El Poder Judicial de Tierra del Fuego continúa llevando el servicio de justicia en tiempos de pandemia. La semana pasada el juez en lo Civil y Comercial N° 2 de Ushuaia, Gustavo González tomó audiencias ajustadas a protocolo de oralidad efectiva y a las medidas preventivas sanitarias, dispuestas por el Superior Tribunal de Justicia.
Ushuaia.- En medio de las medidas de aislamiento y posterior distanciamiento social, preventivo y obligatorio decretados a nivel nacional y provincial, los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia, tuvieron que adecuar la metodología de las audiencias.
El jueves 2 de julio, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del Distrito Judicial Sur, a cargo de Dr. Gustavo González realizó una audiencia a los fines de recibir declaración testimonial en un juicio que se tramita en el marco del Protocolo de oralidad efectiva establecido mediante la Acordada Nº 152/18.
En virtud que el testigo se encontraba en la Provincia de Buenos Aires, la audiencia se realizó de manera remota a través de los medios informáticos suministrados por la Oficina de Gestión Digital (OGD), en la que además comparecieron de manera virtual los letrados apoderados, de la parte actora como de la demandada.
En tanto que el pasado viernes 3, el mismo juzgado tomó una audiencia complementaria en un juicio por acción reivindicatoria, tramitado en el marco del Protocolo de oralidad efectiva, que tuvo lugar en la Sala de Oralidad del edificio de tribunales de Ushuaia.
En la audiencia que fue videograbada a través del sistema CÍCERO, el actor a través de su letrado patrocinante y la demandada a través de su apoderado ejercieron su derecho a formular sus alegatos, en forma oral.
Virtudes de la oralidad efectiva
Se establece la audiencia preliminar, orientada a conciliar, depurar prueba y organizar la actividad probatoria y que la audiencia complementaria, donde se concentra la producción de todas las pruebas, sea videograbada.
El sistema de vidograbación evita las interrupciones y demoras que demanda la transcripción, en tiempo real, de las declaraciones de las partes, testigos y peritos. Además, reduce los tiempos que insume cada audiencia, en beneficio de quienes deben asistir a las mismas (partes, abogados, testigos, peritos).
También se procura una mayor conciliación de los procesos; reducir los plazos totales del proceso de conocimiento civil y comercial, controlar la duración del período de prueba y a la vez aumentar la calidad de las decisiones jurisdiccionales a través de la inmediación del juez y concentración de la prueba.