El Juez Laboral de Río Grande, Hugo Fernando Cayzac, hizo lugar a una medida cautelar presentada por un obrero que se desempeñaba en una empresa constructora y fue despedido el pasado 31 de agosto mediante una carta documento. La medida cautelar ordenó su reincorporación en función del decreto nacional que prohíbe las cesantías durante la crisis sanitaria. Se trata de la primera resolución de estas características en Tierra del Fuego.
Río Grande – Trascendió que la Justicia Laboral ordenó la reincorporación de un trabajador de la construcción que había sido despedido sin causa durante la pandemia, en contra de lo indicado en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que prohibía expresamente ese tipo de medidas. La resolución la tomó el titular del Juzgado Laboral N° 2, Hugo Fernando Cayzac, quien hizo lugar a una medida cautelar presentada por el obrero Rodrigo Ezequiel Castillo Castillo, que se desempeñaba en la empresa Constructora Patagonia SRL y fue despedido el pasado 31 de agosto.
Según informó “El Diario del Fin del Mundo”, Castillo Castillo “solicitó a la justicia el dictado de una medida autosatisfactiva que declarara nulo el despido y, en forma subsidiaria, una medida cautelar que ordenara su reincorporación”.
El trabajador cumplía funciones laborales en la empresa constructora desde el 4 de enero de 2016, realizando tareas como soldador de trabajos en altura durante ocho horas diarias. Cuando fue despedido “sin causa” en contra del DNU 329/2020 que prohibía “los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.
Al resolver el planteo, el Juez Cayzac entendió que, “en el caso se encuentran acreditados los requisitos que tornan viable la medida cautelar, es decir, se verifican los extremos de verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora”.
Advirtiendo además que “el despido se produjo dentro del ámbito de aplicación temporal del Decreto 329/2020, prorrogado por los Decretos 487/2020 y 624/2020, que prohíbe los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”.
Cayzac dijo en su fallo que “resulta evidente la situación de vulnerabilidad en que se encuentra colocado un trabajador que se ve privado de su fuente de ingreso en plena pandemia, y sin mayores expectativas, en el corto plazo, de reinsertarse al mercado laboral”.
“Por ello, considerando la intensidad del marco tuitivo del Decreto 329/2020, la inexistencia de exclusiones explícitas en la disposición aplicable, los principios que informan al derecho del trabajo y las reglas de interpretación normativas aplicables, concluyo a favor de la admisión de la medida cautelar pretendida”, aseveró el Juez en su resolución.
Ordenando a la Constructora Patagonia SRL, “reincorporar a su puesto de trabajo al Sr. Rodrigo Ezequiel Castillo Castillo (…) en el plazo de tres días de notificada la presente, y a pagarle los salarios devengados desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el dictado de la sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento”.