Por Isidoro J. M. Aramburú (*)
La Nación Argentina se fundó sobre un pacto federativo por voluntad de las provincias con entidad política preexistente a la Constitución, en ejercicio de su soberanía y en cumplimiento de pactos preexistentes que guiaron la integración con la voluntad del Pueblo de la Nación, en una unión perpetua e indestructible. Es decir la Nación y el Estado Federal no existían antes de 1853.
Los más encumbrados tratadistas argentinos enseñan que a partir de su sanción, la Constitución Nacional recepta el compromiso histórico, político, jurídico y ético que pone en cabeza del gobierno nacional, asegurar a los estados provinciales miembros, el pleno y efectivo goce de su existencia, su integridad territorial, su indestructibilidad, su autonomía política y económica. Ese fue el reaseguro lógico que las catorce provincias fundantes se garantizaron como primera premisa, esto es, la preservación a perpetuidad de la integridad inconmovible de su propio territorio y su autonomía.
Y cabe agregar en este sentido, que esa garantía federal a la integridad física de las provincias, ya sea en relación con el gobierno federal como respecto de las demás provincias, abarca todos los elementos que componen el territorio, es decir el suelo, el subsuelo mineral, los ríos, el espacio aéreo, el mar y los recursos naturales.
Bien afirma el maestro Marienhoff en su Tratado de Derecho Administrativo, el derecho a existir integralmente de las provincias y su indestructibilidad, está por encima de toda clausula de la CN. de toda delegación tacita o expresa, y agrego, menos aún puede una ley sin previo consentimiento local, desmembrar el territorio de una provincia, porque aquel principio de intangibilidad física, ha sido receptado en los arts. 1, 3 y 13 de la CN.
A su vez el pacto fundacional de mediados del siglo XIX, garantiza la igualdad entre provincias, la paz interior y la unión nacional, la prosperidad del país, el adelanto y el bienestar de todas las provincias, el equilibrio, la armonía, el respeto reciproco, la cooperación, la solidaridad, la amistad, y la cortesía institucional.
De lo dicho se colige sin dificultad que el gobierno federal está obligado a perpetuidad a respetar ese cimiento instituido en el Estatuto Patrio, que le prohíbe exceder su limitado ámbito de competencias y a garantizar el pleno goce de la personalidad histórica, jurídica y política de las provincias, es decir el derecho a la existencia institucional, a la integridad física, y por supuesto el goce de todos los atributos de su autonomía.
Las precedentes reflexiones vienen al caso en virtud a las expresiones públicas del gobierno local en cuanto a que no habría sido notificado oficialmente ni invitado a la comitiva presidencial que en el día de la fecha visitará nuestra provincia, más precisamente la Base Marambio del sector antártico argentino y fueguino.
En atención a ello, estimo oportuno recordar al gobierno nacional que está dentro de sus obligaciones constitucionales, asimilar todas y cada una de aquellas prerrogativas citadas arriba que otorga la garantía federal a los estados provinciales, entre ellas el respeto y la cortesía institucional que impone coordinar con el gobierno local, una visita oficial presidencial al territorio de la Provincia y obviamente compatibilizar y coordinar en el marco de las distintas competencias, los objetivos políticos de la misma.
De otro modo se asume una actitud poco delicada e indecorosa, o francamente hostil a la autonomía de la provincia anfitrión, conducta incompatible con nuestro sistema federal y con las finalidades de paz interior, concordia y unión nacional para la prosperidad y bienestar general que proclama el Pacto federativo argentino.
(*) Director de Asuntos del Atlántico Sur de la UEJN.
(*) Ex Juez de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.