que instituido el Intendente como autoridad máxima, tiene la responsabilidad de bien administrar según lo reglado en el Art. 105, inc.8, Art. N°173, fundamentalmente lo establecido en el inc.8, 9 y 10”.
Más adelante indican que “si bien los principios de soberanía provincial se inician en las normas emanadas de los poderes del gobierno nacional, es responsabilidad del gobierno provincial hacer efectivo ese ejercicio en el territorio mismo de su jurisdicción, de lo contrario caeríamos en un acto de negligencia, impericia o desidia, actos contemplados en el Art. 105, inc. 3 y Art. 188. De la C.P. Y art.128 de la C.N.”
“La geopolítica no es un acto declarativo, es un ejercicio de hecho, que se consuma en la convicción del derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y Provincial, es aquí donde el pueblo a través de sus legítimos representantes, que lo constituyen la Cámara de Diputados de la Provincia de Tierra del Fuego en ejercicio de sus facultades, dicta las normas consagrando la voluntad popular y haciendo realidad la soberanía, tantas veces declarada y tan pocas veces realizada”, remarcan los autores del proyecto.
El proyecto luego detalla una serie de fundamentos históricos, políticos y geopolíticos que sirven para dar sustento a la iniciativa; para pasar luego a exponer una serie de artículos donde se crea “la figura de Intendente como autoridad de la comuna con asiento en el Departamento Antártida Argentina”.
Además se señala que “el Poder Ejecutivo de la Provincia deberá imputar en el Presupuesto 2.020 y subsiguientes la partida necesaria para sufragar los gastos que demande el normal funcionamiento de la Intendencia de Antártida Argentina, atendiendo minuciosamente a las particularidades del caso”.
Finalmente se reemplaza la denominación de “Departamento Islas del Atlántico Sur” por Departamento Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur. Se crea la Figura de Intendente del municipio del Departamento Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur, con asiento temporal en la Ciudad de Ushuaia, mientras dure la ocupación ilegal de Puerto Argentino en las Islas Malvinas, para cuyo caso el Poder Ejecutivo Provincial instrumentará los medios correspondientes para un espacio físico bien visible al público e independiente y le dictará las pautas adecuadas para su funcionamiento y cometido, dentro de las cuales deberá primar el concepto y acción-promoción de soberanía sobre nuestras Islas Malvinas”, entre otras resoluciones expresadas en el mencionado proyecto.