Por C. Martín Torres (*)
Los sujetos del poder inglés, no son hombres del día a día. Se mueven, piensan y actúan, en la Historia. Partícipes hasta hoy de la concepción antropológica del dominador y el dominado, no conciben la vida sino, como un escenario de aplicación de su plan de sociedad colonialista dominadora de otros pueblos. Y lo hacen, hasta chocar con los límites que el conflicto, impone a su estrategia, para acto seguido, retomar el camino alternativo que los lleve a la victoria. La persistencia en la acción, es su mérito, además de la voluntad, capacidad y violencia, alcanzada por su diplomacia y su armada a través del tiempo.
La figura de los Territorios Nacionales (T.N.), fue la herramienta con la que los británicos, le dieron forma, a la ejecución de su plan colonizador en América. El 28 de diciembre de 1984, cuando me toco exponer la oposición al Tratado de Paz y Amistad con la República de Chile, en el Congreso de la Nación, me referí a los Comentarios de la Constitución Federal de Norte América, del Dr. Joseph Story de 1833, (L.3;Cap.XXXIII;Par.665) que así nos instruye respecto de los T.N. diciendo: “[…] Como el gobierno nacional tiene derecho de adquirir territorios ya sea por la conquista o por tratados, debe tener, como una consecuencia natural, la facultad de gobernar sus adquisiciones” (nótese que no habla de “heredados”, como sería el caso de Hispanoamérica) y continúa: “El territorio adquirido de esta forma, no tiene ningún derecho para reclamar un gobierno individual y no debe tampoco estar sometido a la jurisdicción de un Estado. En consecuencia, debe encontrarse bajo la autoridad y la jurisdicción de la Unión.” o de la metrópoli agrego yo. Nada mas colonialista que esta doctrina. Por eso, tuvimos que terminar en 1990, con su presencia en el derecho argentino con la provincialización.
Retomando. Sobre aquella base, los estados norteamericanos, fueron T.N. antes de su independencia y aunque esta parte de Suramérica fue dependencia española, no anglosajona, y el derecho constitucional hispano organizó el imperio en provincias, ajeno a esa institución de los Territorios Nacionales, estos llegan al Río de la Plata, de la mano de los redactores de la Constitución Nacional de 1853 que, copiaron esta figura, de la carta yanqui, que fue modelo para los independentistas. Recordemos de paso, en una digresión para mayor abundamiento que, desde el Primer Gobierno ¿Patrio? De 1810 conducido por el súbdito británico Cornelio Tadeo Judas Saavedra, la infiltración inglesa en las administraciones argentinas ha sido constante. Sigamos.
Esta instalación de los T.N. en el derecho y primeros pasos de nuestra organización política, impactada por las conveniencias británicas, se prolonga en el desarrollo y reformas constitucionales argentinas, del siglo XIX, luego de la secesión antifederal de B. Mitre y llegó hasta mediados del siglo pasado, cuando Perón procede con las provincializaciones y la Re federalización y democratización efectiva de la totalidad de la Nación, desde la Quiaca al Polo.
Con la persistencia de su voluntad colonial de la que hablábamos, los ingleses vuelven con su doctrina mediante la Revolución Libertadora y en 1957, con el Decreto 2191 logran que se reinstale el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, involucrando directamente, el ámbito de operaciones, cuya importancia, recobraría protagonismo sobre el final del siglo, con la batalla de Malvinas. A pesar de sus logros parciales en la tarea de desinformar a los argentinos de su geo espacio nacional con la difusión de mapas tergiversados del país, fuera de una escala homogénea de su geografía austral y polar, (que nos hacen publicar y con los que maleducamos a nuestros niños y jóvenes) no lograron alejarnos de nuestro amor por Malvinas. Miles de jóvenes, marcharon a la batalla en las Islas, dispuestos a dar la vida por ese pedazo de Patria. Y en este sentido, en cuanto a la restante problemática austral, me animo a decir y quisiera equivocarme, que nadie lo haría por la Antártida, cuya internacionalización instalada, ha penetrado en la conciencia popular. Veremos.
En aquellas condiciones, llegamos a la reinstalación democrática de 1983 y con ella, al poder para, reivindicar a Perón y a los fueguinos, volviendo a provincializar el Territorio Nacional aún vigente, contra la colonización del gobierno nacional y la reacción local, dispuesta a defender el centralismo porteño y su unitario sesgo probritánico, como quedó plasmado en la traición al federalismo y la autonomía provincial fueguina, en enero de 1991. Así las cosas, está claro que, la táctica y las herramientas utilizadas hasta ese momento, han perdido para ellos, efectividad y vigencia para el conflicto. Hoy deben adecuar su táctica a las nuevas circunstancias, descartando lo que ya no les resulta conducente aplicar. Aquí, es donde aparece la nueva herramienta: LA PROVINCIA 25.
Esta idea, es expuesta cabalmente, confirmando aquel apotegma: “Argentina es nuestra mejor colonia, porque se gobierna y defiende sola” de la siguiente guisa: “[…] Por último, no cabe duda alguna que cuando temprano o tarde recuperemos la soberanía, las Malvinas y demás archipiélagos australes configurarán la 25ª provincia, la marítima e insular. ¿Sabe porque lo afirmo con seguridad? Porque el status jurídico que tendrán será especial y ello exigirá constituir un estado federal con excepcionales normativas de autonomía. Será una conditio sine qua non que contendrá el Acuerdo histórico y memorable por todos los tiempos de restitución de la soberanía. ¡Ojalá mis nietos lo vivan y celebren!”
Claro, como los sesudos constituyentes argentinos de 1994, fueguinos entre ellos (y no ingleses) establecieron el derecho de las provincias a “celebrar convenios internacionales, en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación” (Art. 124) se da esta hipótesis, sobre la que deberemos trabajar, rechazando su posibilidad. Se produzca decimos, llegado ese caso descripto en el párrafo anterior que, en el día de mañana, LA PROVINCIA 25 – obviamente -gobernada por los Kelpers, solicite el protectorado del imperio británico para ejercer su autodeterminación y declarar su independencia, saldando definitivamente el asunto, con la ayuda y de manos de los propios argentinos. ¿Qué mejor?
¿Imaginemos qué sucedería en el poder en Buenos Aires? Por supuesto ¡Alerta y Movilización! Seguros debates, nuestra Cancillería, clamando por el derecho argentino; idas y venidas de los periodistas del Régimen, antes de reclamar en Naciones Unidas y la Celac. Tal vez como en el 82’ Costa Méndez, pediríamos la escupidera a Cuba o a Putin y ¿Que haría nuestra flota de mar, frente a los submarinos atómicos de Gran Bretaña? Bueno, las respuestas a estas preguntas, muchos las saben y para otros, las dejo en manos de su imaginación. Muchas, ya han tenido una respuesta de la Historia. A raíz de esta hipótesis, les informo que Inglaterra, haría esta operación, de una manera ya utilizada con anterioridad por su Almirantazgo, repitiendo el incidente que sufriera nuestro Tte. Cnel. Pinedo de la goleta Sarandí, en 1833 cuando: arribado a Malvinas, el Comandante inglés de la Corbeta Clío, le informara que, la amistad con las Provincias Unidas seguía de acuerdo con el Tratado de Paz y Amistad celebrado en 1825 y que no estábamos en guerra pero que, a pesar de eso, tenía ordenes terminantes de arriar el pabellón Rioplatense; tomar posesión de las Islas, izar la de S.M.B. y llevarlos a todos a Buenos Aires.(Julio C González; “Los Tratados de Paz por la Guerra de las Malvinas”; Cap. XII; Ed.Docencia 2012) Esto es entonces, como ellos, acostumbran hacer estas cosas, forzando la interpretación del derecho público internacional y el derecho de las otras Naciones o en su contra lisa y llanamente. Este es el tema con la futura PROVINCIA 25, que los ingleses, van a hacer lo imposible para ver nacer.
Abril del 2022
(*) Carlos Martín Torres, Diputado de la Nación (m.c.), ex Gobernador Fueguino.