El caso sentaría un precedente judicial, y, con voluntad política, podría llegar a cambiar el foco y aplicar perspectiva de género real en los casos extremos de violencia familiar y de género. El pasado 19 de mayo, desde el Juzgado de Instrucción 3 de la ciudad de Río Grande, y la recomendación por parte de un profesional de la Subsecretaría de Políticas de Género, se ordenó disponer una consigna policial a Cristian Sebastián Alves, quien incumplió en reiteradas ocasiones la prohibición de acercamiento hacia su ex pareja y el entorno familiar. La medida tiene otro antecedente en la provincia de Salta y también se ha presentado en Diputados una modificación a la Ley 26.485 en uno de sus articulados, agregando el texto: “ordenar custodia policial sobre la persona del agresor”.
Río Grande.- Por recomendación de Subsecretaría de Políticas de Género, que informó “teniendo en cuenta el grado de naturalización de la violencia por parte de la joven –denunciante-, el alto grado de vulnerabilidad y riesgo a la que se encuentra expuesta, la mujer y grupo familiar, es que se requiere se pueda evaluar la posibilidad de poner consigna policial al denunciado Cristian Sebastián Alves, a fin de evitar la revictimización, resguardándolas ante futuras situaciones de violencia que puedan presenciar hasta tanto duren las medidas otorgadas. Se entiende que pese a haber medidas de protección vigentes, el denunciado Alves continúa ejerciendo violencia sobre el grupo familiar y exponiéndolas a situaciones de riesgo extremo”.
Además, considerando la conducta del imputado, y que, la continuidad de la disposición de una consigna policial sobre la persona de la víctima, podría ocasionar la alteración de la cotidianidad de la misma, que implicaría una revictimización de la damnificada corresponde dejar sin efecto la consiga dispuesta en medidas anteriores, que, en su lugar, deberá disponerse una consigna sobre la persona del Cristian Alves.
“El objeto de esta medida es concretar la efectividad de la protección de la víctima siendo una reacción proporcionada frente al enorme desprecio que demuestra con su desobediencia el agresor a la prohibición de acercamiento dispuesta por este juzgado”, resalta el fallo y además “el riesgo cierto para la mujer de sufrir un nuevo episodio de violencia grave con efectos irreparables”.
En este sentido, la aplicación de una consigna policial al agresor, “persigue proteger el derecho a una vida libre de violencia y en particular a obtener medidas integrales de protección y seguridad, tanto urgentes como preventivas”.
Las medidas tendientes a respetar la vida libre y sin violencias de mujeres y niñas, tiene como antecedente, la provincia de Salta, que marco un importante precedente a nivel nacional en lo que a medidas de protección a la víctima se refiera, ya que el Juzgado de Violencia Familiar y Genero Nro 2 de la ciudad homónima, dispuso una cautelar para que sea la persona del agresor quien sea custodiado por personal policial.
Luego de dichos antecedentes, se modificó la Ley Provincial 7888 de Protección contra la violencia de género; y se incorporó como inciso S del artículo 10, el siguiente texto: imponer consigna policial fija, personal y ambulatoria al agresor denunciado, de acuerdo a lo que el fiscal o el juez considere pertinente para mayor protección de la víctima.
Por último, cabe mencionar que también se presentó ante la cámara de Diputados de la Nación, que pretende agregar al artículo 26 a de la Ley 26485, inciso A-8, ordenar custodia policial sobre la persona del agresor.
De esta manera, y con esta serie de antecedentes y recomendaciones, la jueza Cecilia Cataldo resolvió que la consigna y custodia policial, recaiga sobre la persona del agresor Cristian Sebastián Alves.