Los 18 impuestos que se crearon o subieron durante la presidencia de Alberto Fernández

Desde IVA y Ganancias a las retenciones, pasando por el impuesto a las grandes fortunas y hasta un aumento del 100% de las alícuotas de Bienes Personales, todas las novedades tributarias.

Buenos Aires.- La candidata a diputada provincial Victoria Tolosa Paz propuso cargar con más impuestos a las empresas, a través de una matriz progresiva impositiva, generando una mayor presión sobre las grandes compañías. Si el proyecto realmente tomara forma, se sumaría a la lista de los otros 18 impuestos que se crearon o aumentaron desde que el presidente Alberto Fernández asumió su mandato.

Según el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios y autor del informe que recopila los 18 impuestos, en la Argentina sigue aumentando la presión tributaria cuando ya no hay más margen. “El país está librando la lucha incorrecta. En vez de seguir subiendo impuestos y aumentarle la carga a los contribuyentes que pagan, debería beneficiar a los cumplidores con la baja de impuestos y luchar contra la evasión”, dice.

“Si no hay inversiones y se pretende seguir aumentando la presión tributaria, difícilmente se vayan a concretar. Anunciar una nueva reforma, que no dicen cuáles serían los lineamientos, es negativo para atraer inversiones”, agregó.

 

Los impuestos que se crearon o aumentaron en la gestión actual:

1) Impuesto PAIS

 

La Ley 27.541, que entró en vigencia el 23 de diciembre de 2019, creó el Impuesto PAIS. Implica un 30% adicional sobre la compra de moneda extranjera para atesoramiento, consumos con tarjetas de crédito en moneda extranjera, adquisición de servicios en el exterior mediante agencias de turismo y adquisición de transporte con destino al exterior.

Para el caso de los servicios digitales como Netflix, Spotify, Apple Music o Google Play, entre otros, la alícuota es del 8%.

 

2) Bienes Personales

 

También en la Ley 27.541 se implementó un aumento en las alícuotas del Impuesto a los Bienes Personales. Pasó de un mínimo de 0,25% y un máximo de 0,75% a un mínimo de 0,5% y un máximo de $156.250 más 1,25%. Además, para tenencias fuera del país la alícuota máxima trepó a 2,25%. Y, como agregado, se mantuvo sin cambios el mínimo no imponible a partir del cual se paga el tributo de $2 millones.

“Si bien la alícuota incrementada para los bienes en el exterior entendemos que estuvo vigente para los períodos 2019 y 2020, ha trascendido una postura del Gobierno que indica que el incremento rige por tiempo indefinido. La AFIP se enrolaría en esta postura al no recalcular los anticipos del Período Fiscal 2021 que toman como base el Período Fiscal 2020″, agregó Domínguez.

 

3) Costos laborales

 

Siguiendo con la mencionada ley, también se derogó la obligación que tenía el Estado de actualizar por inflación el mínimo no imponible para contribuciones patronales que estaba en $7003,68.

Pero, además, previo a esa Ley, la normativa fijaba una convergencia gradual de la alícuota de contribuciones patronales en el 19,5%. La Ley de Solidaridad interrumpió esa convergencia deteniendo la suba para pymes en el 18%, desde el 17% previo, mientras que congeló en el 20,4% la alícuota para empresas grandes, para las que estaba prevista una baja. Esto podía ser un beneficio para las más pequeñas que aplican el 18%, pero al congelarse y no actualizarse el mínimo no imponible de $7003,68, el beneficio no es tal.

 

4) Impuesto a las Ganancias para sociedades. Primera parte

 

Otra baja de carga impositiva dejada de lado por la Ley de Solidaridad fue la de aplicación del Impuesto a las Ganancias para sociedades. El texto postergó la aplicación de la tasa del 25% para sociedades prevista para 2019 por un año más, lo que es lo mismo que decir que extendió un año más la tasa del 30%.

 

 

5) Impuesto a las Ganancias para sociedad. Segunda parte

 

Luego de la postergación indicada, a través de la Ley 27.630 se modificó la ley estableciendo una alícuota progresiva.

Se aplica una alícuota del 25% para las ganancias netas imponibles acumuladas de hasta $5.000.000; para las ganancias de entre $5 millones y $50 millones se abona un monto fijo de $1.250.000 y una alícuota del 30% sobre el excedente; y quienes tienen una ganancia mayor a $50 millones abonan un monto fijo de $14.750.000 más una alícuota del 35% sobre el excedente de ese monto.

De esta forma, se incrementó la presión fiscal aplicando alícuotas del 30% y del 35%, según el tramo de la ganancias que corresponda. A su vez, en todos los casos, al distribuir dividendos se retiene un 7%.

 

6) Impuesto a las Ganancias-ajuste por inflación

 

La Ley 27.541 también modificó la norma 27.430 y estableció que las empresas pueden computar los quebrantos que les causa la inflación sobre sus resultados hasta un tope. Los excedentes por sobre ese tope se pueden computar en años venideros, los siguientes “períodos fiscales”.

Hasta 2019, se podía imputar en tercios dentro de tres períodos fiscales y, luego de la Ley de Solidaridad, pasó a poder imputarse en sextos: a lo largo de seis años. Así, el impacto de la inflación en los resultados sujetos a impuestos se licuaba a lo largo del tiempo, lo que en los hechos es un costo financiero para las empresas en favor del fisco.

Si bien para 2021 ya no se aplicaría este diferimiento no se podría descartar algún proyecto que vuelva a obligarlo.

 

7) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias. Parte I

 

Por otro lado, la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva incrementó el impuesto al débito al doble para las operaciones alcanzadas. Es decir, en esos casos el impuesto pasa del 0,6% al 1,2%.

No se aplica este incremento para las personas humanas, como así tampoco para las personas jurídicas que sean micro y pequeñas empresas con Certificado MiPyME.

 

8) Impuesto sobre los débitos y créditos en cuentas bancarias Parte II

 

Se modificaron las exenciones del impuesto al debito y crédito para gravar a las determinadas cuentas de pago.

 

9) Impuesto al Valor Agregado sobre productos de la canasta básica de alimentos

 

El 31/12/2019 venció la alícuota del 0% sobre determinados productos de la canasta básica que había sido introducida por decreto del Gobierno anterior.

De esta forma, los productos volvieron a estar gravados al 10,5% y al 21% en las ventas a consumidores finales.

 

10) Derechos de exportación

 

Mediante el Decreto 39/2019, la Ley 27.541 y diversas resoluciones se modificaron los derechos de exportación, denominados habitualmente retenciones. De esa forma, se incrementaron los derechos a las exportaciones de soja y otros productos llevándolos hasta un máximo del 33%.

En octubre se decidió una baja de tres puntos, de dos puntos para noviembre y de un punto para diciembre.

Los derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios se disminuyeron del 12% al 5%, pero al sacarle el tope en pesos que había dispuesto el Gobierno anterior, hoy terminan siendo más altos que en el pasado.

Para las empresas inscriptas en el Registro de la Ley de Promoción de la Economía del Conocimiento, se dispuso la alícuota del 0% para las exportaciones mediante el decreto 1034/2020. Sin embargo, dado que aún hay muchas empresas que no se ha aprobado su inscripción en el registro, deben continuar pagando los derechos de exportación.

 

11) Percepción del 35% sobre compra de dólares

 

A través de la Resolución General (AFIP) 4815, se creó un régimen de percepción del 35% que se aplica sobre los mismos hechos imponibles del impuesto PAIS.

 

Los monotributistas pueden computar ese 35% como pago a cuenta de Bienes Personales, mientras que los restantes sujetos como un ingreso a cuenta del Impuesto a las Ganancias. Quienes no son contribuyentes pueden pedir la devolución a partir de este año. Si bien desde el mes de enero de 2021 muchas personas han solicitado la devolución de las percepciones, hasta la fecha todavía al fisco le falta devolver un 37% de los pedidos.

 

12) Impuestos internos a productos tecnológicos y electrónicos

 

Para seguir con la enumeración de aumentos de impuestos hay que pasar a la Ley de Presupuesto 2021, que dispuso un incremento de los impuestos internos a determinados productos electrónicos a partir del 1 de enero de 2021. Estos productos estaban gravados al 10,5% y pasaron a estar grabados al 17% y cuando son fabricados en Tierra del Fuego por empresas beneficiarias del régimen de la Ley 19.640, pasaron del 0 al 6,55%.

El tema es que como el impuesto interno se aplica sobre el propio impuesto interno, el efecto del incremento es aún mayor. Esto implica que el incremento real de las alícuotas es del 8,75% y el 7%, según el origen de los productos.

 

13) Fondo de Incentivo Docente

 

La Ley de Presupuesto 2021 restableció la vigencia por un año del Fondo de Incentivo Docente que fue tan resistido en el Gobierno de Fernando De la Rúa y terminó derogándose.

Este fondo se debía pagar sobre los automotores cuyo costo de mercado superaba los $4.000, motocicletas y motos de más de 200 centímetros cúbicos de cilindrada, embarcaciones y aeronaves, registrados o radicados en el territorio nacional. Es del 1% o del 1,5%, según el caso.

 

14) Impuesto a las apuestas online

 

La Ley de Presupuesto también aumentó el impuesto al juego online del 2% al 5% sobre el valor neto de los depósitos que realice el apostador en su cuenta.

El tributo se aplicará a cualquier transacción por apuesta realizada de forma digital, mientras que el gravamen será del 10% para el caso de sujetos del exterior y si está domiciliado en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación, la alícuota se incrementa al 15%.

 

15) Contribución sobre las primas de seguros para automóviles

 

La Ley de Presupuesto creó una contribución obligatoria de 0,5% sobre las primas de seguro automotor correspondientes a las pólizas contratadas con entidades de seguros sobre todos los vehículos afectados a servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción nacional y que tendrá como destino la Comisión Reguladora del Transporte.

 

16) Contribución sobre las primas de seguros para el manejo del fuego

 

Además, creó el denominado Fondo Nacional del Manejo del Fuego, que estará compuesto, entre otros conceptos, por una contribución obligatoria del 3 por mil de las primas de seguros (excepto las del ramo vida), a cargo de las aseguradoras. Tal contribución, se dispone, no podrá ser trasladable a las primas a abonar por los tomadores y deberá ser liquidada por las compañías de seguros a la Superintendencia de Seguros de la Nación.

 

17) Impuesto a la Riqueza

 

El impuesto extraordinario al patrimonio aplicó alícuotas progresivas del 2% al 3,5% y, en el caso de bienes en el exterior, de alícuotas proporcionales del 3 al 5,25%.

 

18) Proyecto de ley “Seguro Verde”

 

Avanza, con media sanción del Senado, un proyecto para que se deba pagar el 0,5% de las primas de las pólizas de automóviles y destinarlo a la forestación.

Fuente: Diario La Nación.

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