La jueza de Ejecución Natalia Buitrago resolvió rehabilitar para el uso y goce de sus derechos y capacidades de que fuera privado, a un ex empleado del Banco de Tierra del Fuego. Walter Ariel Caraballo, que cumplió una condena por administración fraudulenta, sustrayendo de la entidad bancaria, el año 2008, la suma de 800 mil pesos. En el caso se tuvo en cuenta el tiempo transcurrido y la valoración de su conducta tras cumplida la condena.
Río Grande.- La titular del Juzgado de Ejecución de Sentencia de Río Grande, jueza Natalia Buitrago, resolvió rehabilitar a un ex agente del Banco Tierra del Fuego, para el uso y goce de sus derechos y capacidades del que fuera privado al momento de dictarse sentencia condenatoria (inhabilitación especial perpetua), en una causa por administración fraudulenta agravada, a raíz del apoderamiento de dinero cuando se desempeñaba como empleado del Banco Tierra del Fuego, indica El Diario del Fin del Mundo.
En su resolución la jueza Buitrago dispuso que el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal actualice los registros de antecedentes penales del ex empleado (se trata de Walter Ariel Caraballo), con el fin de dar de baja la información proveniente del dictado de sentencia, habiendo transcurrido más de diez años de la misma.
La resolución del Juzgado de Ejecución fue motivada por el Defensor Público Alejandro Rafael Naccarato, quien solicitó se resuelva favorablemente al pedido de rehabilitación, teniendo en cuenta que estaba plenamente cumplida la pena temporal de 3 años de prisión en suspenso, que fue dictada el 11 de noviembre de 2009; y planteó además que la inhabilitación especial perpetua le ocasiona un grave perjuicio en su faz personal y laboral.
Para resolver la causa, la jueza Buitrago se remitió a lo que establece el artículo 20 ter del Código Penal, el cual refiere que el condenado a inhabilitación absoluta puede ser restituido al uso y goce de los derechos y capacidades que fue privado “…transcurrido cinco años cuando la pena fuera perpetua, si se ha comportado correctamente, ha remediado su incompetencia o no es de temer que incurra en nuevos abusos y, además, ha reparado el daño en la medida de lo posible…”
En su resolución, la Magistrada señala que el instituto de la rehabilitación posee tres requisitos comunes: El transcurso de un determinado período, la reparación del daño y el correcto comportamiento del penado. No obstante, en el caso de la rehabilitación por inhabilitación especial se contemplan dos requisitos adicionales que son: Haber remediado su incompetencia; y no temer que incurra en nuevos abusos de sus facultades.
En el caso en análisis, el condenado agotó la pena de prisión que impuso el Tribunal de Juicio en lo Criminal el 11 de noviembre de 2012. Si la misma quedó agotada hace 7 años y 10 meses, lo lógico es que su accesoria (la pena de inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos que impliquen el manejo de dinero), debe tener el tratamiento que establece el mencionado artículo 20 ter del Código Penal.
Así, en virtud de lo establecido en la normativa, el plazo legal fijado, de cinco años cuando la inhabilitación fuera perpetua, se encuentra cumplido a la fecha. Y, destaca la Magistrada, que el penado siempre estuvo a derecho en estas actuaciones y ha cumplido con las reglas de conducta impuestas al momento de dictarse el fallo condenatorio, hasta su agotamiento.
Además, no surgen elementos que puedan ser valorados negativamente en esta instancia respecto a inconductas demostradas por el penado, mientras se hallaba cumpliendo la pena, considerando que cumple con el requisito de haber demostrado buen comportamiento y, por lo tanto, debe ser considerado a los fines del pedido planteado.