Así lo dispuso la jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, en una resolución que instruye a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. para que “se abstenga de llevar a cabo cortes o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago”. La medida surge en el medio de los aumentos desmedidos en las tarifas de gas que impactan negativamente en toda la provincia. En su fallo, Borruto dispone que la medida cautelar «interina» esté vigente hasta que «se resuelva el pedido cautelar, previa presentación del informe previo previsto en el art. 4 ley 26854 -o venza el plazo establecido al efecto».
Río Grande.- La jueza Borruto dictó una “cautelar interina”, mientras se tramita el amparo colectivo presentado por el gobierno e implica que si algún usuario no puede pagar la tarifa con los aumentos superiores en algunos casos al 1000%, la distribuidora de gas no podrá cortar el servicio.
La jueza Federal de Río Grande, Mariel Borruto, dictó ayer una medida cautelar interina por la cual le ordenó a la Secretaría de Energía de la Nación y al ENARGAS que la empresa Camuzzi Gas del Sur se abstenga de cortar o suspender el servicio de gas a los usuarios por falta de pago de las boletas que incluyen el último tarifazo realizado en la provincia.
La decisión judicial se enmarca en el amparo colectivo presentado la semana pasada por el gobernador Gustavo Melella, con el apoyo de la gran mayoría del arco político provincial, junto con organizaciones sociales y cámaras empresariales.
Rápidamente el gobernador Melella salió a agradecer el gesto de la jueza federal local.
La medida es “interina” porque fue tomada por la jueza sin correrle traslado a la parte demandada y mientras se tramita la cautelar incluida en el amparo, que consiste en la suspensión provisoria de los aumentos.
La resolución también le requiere a la parte demandada (la Secretaría de Energía, el Enargas y la empresa Camuzzi) que presenten el informe previo incluido en las leyes vigentes para dar su posición sobre el caso bajo análisis.
En su fallo, Borruto dispone que la medida cautelar «interina» esté vigente hasta que «se resuelva el pedido cautelar, previa presentación del informe previo previsto en el art. 4 ley 26854 -o venza el plazo establecido al efecto».
La medida aplica para toda facturación emitida a partir de la aplicación del cuadro tarifario ordenado por las resoluciones N° 41/2024 y 122/202.
En ese sentido, la Jueza Federal solicitó «a las demandadas que, en el plazo de tres días (art. 4 punto 2 de la ley 26854), presenten el informe previo que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud de la medida cautelar pretendida por los actores en el escrito inicial (Conf. art. 4 punto 1 de la ley 26854). Ello sin importar un traslado de la acción».
Cabe remarcar que Borruto se había declarado ayer competente para intervenir en el amparo colectivo, contradiciendo la postura del fiscal Federal Marcelo Rapaport, quien en un dictamen consideró que el Juzgado de Río Grande no debía intervenir en el caso, al tratarse de un conflicto entre una provincia y la Nación, y por tanto competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia.
Al resolver la cuestión, la jueza entendió que “la prerrogativa de invocar la competencia originaria es facultativa y factible de ser renunciada y abdicada por quienes gozan de dicho privilegio”.
Y agregó que “la provincia no sólo interviene como parte por derecho propio, sino también, en representación de los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria “Tierra del Fuego”.
Según Borruto, sobre la materia bajo análisis “no existen dudas” de que corresponde la intervención de la justicia federal, ya que las demandadas son el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) y el Estado Nacional (Secretaría de Energía de la Nación) mientras que el transporte y distribución de gas natural “constituyen un servicio público nacional”.
Asimismo, “corresponde la intervención del Juzgado a mi cargo, porque el ENARGAS tiene una delegación en esta ciudad, y los actos que se dispongan en las resoluciones cuestionadas también producirán sus efectos aquí”, entendió la magistrada en una resolución a la que accedió este medio.
Sobre la admisibilidad del amparo, Borruto consideró que la conducta de la parte demandada “aparece susceptible de conculcar los derechos constitucionales de los usuarios y consumidores de gas por redes”, sin que ello implique adelantar un criterio sobre la decisión de fondo.
En tanto, sobre la legitimación de la provincia para representar a los usuarios de gas, dijo que está acreditada la “facultad de representación del colectivo” de acuerdo a las normas y los antecedentes vigentes.