El gobernador Gustavo Melella tomó previsiones para evitar eventuales desequilibrios de caja producto de la pandemia por COVID-19 con la autorización de la emisión de Letras del Tesoro. La Ley de Presupuesto de este año establece un límite de mil quinientos millones a estas operaciones.
Río Grande.- El Estado fueguino tiene distintas herramientas para hacer frente a los vaivenes, ciclos y anticiclos de la economía, especialmente en lo que hace a la liquidez.
Uno de estos vaivenes es la pandemia del COVID-19 y por ese motivo el gobernador Gustavo Melella previno con un decreto la posibilidad de anticiparse a algún posible problema de caja y dictó el Decreto 1156/21, dictado el 7 de junio y publicado el pasado viernes en el Boletín Oficial.
El primer mandatario provincial echó mano a la Ley Provincial N° 495 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público provincial.
Justamente Artículo 79 de esta norma establece que la Tesorería General de la Provincia podrá emitir letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General. Estas letras deben ser reembolsadas durante el mismo ejercicio financiero en que se emiten. De superarse ese lapso sin ser reembolsadas se transformarán en deuda pública y deben cumplirse para ello con los requisitos que al respecto se establece en el Título III de esta Ley.
En enero de este año se aprobó el Presupuesto Provincial (Ley Provincial N° 1333) que en su artículo 21 fija el monto máximo al que se refiere el mencionado articulo 79 en la suma de mil quinientos millones de pesos ($1 .500.000.000.).
El artículo 22 exime de todo impuesto y tasa provincial creado o a crearse a las operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería que se realicen en virtud de la autorización otorgada por esta ley de presupuesto vigente.
Por lo tanto la operación financiera autorizada por el mandatario Gustavo Melella es por el monto máximo autorizado por la citada ley de Presupuesto 2021.
El objetivo es “evitar los eventuales desequilibrios de caja producto de la pandemia por COVID-19”.
El Poder Ejecutivo Provincial, al establecer de este modo el Programa de Emisión de Letras del Tesoro para el Ejercicio 2021, establece las condiciones generales para avanzar en esta operación de crédito público por hasta 1.500 millones de pesos “tendiente a evitar los eventuales desequilibrios de caja, producto de la pandemia por COVID-19”.
En el decreto 1156/21, el Poder Ejecutivo advierte que ante “la configuración de un cuadro económico crítico debido a los efectos desatados producto de la emergencia sanitaria por COVID-19” y a fin de “alinear la estrategia de recuperación de la economía productiva con la mejora de los indicadores sociales básicos, el Gobierno debe despejar el horizonte financiero de la atención de sus compromisos de corto y mediano plazo”, por lo que “bajo las presentes circunstancias el armado de un programa de emisión y colocación de Letras del Tesoro se presenta como el instrumento financiero que revela mayor idoneidad para obtener financiamiento de corto plazo sin comprometer la sostenibilidad de la deuda pública, ni la marcha por el sendero de recuperación del crecimiento económico iniciado”.
Por ello se autorizó al Ministerio de Finanzas Públicas, a través de la Tesorería General de la Provincia, a disponer la emisión de Letras del Tesoro por un monto de hasta valor nominal original de 1.500 millones de pesos en una o más series.
En el referido decreto se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a “llevar a cabo la contratación de calificadoras de riesgo, fiduciarios, colocadores y/o asesores financieros y/o legales, así como de cualesquier otro servicio que se estimen conveniente y/o necesario, de acuerdo con el régimen legal vigente, con el objeto de lograr los mejores términos y condiciones de las Letras del Tesoro 2021 en el marco del desarrollo e implementación del citado Programa” y a que en conjunto con la Tesorería General de la Provincia coordinen “con el Banco Provincia de Tierra del Fuego, agente financiero u entidad que se defina a tal efecto, la administración de las respectivas emisiones, dictando las reglamentaciones y procedimientos que resulten pertinentes a tal fin”.
Si bien en el “Programa” establece las características generales del programa de emisión, se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas a definir las condiciones definitivas para la colocación de estos instrumentos de deuda de corto plazo.
Las “condiciones financieras iniciales” son las siguientes:
*Las Letras de Tesorería podrán ser emitidas en distintas series o clases.
*Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos (moneda nacional de curso legal).
*Denominación mínima y unidad mínima de negociación: será la que se especifique a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Precio de emisión: se podrán emitir Letras del Tesoro a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal, según se especifique a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Plazo máximo: hasta 365 días desde su fecha de emisión, pudiendo su reembolso exceder el ejercicio financiero en el que las mismas hubieran sido emitidas.
*Amortización: los plazos y formas de pago de capital de las Letras del Tesoro serán los que se especifiquen a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Intereses: podrán devengar intereses a tasa fija o variable o no devengar interés alguno, o disponerse de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de interés, conforme se especifique a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Garantía: se podrán emitir con garantía o sin garantía, de acuerdo con lo que se especifique a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Régimen de colocación: se colocarán mediante licitación pública o suscripción directa, o por aquellos mecanismos que se especifiquen a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Régimen de adjudicación en la licitación pública: subasta holandesa de precio único, subasta holandesa de margen de corte o aquel que se determine a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Integración: se podrá integrar en efectivo y/o en especie, según se determine en cada oportunidad a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Licitación por tramos: la licitación de las Letras del Tesoro podrá ser realizada por tramos, según se especifique a través de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad. Los importes mínimos y máximos de cada tramo se determinarán en cada licitación de acuerdo con lo que establezca dicha Resolución.
*Forma e instrumentación: las Letras del Tesoro estarán representadas por Certificados Globales a ser depositados en la Caja de Valores Sociedad Anónima, renunciando los beneficiarios al derecho a exigir la entrega de láminas individuales, o de cualquier otra forma que sea permitida conforme las normas vigentes y según se especifique por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Comisiones por terceros: tendrán derecho a comisión todos los agentes del MAE autorizados para participar en las colocaciones primarias de las Letras de Tesorería, según se determine por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Podrán participar de las licitaciones los agentes del MAE autorizados a tal efecto, todas aquellas personas físicas o jurídicas interesadas o cualquier otro participante según se especifique por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Organizador y/o Agente Financiero: Banco Provincia de Tierra del Fuego y/o aquel organismo que se designe por medio de la Resolución del Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas que se dicte en su oportunidad.
*Forma de pago de los servicios: los pagos se realizarán mediante transferencia de los importes correspondientes a la Caja de Valores Sociedad Anónima y/o según se especifique por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Rescate anticipado: las Letras del Tesoro podrán ser rescatadas total o parcialmente en forma anticipada, de acuerdo con lo que se especifique por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Jurisdicción: cualquier controversia referida a las Letras del Tesoro será sometida a la jurisdicción de los Tribunales con jurisdicción en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y/o los que se especifiquen por medio de la Resolución del Ministerio de Finanzas Públicas que se dicte en su oportunidad.
*Tratamiento impositivo: las Letras del Tesoro que participan del presente Programa gozarán de las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y/o reglamentaciones vigentes en la materia.