El abogado de la Obra Social del Estado Fueguino Jorge Giménez confirmó que realizaron la denuncia ante la Fiscalía «por la configuración de dos presuntos delitos: el de perturbación del uso del espacio y el de turbar la posesión por ocupación». «Pedimos el inmediato desalojo del inmueble que ocupan», agregó. Aseguran que el video que circuló está cortado y editado. En el caso, hoy mismo (jueves) el permiso de que se quedaran ya no existe».
Ushuaia.- OSEF denunció penalmente la toma de las oficinas por parte de ATE
El abogado de la Obra Social del Estado Fueguino confirmó a Infofueguina que realizaron la denuncia ante la Fiscalía «por la configuración de dos presuntos delitos: el de perturbación del uso del espacio y el de turbar la posesión por ocupación». «Pedimos el inmediato desalojo del inmueble que ocupan», agregó.
OSEF denunció penalmente la toma de las oficinas por parte de ATE -afiliados, delegados y dirigentes- quienes llevan cuatro días consecutivos de manifestación.
“Realizamos una denuncia penal en la Fiscalía por el presunto delito del Artículo 150 y 181.3 del Código Penal. En esa misma denuncia, pedimos el inmediato desalojo del inmueble que ocupan”, confirmó el letrado a este medio.
“Nosotros entendemos que están configurado dos delitos: el de perturbación del uso del espacio y el de turbar la posesión por ocupación”, agregó.
Sobre el video que circuló en las últimas horas donde se ve a la titular de la obra social dialogando con dirigentes de ATE sobre la medida de fuerza que estaban realizando, el abogado de la OSEF expresó: “Ese video es del día lunes y está cortado y editado. En el caso, hoy mismo (jueves) el permiso de que se quedaran ya no existe”.
Por último, Giménez comentó que “por el momento no pudimos corroborar ningún tipo de daño en las oficinas” y que “la denuncia es por la toma, por estar en la sala de atención al público y no dejarnos trabajar”.
El Artículo 150 del Código Penal establece: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años, si no resultare otro delito más severamente penado, el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo”. “Nosotros tratamos de excluirlos hoy y no quisieron”, sentenció el abogado.
El Artículo 181 del Código Penal establece “una pena de seis meses a tres años de prisión al que despojara a otro, de la posesión o tenencia de un inmueble mediante -violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza, clandestinidad, destrucción o alteración del inmueble, o turbación de la posesión o tenencia con violencia…”.
Fuente: Infofueguina.