Novedades con respecto a las impugnaciones de Vuoto y Frigerio

La Dra. Mariel Zanini, Jueza de Primera Instancia Electoral de la provincia, resolvió en sendos casos de impugnaciones presentadas, tanto contra el intendente Walter Vuoto en su reelección como la de la candidatura de Federico Frigerio como vicegobernador. 

Ushuaia.- La Jueza de Primera Instancia Electoral, Dra. Mariel Zanini resolvió el recurso de reposición presentado por el apoderado del Partido De la Ciudad, Claudio Avigliano para que se revoque la decisión de no hacer lugar a la impugnación planteada a la candidatura de Walter Vuoto al cargo de intendente de la ciudad de Ushuaia.

Respecto a la impugnación a la candidatura de Federico Frigerio, luego de la presentación ante el Juzgado Electoral se sustanció (se dio traslado a la parte impugnada para que tome conocimiento) y ayer se remitió a la Cámara.

 

Los plazos están establecidos en el art.54 de la ley 201

 

“ARTICULO 54.- De las presentaciones efectuadas, el Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro dará vista a los apoderados de los Partidos Políticos reconocidos en la jurisdicción, por el término de tres (3) días, a efectos de que puedan formular oposición. Vencido el plazo, el Juzgado, dentro de los cinco (5) días siguientes, dictará resolución con expresión concreta y precisa de los hechos que la fundamentan, respecto de la calidad de los candidatos”.

La resolución del Juzgado de Primera Instancia Electoral y de Registro es susceptible del recurso de reposición y apelación ante el mismo Juzgado, dentro de los dos (2) días, debiendo ser resuelto en el término de tres (3) días por resolución fundada. El recurso de apelación será resuelto por la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones dentro de los tres (3) días de recibidas las actuaciones por dicho Cuerpo. No se admitirá ningún escrito para fundar la apelación en el supuesto que sea interpuesto en subsidio al recurso de reposición.

Si por resolución firme se estableciera que algún candidato no reúne los requisitos de elegibilidad, el Partido Político al que pertenece podrá sustituirlo en el término de tres (3) días, prorrogables en el mismo plazo a petición del apoderado partidario. En caso de tratarse de candidaturas unipersonales o de fórmulas, no produciéndose la sustitución, se tendrá por desistida la presentación. De no efectuarse la sustitución en el caso de Listas, se procederá al corrimiento de las mismas, de oficio.

De igual forma, se sustanciarán las sustituciones. Todas las resoluciones se notificarán por cédula al domicilio legal del apoderado partidario, quedando firmes una vez vencidos los plazos establecidos. Los términos serán considerados como días corridos, excepto cuando el del vencimiento sea día inhábil, en cuyo caso el término caducará el primer día hábil siguiente. La Lista oficializada de candidatos será comunicada por el Juzgado dentro de las veinticuatro (24) horas de hallarse firme su decisión”.

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