Se trata del primer fallo en la ciudad de Río Grande por infringir la prohibición de reuniones sociales, en el marco de las medidas dispuestas, no solo por el Gobierno Nacional, sino también por el Gobierno Provincial. El mes pasado el juez de Instrucción N°1, Dr. Daniel Cesari Hernández había dictado otro procesamiento, pero en relación a la violación de mantener los 14 días de aislamiento de una persona que ingresó a la provincia. Ahora, el procesamiento recae sobre ocho personas, que se reunieron, existiendo prohibición de hacerlo.
Río Grande.- El Juez de Instrucción Nº 1 de Río Grande Dr. Daniel Cesari Hernández dictó este 23 de septiembre un nuevo procesamiento por violar las normas del distanciamiento social dispuestas por las autoridades gubernamentales en virtud de la crisis sanitaria por la pandemia de COVID 19.
El magistrado, que el mes pasado ya había dictado el primer fallo por violación de cuarentena, dispuso ayer el primero por violación a la prohibición de reuniones sociales en Río Grande.
Los procesados por el Art. 205 del Código Penal son 8 personas (hombres y mujeres) quienes participaron en el mes de julio de una reunión social en un domicilio de Margen Sur en Río Grande, constituyéndose en el primer fallo en por violar la prohibición de reuniones sociales durante el aislamiento social.
“Son disposiciones que tienden a evitar la propagación de una pandemia”
El juez Césari Hernández dijo: “Es por el Artículo 205, cuando una persona incumple las normas que emanan de la autoridad, en este caso el Estado provincial a través del Ministerio de Salud. Son disposiciones que tienden a evitar la propagación de una pandemia”, manifestó en declaraciones Aire Libre FM.
El magistrado explicó que el mes pasado ya había dictado el primer fallo, sin embargo, el mismo corresponde al incumplimiento de los 14 días de cuarentena que se debe mantener una vez que se ingresa a la provincia.
“El procesamiento del mes pasado, que fue el primero en la provincia, es por violación a mantener la obligación de 14 días de cuarentena cuando una persona recién ingresaba desde fuera de los límites de la provincia hacia dentro de Tierra del Fuego”.
En el caso del fallo del día de ayer, “es por violación a la prohibición que fue dispuesta entre el 23 de julio y el 2 de agosto por Resolución 1074 del Ministerio de Salud, exclusivamente para Rio Grande que prohibía directamente las reuniones sociales”.
Por este último, señaló: “Eran varias personas en una vivienda, entre al menos 8 personas que se identificaron y que estaban como según dicen los testigos, con música, baile, era una juntada de jóvenes”.
“En estos momentos todos tenemos que ser responsables y acatar las directivas que desde el Tribunal se las ve como algo razonable para tratar de mitigar los efectos de esta enfermedad, es muy grave”, reflexionó el Juez y añadió, “a veces la gente ya sea por desconocimiento o por negación, la minimiza y no toma conciencia que acá cuando uno se enferma no se enferma uno, si no que puede enfermar a otras personas que incluso pueden ser sus seres más allegados”.
“En el caso de los ocho ciudadanos, hombres y mujeres, siete de ellos concurrieron a la vivienda de uno de los señores que ofició de anfitrión y ahí se configuró la violación a esta norma”, indicó el magistrado, para concluir.