El buque había sido interceptado el 21 de marzo por la Prefectura Naval Argentina mientras pescaba ejemplares de merluza negra en la zona económica donde la Argentina tiene exclusiva jurisdicción. La fiscalía requirió cuantificar y describir el daño ambiental que hubiere producido ese accionar y establecer si es posible de revertir.
Ushuaia.- La Fiscalía Federal de Ushuaia, a cargo del fiscal federal subrogante Pablo Mansilla, con colaboración de la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos contra el Medio Ambiente (UFIMA), solicitó medidas para investigar las tareas realizadas de forma ilegal por un buque chino interceptado por la Prefectura Naval (PNA) el 21 de marzo pasado en jurisdicción del Mar Argentino y determinar el posible daño ambiental causado por la captura ilegal de ejemplares jóvenes de merluza negra.
Dentro de las medidas, el fiscal solicitó al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDIEP) que remita todos los informes realizados sobre la actividad desplegada por el buque y, en especial, sobre la actividad que llevó a cabo durante la marea de pesca transcurrida entre el 4 de febrero y el 11 de marzo de este año. La fiscalía pidió cuantificar y describir el daño ambiental que hubiere producido tal accionar e informar si el daño al recurso es posible o no de revertir.
Por otra parte, Mansilla pidió a la PNA que remita copia certificada de la totalidad de las actuaciones administrativas labradas con relación al buque, que informe quiénes son sus propietarios, y en caso de que fuera una sociedad anónima, quiénes constituyen su directorio. Asimismo, deberá hacer saber si el buque tenía habilitación entre el 4 de febrero y 11 de marzo de este año para operar como lo hizo.
Por último, la fiscalía solicitó que se convocara a prestar declaración testimonial al funcionario público que estuvo a cargo de la constatación de la mercadería que llevaba a bordo el buque el 21 de marzo de 2024 en la ciudad de Ushuaia, a los efectos de que relate lo sucedido aquel día.
Los hechos
La causa se inició el 31 de marzo pasado, a raíz de una denuncia anónima remitida por correo electrónico a la PNA con el fin que se investigue el delito del posible daño ecológico cometido en el caso, más allá de las sanciones administrativas que correspondan por la violación a la Ley Federal de Pesca. La presentación indicó que aquello fue acreditado en un control realizado sobre el buque en el puerto de Ushuaia, “donde se demostró la captura ilegal de merluza negra que no respetó el tamaño de los ejemplares capturados juveniles”.
“Independientemente de las sanciones administrativas que les caben a sus autores, la práctica de captura de juveniles de una especie internacionalmente protegida constituye, también, un daño penalmente imputable, que afectó al ecosistema marino y la sostenibilidad de las especies de esas zonas”, sostuvo el denunciante. Arguyó que “capturar ejemplares jóvenes de merluza negra es algo que se encuentra prohibido, porque de ese modo se evita la depredación de la especie”. En esa línea, el anónimo sostuvo que es un delito sobre un recurso público natural, previsto en el artículo 184 inciso 5 del Código Penal, que prevé como daño agravado aquel que se produce sobre bienes públicos.
A partir de allí, la fiscalía, con la colaboración de la UFIMA, comenzó con la investigación, en la que advirtió que el buque pesquero habría capturado más toneladas que las permitidas de la especie merluza negra y que había empleado una red de arrastre de fondo a profundidades cercanas a los 450 metros. La fiscalía sostuvo que, como consecuencia de esa actividad, el buque habría capturado una proporción de juveniles de merluza negra superior al límite establecido por la normativa vigente.
El MPF ponderó que, según el acta de constatación labrada el 21 de marzo pasado, durante la apertura de cajas y bolsas del pesquero investigado se observó que algunos envases tenían un rótulo que no era coincidente con lo que se encontraba en el interior.
De esta manera, la fiscalía solicitó medidas para confirmar y, en su caso, determinar la magnitud del daño ambiental ocasionado, como también cuantificarlos, en relación con la pesca de ejemplares de merluza negra en la zona económica donde la Argentina tiene exclusiva jurisdicción y determinar si existen medidas para reparar el daño causado.