La absolución de Marcelo Guerrero develó en el análisis de los elementos que tuvieron en cuenta los integrantes del Superior Tribunal de Justicia, una serie incongruencias dentro de las instituciones tales como órdenes y contra órdenes dentro de las filas policiales, escaso recurso humano en las comisarías, y además de una serie de situaciones incongruentes en la misma Fiscalía del Distrito Norte y del propio Tribunal de Juicio. Cada uno de estos elementos no logró evitar el hecho irreparable que vivió una mujer. El abuso sexual por parte de su ex pareja, quien actualmente está purgando pena en la Unidad de Detención 1.
Río Grande.- Marcelo Guerrero, el “comisario WhatsApp”, fue noticia la semana pasada, luego que se diera a conocer que el Superior Tribunal de Justicia del Tierra del Fuego, había resuelto absolverlo. A Guerrero se lo acusó en un juicio oral y público, por no haber garantizado la custodia de una mujer abusada por su ex pareja.
La jueza María del Carmen Battaini, entendió que: “Guerrero tenía conocimiento de los alcances de la orden en cuestión y de las reiteradas situaciones de violencia entre Videla y F., y sin embargo, omitió de manera consciente y voluntaria su deber de dar cumplimiento”.
En otro párrafo, la magistrada explicó: “La defensa abogados Francisco Giménez y Lapadula- alega inexistencia de una omisión por parte de Guerrero, por lo cual aduce que no se daría la conducta típica del art. 250 del CP. Sin embargo, de la prueba recolectada en autos se denota que Guerrero efectivamente omitió cumplir la orden de implementar una consigna policial en el domicilio de la Sra. F., hasta orden en contrario de la misma autoridad que emitió el requerimiento.
Específicamente, Guerrero ordenó el levantamiento de la consigna policial cuando la denunciante no estuviera en su vivienda, aún sabiendo que ello era contrario a la orden recibida y que asumió implementar bajo su responsabilidad.
Por todo ello, no puede sostenerse -como lo hace la defensa- que Guerrero no omitió dar cumplimiento a la orden de requerimiento de consigna policial, como así tampoco que actuó sin dolo. Ello es así, toda vez que Guerrero tenía conocimiento de los alcances de la orden en cuestión y de las reiteradas situaciones de violencia entre Videla y F., y sin embargo, omitió de manera consciente y voluntaria su deber de dar cumplimiento”.
En cuanto al accionar del por entonces Fiscal Eduardo Tepedino y su secretario el Doctor Juan Manuel Vicente, quienes ya venían trabajando en la situación particular, que en principio se había iniciado como el “hurto” del perro de la mujer que posteriormente resultó ser víctima de Videla, la juez Battaini dijo: “el Juzgador tuvo por acreditado que de la prueba colectada en autos surge de manera clara que “…los días 15 y 16 de mayo 2017, Juan Marcelo Guerrero Oyarzo, desentendido de su rol de auxiliar de la justicia, omitió el cumplimiento del requerimiento del Fiscal Tepedino de colocar una consigna policial hasta orden en contrario en el domicilio de M.A.F, sito en Facundo Quiroga Nº 2107 departamento B de esta ciudad y de ese modo posibilitó que el fin perseguido por la medida (mantener alejado del lugar a Diego Sebastián Videla) se haya frustrado. Incluso, con tal omisión permitió que Videla no sólo se acerque al domicilio de Fernández sino que además la ataque sexualmente allí mismo…” y agrega, “No se aprecia arbitrariedad en las conclusiones del juzgador. Contrariamente a lo postulado, la sentencia muestra un análisis pormenorizado y concatenado de las pruebas merituadas para la acreditación de las circunstancias de la conducta que llevaron al encuadre típico cuestionado”.
Por su parte, el Doctor Javier Darío Muchnik fue el segundo en opinar sobre la cuestión y se permitió disentir en cuanto a la opinión de su colega preopinante, ante lo cual sostuvo que Marcelo Guerrero tuvo “”un obrar defectuoso, o más bien un cumplimiento imperfecto o negligente no alcanza para imputar la omisión dolosa que el tipo describe”.
En el mismo sentido, aunque en otro párrafo, Muchnick agrega respecto de la conducta de Guerrero: “luce claro, a partir de la prueba relevada en el juicio, que hubo una actividad positiva, insuficiente por sí misma para imputar un obrar doloso. Tal vez no obró de manera ideal, lo cual, por cierto, es distinto al omitir típico que impone la ley; vale decir, “la omisión ilegalmente intencional o a sabiendas de su ilegalidad”.
“En efecto, la conducta desplegada por el enjuiciado, “no es de omisión”, toda vez que, como llevo dicho, “sí hizo”, quizá de una manera no estrictamente perfecta, pero insisto, “sí hizo”. Y menos aún, ser tildada de “maliciosa” la conducta que se le enrostra. De ahí, que sea menester o imperativo salvaguardar una interpretación correcta del derecho y reparar el error en la exégesis de la norma sustantiva con que se ha estructurado la motivación sentencial”
Órdenes, contra órdenes e incongruencias
Cada uno de los párrafos subsiguientes constan en las fojas que confluyeron en la absolución de Marcelo Guerrero:
“Menester es desgranar los pormenores de la cuestión. Pues bien, la misma tuvo inicio el 15 de mayo de 2017, cuando el Agente Fiscal, Dr. Eduardo J. Tepedino se dirigió al Jefe de la Comisaría de Familia y Minoridad, mediante Oficio Nº 2477/2017 “… a los fines de solicitarle se tomen los recaudos necesarios para disponer sobre el domicilio de la víctima de autos, Mariela Alejandra Fernández […] ubicado en calle Facundo Quiroga…-calle sobre empresa fabril Brighstar- de esta ciudad, una consigna policial hasta disposición en contrario (hoja 3).
El aludido Oficio Judicial, fue recepcionado en la Comisaría de Familia y Minoridad, el propio 15 de mayo de 2017, a las 12:36 horas, por el Agente José Gabriel Albornoz (fs. 3 in fine).
El 17 de mayo de 2017, el titular de la Comisaría de Familia y Minoridad, Comisario Inspector María L. Paloschi, se dirigió al Juez de Instrucción mediante la Nota Judicial Nº 147/17 -CFyMRG “J”-, con el objeto de hacerle saber que “… a los fines de no afectar el normal desarrollo de la funciones de esta Unidad Policial ante las constantes demanda de trámites inherentes a las funciones de ésta y en relación al recurso humano con el que se cuenta, es que se mantuvo comunicación telefónica con el Jefe de la Comisaría Quinta de esta ciudad, Comisario Juan Marcelo Guerrero, a quién se solicitó a título de colaboración, la cobertura de la consigna dispuesta, no oponiendo reparo alguno, implementándose la misma sin inconvenientes, según lo informado posteriormente por personal de la Comisaría 5ta., mediante el servicio de mensajería `Telegram´. Es noble aclarar que dicho servicio de mensajería cuenta con integrantes de la Plana Mayor y distintos Oficiales Jefes de esta Institución, como así también miembros del Poder Judicial Zona Norte (Fiscales, Secretarios). Mediante Nota Nº 138/17 -CFyMRG-, de fecha 15/05/17, del registro de esta Comisaría de Familia y Minoridad Río Grande, se giró fotocopia certificada del mandato judicial, arriba mencionado, al Jefe de la Comisaría 5ta., para su correspondiente registro y aval …” (hoja 13)”.
Luego, Muchnick hace referencia a la declaración testimonial de la víctima, a quien en diversas oportunidades, se le consulta si dio aviso o no, respecto de su llegada ese mismo 17 de mayo, a su domicilio, cargando así, responsabilidad sobre una víctima de violencia de género y luego, de un ataque sexual, tal como refirió la Doctora Battaini en su descripción y resolución.
“Perdón, vos no tenías que avisar a la consigna?: yo tenía qué. Que volvías?: sí, yo tenía que avisar a la consigna que iba a volver, pero no sabía si iba a volver o me iba a ir, estaba ahí debatiendo qué carajo iba a hacer. En tu casa: en mi casa. No llamaste a la consigna”, es parte de la transcripción de la declaración testimonial de la joven.
“Ambiente enredado”
Asimismo, el juez Dario Muchnick dice acerca de lo que sucedió alrededor de esta causa dentro de los Tribunales: “ No es menor acotar que en ese propio día imperaba un ambiente enredado, toda vez que el Tribunal de Juicio en lo Criminal había ordenado recorridas periódicas por el domicilio de M. A. F y la Comisaría 4ta. había recibido del precitado Órgano Jurisdiccional una orden de detención de Diego S. Videla. Sumándose a todo esto el cruce de conversaciones entre la Secretaria del aludido Colegio Judicial, Dra. Vanina Cantiani, el Subcomisario Quinteros, el Dr. Juan Manuel Vicente -Secretario de la Fiscalía-, quien sólo mantenía diálogo solo con el Subcomisario Britez, no obstante hallarse en el lugar el Comisario Juan M. Guerrero Oyarzo, persona ésta que ya el día 15 de mayo de 2017, había subido directivas de texto y voz al grupo interno “whatsapp” de Oficiales de la Comisaría 5ta., relacionado a la implementación de consigna en el domicilio” de la damnificada.
La tercera opinión
Así las cosas, es que, con la opinión del Doctor Carlos Sagastume quien compartió algunos criterios con Battaini y otros con Muchnick, aunque en la votación, resolvió en favor de Guerrero, el “comisario whatsapp”, de ser resuelto por la cúpula policial actual, podría retomar sus funciones dentro de las filas policiales.