Los carros de arrastre o trailers deberán tener obligatoriamente la RTO al día y si son construidos en forma artesanal deben tener la certificación de un ingeniero autorizado. Daniel Peralta, director General de Transporte y Seguridad Vial de la Provincia, explicó que “hay dos vías para obtener la homologación, una es llevarlo al taller de la RTO que está bajo la órbita de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por ejemplo en Río Grande, el taller que está en la calle Rivadavia (que es el único en Tierra del Fuego) y la otra vía para obtener la homologación “es recurrir a un ingeniero especializado que esté habilitado -seguramente se publicará el listado de estos profesionales-, que certificaría la homologación mediante un formulario y la firma del ingeniero. Ese formulario deberá ser remitido a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el paso siguiente es, una vez autorizado por la ANSV, ir al Registro Nacional de Propiedad del Automotor que emitiría la patente”, explicó el Director General.
Río Grande.- El director General de Transporte y Seguridad Vial de la Provincia, Daniel Peralta, fue entrevistado en Aire Libre FM sobre la aplicación efectiva de la nueva ley de seguridad vial en lo que hace a los carros de arrastre.
“Tenemos una nueva normativa que va a comenzar a ser aplicada desde el 1 de abril de este año”, adelantó el funcionario provincial.
En ese sentido recordó que hay una ley anterior “que habla de los trailers o carritos que son exclusivamente de uso particular que generalmente se utilizan para llevar motovehículos, caballos o material de camping; esto es que no sean utilizados para una actividad económica. También esa normativa anterior hablaba de una patente que normalmente era el 101 seguida del dominio del vehículo que lo traccionaba; tenía que tener las mismas luces que el vehículo y asimismo un sistema de acople al vehículo con la famosa bochita, además de cadenas cruzadas como segundo sistema de seguridad; asimismo, una extensión del seguro del vehículo que lo tracciona y el conductor debía tener la Categoría B 2 en su licencia (*)”.
Peralta observó que “esto era sencillo porque la misma persona podía fabricar el carrito, soldarlo, le podía poner la patente y salía a circular. Nunca se controló estas patentes expedidas por el Registro de la Propiedad Automotor y entonces surgieron situaciones que quedaban ‘colgadas’ o no previstas en la normativa. Como ejemplo, quién fabricó ese carrito o ese trailer, y por ello, desde hace unos cuatro años se emitió la nueva disposición en que la patente debía ser concedida por el Registro de la Propiedad Automotor con un certificado de un ingeniero especializado para ese trailer”.
Resumió que la aplicación de la nueva disposición “se fue prorrogando durante varios años y lo último fue en noviembre de 2021 en que empezaba a regir la nueva normativa que exige que se haga la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de ese carrito o trailer y es por ello que se emitieron formularios de cómo se debe realizar dicho procedimiento que en resumen sería un trámite de homologación del carro de arrastre”.
Eso no impide que una persona pueda fabricar su trailer, “pero debe completar un formulario y hacer que el carro lo verifique un ingeniero que se expida que el mismo está bien construido y que es seguro”.
La homologación
Daniel Peralta explicó que “hay dos vías para obtener la homologación, una es llevarlo al taller de la RTO que está bajo la órbita de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, por ejemplo en Río Grande, el taller que está en la calle Rivadavia, no así el que está ubicado en El Tropezón porque depende de la UTN. En Ushuaia no hay taller bajo la órbita de la ANSV, por lo que el interesado debe viajar al taller de Río Grande”, explicó.
La otra vía para obtener la homologación “es recurrir a un ingeniero especializado que esté habilitado -seguramente se publicará el listado de estos profesionales-, que certificaría la homologación mediante un formulario y la firma del ingeniero. Ese formulario deberá ser remitido a la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el paso siguiente es, una vez autorizado por la ANSV, ir al Registro Nacional de Propiedad del Automotor que emitiría la patente”, explicó el Director General.
En resumen, con esta nueva reglamentación se suma a lo que ya se estaba pidiendo antes, pero se suma la RTO y el control del ingeniero, y la homologación de los materiales con que está construido el carro de arrastre. “Se sumaría este trámite donde la patente es expedida exclusivamente por el Registro Nacional de Propiedad del Automotor”, agregó.
Los guardabarros no están contemplados en los carritos de un solo eje.
Los carros de las carreras deben ser homologados
También se lo consultó sobre los carros utilizados en las distintas carreras, en una provincia tuerca como la fueguina, a lo que Peralta respondió que “deberán estar homologados para circular. Va a quedar algo pendiente porque hay una zona gris en relación a la tolerancia del kilaje, la Clase o Categoría B 2 habla de hasta 750 kilogramos”.
Nueva disposición para la circulación segura de tráileres
Cabe recordar que ya en mayo del año pasado la Agencia Nacional de Seguridad Vial emitió un comunicado donde señalaba que los tráileres, acoplados y remolques deberán aprobar un informe técnico emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con el fin de verificar que se cumplan las condiciones necesarias para obtener el Certificado de Seguridad Vehicular obligatorio para su patentamiento.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), organismo dependiente del Ministerio de Transporte, dispuso la aprobación de un modelo de informe técnico que será requisito previo al otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular (CSV). Este certificado es uno de los requerimientos que exige la Dirección Nacional de Registro del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) para el trámite de patentamiento de los vehículos comprendidos en la categoría O1. Estos son los acoplados, remolques y tráileres destinados al traslado de equipaje, pequeñas embarcaciones deportivas o elementos de recreación familiar remolcados por automotores particulares. El informe deberá ser elaborado y emitido por los talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) de las jurisdicciones locales, registrados en la ANSV, o a través de un ingeniero matriculado con incumbencias en la materia.
La normativa de la ANSV tiene el objetivo de determinar las características técnicas que deben reunir este tipo de vehículos para garantizar las condiciones de seguridad necesarias para una conducción segura dentro del territorio nacional, como, por ejemplo, guardabarros, paragolpes, estabilidad y luces, entre otras. Una vez aprobado el informe, y emitido el Certificado de Seguridad Vehicular por parte de la ANSV, los propietarios de los vehículos categoría O1 deberán continuar el trámite ante DNRPA para su inscripción y patentamiento. Cabe remarcar que, por resolución de este organismo, a partir de noviembre de 2021 no se podrá circular con la patente 101 actual de este tipo de vehículos.
“Circular con vehículos en condiciones y en regla es obligatorio para hacerlo de manera segura, y más aún cuando se trata de trasladarse con un acoplado o un tráiler. Esta medida busca que quienes conduzcan remolcando este tipo de vehículos lo hagan responsablemente. De esta manera, continuamos trabajando para mejorar el tránsito en todo el país”, expresó el director ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano.
¿Cómo es el paso a paso para patentar un tráiler?
El trámite para patentar un tráiler se inicia ante la DNRPA. Luego, el dueño del vehículo debe dirigirse hacía un taller registrado en la ANSV o a un ingeniero mecánico con competencia en la materia, en donde se realizará el informe técnico correspondiente que detallará si el tráiler cumple o no con las especificaciones indicadas por la normativa vigente.
Si el informe está aprobado y fue realizado por un taller registrado, se envía directamente a la ANSV. Si lo realizó un ingeniero, este lo envía primero al Colegio de ingenieros de la jurisdicción local, en donde se corrobora que el profesional esté habilitado y que la documentación presentada sea la correcta. Luego de este paso, también es enviado a la ANSV.
Una vez recibido el informe y aprobado por la ANSV, el organismo remitirá por correo electrónico una boleta de pago para que el interesado pueda abonar la certificación solicitada. Cuando la ANSV recibe el pago del Certificado, se envía el mismo directamente al registro seccional de la DNRPA en el que el propietario del vehículo inició el trámite y se lo notificará para que se dirija a dicho registro a fin de concluir con el patentamiento.
(*) Clase B 2. Automóviles, camionetas, vans de uso privado y casas rodantes motorizadas hasta tres mil quinientos kilogramos (3500 kg) de peso con un acoplado de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 kg) o casa rodante no motorizada.