La Cámara de Apelaciones rechazó acusación a funcionarias del Registro Civil que inscribieron como argentino a niño rumano que nació en Malvinas

La Cámara de Apelaciones de la ciudad de Ushuaia, rechazó la acusación del Dr. Eduardo Urquiza, quien acusaba a las funcionarias Marianela S. Varas Bleuer y

María Lucía Foresi; Directora General y Subdirectora de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Tierra del Fuego, por incumplimiento de funcionario público, al haber inscripto a un niño, cuyos padres de nacionalidad rumana, documentaron su nacimiento, en Islas Malvinas, territorio actualmente ocupado ilegítimamente. La denuncia contra ambas funcionarias, fue radicada por el mismo Gobierno de la Provincia. En paralelo, la Dra. Varas Bleuer denunció al Secretario Legal y Técnico, Gonzalo Carrillo, por acoso y persecución laboral. Respecto a la inscripción del niño, el mismo aún no obtiene su nacionalidad argentina.

Río Grande.- Ambas mujeres sufrieron y denunciaron persecución y acoso laboral, que fue denunciada al Gobernador de la Provincia, Gustavo Melella, debieron hacer reclamos administrativos, que no fueron respondidos.

“El mismo Gobierno denuncio penalmente al Secretario Legal y Técnico, denunció por incumplimiento de los deberes de funcionario públicos”, sostuvo una de las fuentes.

El caso del niño rumano, nacido en Islas Malvinas, cuyos padres solicitaron la doble nacionalidad, no es el primero en Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

El primer caso es del año 2011 de James Beck, que inscribió la Dra. Marisa Torraca, incluso en aquel momento, intervino la Cancillería, y diferentes organismos del Gobierno Nacional, lo que sentó un precedente administrativo, de cómo actuar sobre este tipo de casos.

El segundo caso es el del David Andersen, y en este tercer caso, interviene la Dra. Salgado.

El niño nace en Islas Malvinas, el matrimonio rumano, se traslada a su país de origen, donde lo inscriben. Luego, ambos padres se van a Alemania y le otorgan a la Dra. Salgado, un poder para efectuar la nacionalidad de Argentina del niño D.P.

En cuanto a la documentación presentada, la misma se encontraba un acta apostillada, legalizada, reunía todas las condiciones legales para hacer el trámite, sin embargo, se les solicitó otros antecedentes, es decir, un acta de nacimiento emitida por Islas Malvinas, que, en este caso, al ser un territorio ilegítimamente ocupado, para la legislación argentina, es un documento público inválido.

Según el criterio aplicado, en caso de haber aceptado la documentación de Islas Malvinas, se estaba, en cierto modo, aceptando que las autoridades inglesas, son legítimas, en un territorio que sigue en conflicto.

El acta de nacimiento del D. P, se realiza, sin embargo, Gonzalo Carrillo, habría extraído la documentación sin autorización de las titulares del Registro Civil, y trasladado directamente a Casa de Gobierno, y allí, desde el área de Jurídicos, habría planteado distintas objeciones, y de ahí en adelante, luego de diversas situaciones de acoso y persecución laboral, las Dras. Marianela S. Varas Bleuer y María Lucía Foresi, fueron denunciadas por el mismo gobierno provincial, por incumplimiento de los deberes de funcionario público, pero antes de ello, también se les inició sumarios administrativos a ambas funcionarias.

En la parte penal, la causa estuvo en manos en el juzgado de Instrucción que estaba a cargo en ese momento, del juez de Gamas Soler, quien, al analizar la denuncia, no encontró elementos que configuren delito.

Luego, el mismo gobierno apela la medida, y llega a la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur.

Ahora, una resolución firmada por los jueces de Cámara, Dra. Paola Caucich, Dr. Andrés Leonelli y Sergio Manuel Dieguez; estos dos últimos adhirieron en su totalidad a la fundamentación de la magistrada.

Así, la jueza Caucich aseguró que, “El Dr. Urquiza –Fiscal Mayor- se agravia de la labor analítica que llevó al Magistrado –De Gamas Soler- a descartar la tipicidad de las conductas atribuidas a las Dras. Marianela S. Varas Bleuer y María Lucía Foresi. En sentido contrario, afirma que en el legajo existen elementos de prueba que permiten sostener que la actuación funcional de las nombradas al disponer la inscripción del niño -mediante un procedimiento que no era el establecido para el caso y sin contar con los elementos exigidos por la normativa nacional y provincial- y labrar el acta de inscripción con irregularidades -dada la falta de datos de los progenitores del menor-, fue realizada con el conocimiento y la voluntad de contrariar y violar manifiestamente la ley”.

“La posición del acusador público se estructura en esencia, sobre dos ejes. Por un lado, sostiene que las condiciones personales de las funcionarias imputadas, esto es su se advierte que las imputadas hayan intentado deliberadamente sustraer el pedido de inscripción de las exigencias normativas. Por último, la forma en que se completó el acta cuyo libramiento fuera ordenado, también quedó consignado en el texto de la disposición, que en su artículo 2 estableció que se plasmen aquellos datos que surgieran del certificado emitido por las autoridades rumanas”.

“En conclusión, los embates que el Fiscal presenta reflejan una interpretación distinta a la que surge de los fundamentos del fallo, sin conmover la labor intelectual desarrollada por el Magistrado que lo llevó a descartar el elemento subjetivo exigido para acreditar la tipicidad del comportamiento en la figura prevista por el art. 248 del CP. Visto así, la mera invocación de circunstancias que han sido valoradas en la resolución bajo análisis, sin demostrar -siquiera en forma mínima- algún error en la tarea analítica desplegada o algún otro apartamiento de las reglas que integran la lógica, la experiencia y la sana crítica, no logra hacer mella en la conclusión desincriminatoria a la que arribó mi colega de grado”, dijo para concluir la Dra. Caucich.

De esta manera, se rechazó la acusación hacia las abogadas Marianela S. Varas Bleuer y

Maria Lucía Foresi; Directora General y Subdirectora de la Dirección

General del Registro del Estado Civil.

 

El caso

 

El 25 de enero de 2023, la Dra. Carolina S. Salgado, apoderada de los padres del niño, solicitaron al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia la inscripción del nacimiento del hijo del poderdante, D. P., quien, según dicha presentación, había nacido en las Islas Malvinas.

En dicha oportunidad acompañó el Poder especial y su traducción y apostillado, Certificado de nacimiento del menor emitido el día 26 de enero de 2021 en Bucarest, Rumania en donde se consigna el nacimiento de D. P. el 29 de septiembre de 2016 en las Islas Malvinas, conforme acta de nacimiento registrada bajo el nro. 0000 de fecha 00 de junio de 0000, en Rumania, traducida, extracto de registro de matrimonio de los padres del niño a inscribir y copia del Pasaporte emitido por Ruma

Por su parte, las autoridades del Registro Civil solicitaron el certificado de nacimiento del menor emitido por las autoridades británicas ante lo cual la apoderada de la familia, desestimó los argumentos legales que invalidaban la prueba solicitada dado a que se trataba de un documento emitido por autoridades extranjeras dentro de territorio argentino.

Finalmente, con el Certificado de Nacimiento confeccionado por el Registro Civil de Rumania, se desprendía que el nacimiento tuvo lugar en el territorio Nacional y Provincial (Islas Malvinas), por lo cual, el trámite fue aceptado y el acta de nacimiento emitida.

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