Desde el SATSAID volvieron a reclamar al Ministerio de Trabajo de la Provincia que convoque a las partes para resolver el conflicto instalado en los canales públicos. Así lo indicó una resolución de la Cartera laboral nacional, pero hasta el momento dicho planteo fue desoído. “Hasta el momento, no hemos recibido ninguna respuesta”, dijo el secretario General, Mauricio Bravo.
Río Grande.- “Nosotros tenemos el fallo del Ministerio de Trabajo de Nación, fuimos notificados fue notificado el Ministerio de Trabajo de la Provincia también; para que reúna a las partes”, señaló el secretario General del SATSAID, Mauricio Bravo, respecto de la convocatoria que está pendiente para resolver los reclamos que vienen formulando al Gobierno provincial.
Mencionó además que “ante la falta de respuesta del Ministerio de Trabajo de la Provincia enviamos una nota el 7 noviembre, solicitando que se reúnan las partes teniendo en cuenta este fallo del Ministerio de Trabajo de la Nación. Pero hasta el momento, no hemos recibido ninguna respuesta”, remarcó el dirigente de los trabajadores y las trabajadoras de los canales.
Vale señalar que la resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación de refiere a las “actuaciones a consideración de esta Asesoría Técnico Legal, en virtud de la presentación obrante en páginas 3/5 del IF-2019-52513282-APN-ATRG#MPYT del expediente referido, formulada por el Sindicato Argentino de Televisión, Telecomunicaciones, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (S.A.T.T.S.A.I.D.) Delegación Tierra del Fuego, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Provincia de Tierra del Fuego, quien termina por remitir los autos a esta Cartera de Estado Nacional – Agencia Territorial Rio Grande-“.
Se menciona allí que “En el expediente referido, la entidad mencionada denuncia –en prieta síntesis- el incumplimiento del Convenio Colectivo de Trabajo N° 131/75 y la existencia de conductas configurativas de práctica desleal en los términos del Artículo 53 de la Ley 23.551 por parte del Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
Dice además que “En páginas 7/11 del IF-2019-52513282-APN-ATRG#MPYT el denunciado se presenta planteando la falta de legitimación pasiva de la provincia, la incompetencia del Ministerio de Trabajo de dicha jurisdicción y expone los demás extremos que hacen a su defensa sobre los reclamos planteados por la entidad sindical. Finalmente el denunciante, en páginas 33/47 del IF-2019-52912419-APN-ATRG#MPYT, contesta la presentación del gobierno provincial y mediante presentación obrante en páginas 3/4 del IF-201952912419-APN-ATRG#MPYT del EX-2019-52907792-ATRG#MPYT que tramita conjuntamente con el expediente principal, hace referencia a la competencia local para entender en el conflicto denunciado, la que sostiene y ratifica”.
La autoridad laboral nacional expresa luego que “conforme así se desprende de los extremos invocados por las partes en sus respectivas presentaciones, estaríamos en presencia de un conflicto colectivo en el que se encuentran involucrados, exclusivamente, trabajadores que prestan tareas en el ámbito de la Administración de la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur”.
Remarcando que “Bajo tal contexto, y dado que, por las características propias del conflicto traído a conocimiento, se trataría de asuntos específicos de índole laboral radicados puntualmente en jurisdicción provincial, se estima conveniente que el mismo reciba debido tratamiento en el ámbito provincial específico (Artículo 1, 5, 121, 122, 123 y concordantes de la Constitución Nacional; Artículo 3 siguientes y concordantes de la Ley 19.549; Artículo 54, 63 y concordantes de la Ley 23.551, Constitución de la provincia de Tierra del Fuego, Artículo 1 de la Ley 90 de la provincia de Tierra del Fuego –Policía del Trabajo- y demás normas provinciales aplicables)”.
Finalmente se resuelve que “Por lo expuesto, esta Asesoría toma intervención entendiendo oportuno remitir las presentes actuaciones a la Agencia Territorial Rio Grande de esta Cartera de Estado para su posterior devolución al organismo de origen”, indicando así que debe ser el Ministerio de Trabajo de la Provincia quien cite a las partes para resolver el conflicto.