“Es la misma empresa, el mismo servicio y son los mismos trabajadores”

El concejal electo Valter Tavarone participó de la sesión de ayer del Concejo Deliberante de Ushuaia y cuestionó que el municipio deba hacerse cargo de la indemnización a los trabajadores. Por un lado planteó que la indemnización se debe resolver entre empleador y empleados, y no corresponde que la pague el municipio, además observó que se trata de la misma empresa, el mismo servicio, los mismos trabajadores, a quienes incluso se les reconoce la antigüedad.

Río Grande.- El Dr. Valter Tavarone, concejal electo por el partido Somos Fueguinos, se refirió por Radio Universidad 93.5 y Provincia 23 a la sesión de ayer del Concejo Deliberante de Ushuaia en la que se aprobó por mayoría simple, con el doble voto del presidente Juan Carlos Pino, el pago de la indemnización a los trabajadores de Agrotécnica Fueguina.

“Estamos hablando de un gasto extraordinario porque no estaba previsto en el presupuesto municipal de este ejercicio. Además el origen de este gasto es la finalización de un contrato que los vinculaba con la empresa Agrotécnica desde el año 2014”, dijo.

Diferenció el escenario de Ushuaia con Río Grande, donde “la asunción del servicio fue por otra empresa distinta –Santa Elena-. Obviamente al cesar la relación laboral por la finalización de la prestación, si se va a despedir a los trabajadores, corresponde la indemnización. Nosotros lo que cuestionamos del acta acuerdo que firmó el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Ushuaia es que el mismo asciende a la cifra de 980 millones de pesos, en principio porque, si bien hay un pago de tres cuotas y después de 22 cuotas sucesivas, esas cuotas se ajustan por la variación del convenio colectivo de trabajo de Camioneros. Esto, al no estar presupuestado, es ya un tema, porque si bien estamos hablando de gastos ordinarios, el gasto en sí no estaba previsto ni presupuestado, porque es ajeno al canon mensual que debía pagar la Municipalidad de Ushuaia y estaba fijado por el pliego de bases y condiciones de la licitación del año 2014. La gran diferencia con Río Grande es que acá es la misma empresa, el mismo servicio y son los mismos trabajadores. Ni siquiera hay un cambio del directorio de la empresa para justificar eso. El acuerdo fue celebrado entre el sindicato y los empresarios en el Ministerio de Trabajo sin participación del municipio”, sostuvo.

“Nosotros, como concejales electos de la ciudad, no entendemos por qué se tiene que hacer cargo la Municipalidad de Ushuaia de un acuerdo que debe respetarse entre las partes. Esto no es en contra de los trabajadores del sindicato, sino que entendemos que la Municipalidad no tenía por qué hacerse cargo de esta erogación extraordinaria. En realidad van a pagar los vecinos de la ciudad de Ushuaia algo que no estaba previsto. El acta acuerdo que suscribieron los funcionarios municipales, después fue ratificada por el intendente, y se acaba de aprobar con el desempate del presidente del Concejo Deliberante, y esa cantidad de dinero no era un monto que no se podía prever. Acá hay continuidad laboral, no hay despidos, y se trata de un contrato distinto del que originalmente vincula a la empresa pero hay continuidad, ni siquiera los trabajadores pierden la antigüedad. Estamos hablando de un pago extraordinario y es lícito que se acuerde entre las partes que tienen la relación laboral, pero sigo sin explicarme por qué se tiene que hacer cargo la municipalidad de Ushuaia de esa erogación”, remarcó.

“Yo no he visto el pliego de bases y condiciones de la licitación que se adjudicó en 2022, pero el monto mensual a pagar a la empresa por la nueva licitación es de 149 millones de pesos, y el monto anual es de 1.797 millones. Este es el nuevo contrato que se está comenzando a ejecutar durante este ejercicio. El contrato de la licitación anterior, que fue prorrogada en varias oportunidades y cuyos valores fueron actualizados por lo menos en dos oportunidades, sí finalizó, pero no hubo un cese de relación laboral entre los trabajadores de la empresa Agrotécnica y su empleador. Por lo tanto esa indemnización surgió de un pacto privado entre las partes, que hoy es trasladado al municipio, pero en realidad no hay una transferencia de los contratos porque no cambió el empleador y la empresa es la misma, a diferencia de lo que hablamos de la ciudad de Río Grande. No se entiende”, reiteró.

Hizo mención de los antecedentes que pudo recabar “porque estas son prácticas que se vienen aplicando a lo largo y ancho del país”, y citó el caso de la empresa de la ciudad autónoma de Buenos Aires “en la época en que fue jefe de gobierno el señor Macri, pero aparentemente sí había en ese pliego de bases y condiciones de ese contrato una cláusula que establecía esto. Algo similar ocurrió con las municipalidades de Avellaneda y Quilmes, pero en ese caso el servicio prestado por efectores privados terminó y se municipalizó el servicio”, diferenció.

“Esta práctica se define como ley Moyano, pero no tiene un sustento jurídico que surja de la ley de contrato de trabajo y, por lo que yo pude ver, tampoco en el convenio colectivo hay nada que establezca esto. En caso de que haya una indemnización, tiene que ser realizada por el empleador, no por un tercero como la municipalidad de Ushuaia”, sentenció.

Tavarone precisó que esta erogación será abonada “en tres cuotas, una de 42 millones 255 mil pesos y dos de 86 millones 255 mil pesos, y luego en 22 cuotas de 37 millones 564 mil pesos. Además las cuotas serán actualizadas por los incrementos salariales. Además de fijarse nominalmente 980 millones de pesos, se van a ir a más de mil millones las erogaciones a cargo del municipio de Ushuaia o las que está asumiendo el municipio”, estimó.

 

Impacto en los trabajadores

 

Consultado sobre la reacción de los trabajadores municipales, que reclaman un incremento salarial y ven que el municipio asume una erogación que no le corresponde, indicó que “a los trabajadores municipales hace un largo tiempo que no los atienden y recién se estaban reuniendo ahora. Creo que la propuesta del municipio es inferior a la inflación de estos últimos meses, que llegó al 15%. Por un lado se arguye que no hay dinero, se arguyen fallos como el del impuesto inmobiliario que le quitarían recursos a los municipios de la provincia, pero por otro lado se celebra este convenio, que además es remitido rápidamente al Concejo Deliberante y fue tratado ayer sin dictamen de comisión. En el decreto que firma el intendente no figura tampoco ningún dictamen legal, no hubo intervención de la Sindicatura, y tengo entendido que los propios trabajadores municipales hace 48 horas pidieron la intervención de la Sindicatura. No sé en qué situación estará eso porque entiendo que al día de la fecha no se erogó todavía un peso de este convenio”, dijo.

 

Rechazo de la Corte

 

Por otra parte se lo consultó respecto de la declaración de inadmisibilidad de la Corte Suprema al recurso presentado por la Municipalidad de Ushuaia, que deja en vigencia el fallo del Superior Tribunal sobre el cobro del impuesto inmobiliario. “Cuando discutimos algunos artículos de la carta orgánica, debatimos si era o no conveniente incluir en el texto de la carta orgánica reformada expresamente el impuesto inmobiliario y el automotor. Cuando debatíamos eso hace casi un año, nosotros sosteníamos que no había que modificar esa norma porque hacía referencia a la potestad de recaudar impuestos que tenía la municipalidad de Ushuaia. Acá hay un problema constitucional y hay problemas legales, porque es complejo el tema. Para ilustrar, hay dos tipos de impuestos, impuestos directos e impuestos indirectos. Los impuestos directos son los que gravan el patrimonio o los ingresos de las personas. Constitucionalmente los impuestos directos les corresponden a la provincia y eso es lo que establece la Constitución de la Nación Argentina. La facultad de establecer impuestos indirectos en concurrencia con las provincias es de la Nación. Solamente la Nación puede establecer tributos directos en caso de algún tipo de conmoción, estado de guerra o situación que lo amerite, por un tiempo determinado. Por eso esa facultad ha sido reservada exclusivamente a los Estados provinciales. Dentro de ese marco, la Constitución provincial establece que los recursos de la provincia se conforman por los impuestos directos, entre ellos específicamente el inmobiliario y el automotor. Es cierto que históricamente, por el régimen territorial, estos impuestos los vienen percibiendo las municipalidades. La percepción de estos impuestos no quiere decir que los puedan establecer. Cuando sancionamos la Carta Orgánica hace 20 años, hablamos de la posibilidad de establecer este tipo de impuestos, pero siempre en el marco de un federalismo de concertación, que es lo que se impuso, porque la autonomía fue establecida posteriormente con la reforma, con los límites que cada provincia le imponga. Casualmente el límite que le impone a los municipios de la ciudad de Río Grande, Ushuaia y Tolhuin, está dado por la Constitución provincial, que expresamente establece que los impuestos directos son recaudados por la provincia, y esto interpretó el Superior Tribunal de Justicia. Se mantuvo el régimen vigente en materia impositiva hasta tanto no lo modifique la Constitución. Esa es la esencia del fallo del Superior Tribunal de Justicia, en contra de la pretensión de los municipios”, explicó.

“Ese fallo fue recurrido y denegado, los municipios fueron a la Corte Suprema y el recurso de queja fue rechazado por inadmisible, porque es doctrina de nuestra Corte Suprema rechazar las cuestiones que deben ser resueltas en el marco del derecho público local. Le atribuye la competencia a los Superiores Tribunales de Justicia de cada provincia. El fallo de la Corte hace suyo el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación, donde no solamente recomienda rechazar por inadmisible el recurso, sino que además se mete en el fondo de la cuestión y le da la razón al Superior Tribunal de la provincia. Concretamente la Corte Suprema rechazó ese recurso por inadmisible y, más allá de eso, quedó vigente la ley 1.075, que es el código fiscal provincial, donde expresamente la facultad de recaudar el impuesto inmobiliario se la pasó la Legislatura provincial a la provincia”, recordó.

“Cuando discutimos este tema en la convención provincial, nosotros hablamos de federalismo de concertación y de la necesidad de que las autoridades municipales se sentaran a negociar con el gobierno y llegaran a acordar. En definitiva este es un asunto político que debió ser resuelto con anterioridad, y no esperar el fallo de la Corte, porque ya en ese entonces conocíamos el dictamen de la Procuración del Tesoro y que el resultado podría ser desfavorable. Así lo manifestamos y consta en la versión taquigráfica de la Carta Orgánica”, aseveró.

 

Elecciones nacionales

 

Finalmente, a pocas semanas de las PASO, dijo que “estamos trabajando a full en la campaña. Nuestra máxima referente, que es Liliana ‘Chispita’ Fadul, encabeza la lista, seguida de un referente de Río Grande como Alejandro de la Riva, nos acompaña de suplente Ricardo Garramuño. Es una lista heterogénea compuesta por varias fuerzas políticas. No hemos conformado un frente pero estamos integrados por varios sectores que somos oposición en la ciudad de Ushuaia y oposición del oficialismo provincial. Es un partido provincial que ha logrado crecer y estamos más que satisfechos con el resultado electoral a nivel provincial, porque hemos sacado aproximadamente 20 mil votos. No logramos la intendencia pero estamos más que contentos. Hemos armado una lista con partidos de esencia local. Somos Fueguinos va a defender con su banca en el Congreso de la Nación los intereses de Tierra del Fuego, sin estar atado a ningún partido nacional. Esto es importante porque nuestros diputados y senadores terminan siendo levantadores de manos ante los designios de las autoridades de los partidos nacionales, y a veces contrarían los intereses de nuestra provincia”, concluyó.

 

 

 

 

 

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