En el dictamen que llegó al Senado de la Nación, y se firmaría hoy, se encontraron modificaciones en el artículo 88, las cuales despertaron polémica por abrir la puerta para el pago de Impuesto a las Ganancias en la provincia. No obstante, el 111, que insta al Gobierno a rever las exenciones tributarias, sigue en pie.
Río Grande.- El artículo 111 insta al Poder Ejecutivo nacional a que, en el plazo máximo de sesenta días de sancionada la ley, envíe al Congreso un proyecto de ley tendiente a incrementar los recursos corrientes de la administración en hasta un dos por ciento (2%) del Producto Bruto Interno mediante la supresión o modificación de exenciones tributarias, beneficios impositivos o de cualquier otro gasto tributario en los términos del artículo 2º del decreto 1731/2004.
Cabe recordar que el senador nacional por Juntos por el Cambio, Pablo Blanco, consideró esta medida como un «castigo» a nuestra provincia. «Como si todos los problemas de la Nación pasarán por 0,33% que dicen que dejan de recaudar por el subrégimen”, dijo.
Por otro lado, en el artículo 88 se estipula incorporar, desde los períodos fiscales que inicien a partir del 1º de enero de 2024, como últimos párrafos del artículo 82 de la ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, lo siguiente:
«Respecto de los contribuyentes alcanzados por los incisos a) y b) de este artículo, todo pago recibido por cualquier concepto relacionado con su trabajo personal en relación de dependencia (sea pagado por su empleador o por un tercero) y/o con los demás conceptos abarcados en dichos incisos integrará la base imponible del impuesto de esta ley».
En ese sentido, el texto aclara: «No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes –generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones, la ley 26.176 y la ley 19.640–, decretos, convenios colectivos de trabajo o cualquier otra convención o norma, sean emitidas por el Estado (incluyendo el Poder “2024 – Año de la defensa de la vida, la libertad y la propiedad Ejecutivo, Legislativo, Judicial o Ministerio Público) nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal, entes descentralizados y/o cualquier otro sujeto, mediante las cuales esté establecido o se establezca en el futuro, directa o indirectamente, la exención, desgravación, exclusión, reducción o la deducción, total o parcial, de materia imponible de este impuesto, de los importes percibidos por los contribuyentes comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 82».
«No serán aplicables las disposiciones contenidas en ningún tipo de leyes –generales, especiales o estatutarias, excepto las contenidas en esta ley y sus modificaciones, la ley 26.176 y la ley 19.640», aclara.
Sobre esto último, es importante mencionar que el artículo 88 del Paquete Fiscal fue aprobado con media sanción por la Cámara de Diputados y respaldado por los diputados fueguinos Héctor Stefani y Santiago Pauli, del PRO y La Libertad Avanza respectivamente.