El Fiscal de Estado Virgilio Martínez de Sucre recuerda que durante el gobierno de Ríos se dictó otro decreto (el 1967/13) que autolimitaba las funciones del consejero representante del Ejecutivo ante la Magistratura, y que esa medida fue derogada por el decreto 1208/16 de la ex gobernadora Rosana Bertone, con el argumento de que las normas reguladoras del Consejo “son de mayor jerarquía” que un decreto.
Ushuaia.- El Fiscal de Estado de la Provincia de Tierra del Fuego, Virgilio Martínez de Sucre, inició una acción de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) contra un decreto dictado por la ex gobernadora Fabiana Ríos en 2009, que crea un procedimiento de consulta ciudadana posterior a la selección de los jueces del Superior Tribunal de Justicia y el vocal legal del Tribunal de Cuentas por parte del Consejo de la Magistratura.
Martínez de Sucre considera que esa medida es inconstitucional porque se inmiscuye en las facultades exclusivas del Consejo de la Magistratura, y porque sostiene que la propuesta de los candidatos a jueces es “vinculante”, mientras que el Ejecutivo solo puede controlar cuestiones formales antes de realizar el nombramiento.
El Fiscal ya había presentado una acción similar cuando Ríos suscribió el decreto 723, pero el Superior Tribunal la había considerado abstracta porque aludía a un concurso en el que, a pesar de la aplicación del procedimiento cuestionado, no modificó la propuesta del Consejo de la Magistratura y ratificó, en aquel entonces, la designación del juez Javier Muchnik.
El tema volvió a cobrar relevancia en la actualidad a partir de la sanción de la ley 1321 que amplió de tres a cinco el número de miembros del Superior Tribunal, y llevó al Consejo a abrir el concurso para la selección de los dos nuevos magistrados.
El magistrado considera que el Consejo de la Magistratura es el único órgano constitucional donde pueden presentarse todas las impugnaciones, objeciones y planteos vinculados a cualquier participante en un concurso para ser juez, y que le corresponde solo a ese cuerpo decidir sobre su procedencia.
“No hay lugar a duda, entonces, de que el decreto que emite el Gobernador designando a un miembro del Superior Tribunal de Justicia o al Vocal Legal del Tribunal de Cuentas, debe ser entendido como un acto de revisión formal, donde sólo se puede limitar a verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales para el ejercicio del cargo o la inexistencia de las inhabilidades, más de ninguna manera como un acto de poder discrecional que nuestros constituyentes y legisladores justamente vedaron a través del mecanismo instituido”, insiste el funcionario.
Martínez de Sucre recuerda que durante el gobierno de Ríos se dictó otro decreto (el 1967/13) que autolimitaba las funciones del consejero representante del Ejecutivo ante la Magistratura, y que esa medida fue derogada por el decreto 1208/16 de la ex gobernadora Rosana Bertone, con el argumento de que las normas reguladoras del Consejo “son de mayor jerarquía” que un decreto.
Además, el Fiscal deja constancia que mediante la nota 257 de ese organismo, del 7 de octubre, le pidió al actual gobernador Gustavo Melella la derogación del decreto 723, pero que, ante la falta de una respuesta, decidió apelar a la instancia judicial. (Agencia OPI Tierra del Fuego).