Camuzzi debe abstenerse de aplicar el tarifazo en la provincia

Desde el Juzgado Federal que tiene al frente a la jueza Mariel Borruto, dieron a conocer la resolución por el amparo colectivo que se presentó desde la provincia a raíz del tarifazo para el servicio de gas. La empresa deberá abstenerse de aplicar ese cuadro tarifario por tres meses y  también “deberá abstenerse de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero y/o proceder al corte o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación de los cuadros tarifarios ordenados por las resoluciones Nº 41/2024 y 122/2024 en relación a los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria «Tierra del Fuego». El secretario del Juzgado, Dr. Juan Vicente, indicó que “la jueza ha dispuesto la medida por tres meses, porque es lo que consideró que hacía falta para obtener todas las pruebas y resolver de fondo la cuestión”.

Río Grande – La resolución de la jueza Borruto indica “Hacer lugar en los términos de la Ley 26.854, a la medida cautelar solicitada consistente en: a) suspender los efectos de la resolución 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación -Estado Nacional- y la resolución 122/2024 dictada por el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), y hacerle saber a las entidades referidas que deberán abstenerse de aplicar los nuevos cuadros tarifarios allí estipulados a todos los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria «Tierra del Fuego»”.

También “b) hacerle saber a la empresa distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. que deberá abstenerse de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero y/o proceder al corte o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación de los cuadros tarifarios ordenados por las resoluciones Nº 41/2024 y 122/2024 en relación a los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria «Tierra del Fuego»”.

Igualmente se decide “2.- RECHAZAR el pedido cautelar consistente en ordenarle a las demandadas que instruyan a la distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR SA que proceda a la devolución y/o compensación a los usuarios y consumidores de cualquier eventual tarifa abonada en exceso en virtud de los actos cuestionados (Conf. arts. 2 incisos “a” y “c” de la ley 24076, 42 y 43 de la CN, arts. 4 y 5 de la ley 24240 y arts. 195, 198, 204 y 230 del CPCCN)”.

Aclarando que “Esta medida cautelar mantendrá su vigencia durante el plazo de tres (3) meses, de conformidad a lo estipulado en el en el artículo 5 -primer párrafo- de ley 26854”.

 

La explicación del secretario del Juzgado

 

El secretario del Juzgado Federal de Río Grande, comenzó manifestando sobre la resolución de la jueza Mariel Borruto que “es importante aclarar que estamos todavía en la etapa cautelar, es decir, en la etapa de las medidas cautelares porque hay una cuestión de fondo que ha sido planteada por el Gobierno de la provincia en su amparo, que tiene que ver con dejar sin efecto las resoluciones que dispusieron el nuevo cuadro tarifario del gas”.

Al respecto indicó que “En esa causa, en ese pedido, hay una cuestión de la medida cautelar que es que hasta tanto se resuelva ese pedido, el fondo de esa cuestión, se indica que se suspendan los aumentos y que se impida el cobro de esas tarifas y, por supuesto, el corte de suministro. Lo que la jueza en una primera instancia, en un primer momento que fue esa cautelar colectiva, dispuso, es que hasta que veamos la cuestión de la cautelar vamos a suspender los cortes de servicio, que fue lo que hizo la jueza el mes pasado”.

“Y ahora, lo que resolvió fue respecto de la otra parte de la cautelar, que es la suspensión de los aumentos, dispuso por tres meses la suspensión de los aumentos, hasta tanto se pueda resolver el fondo de la cuestión vinculada justamente a estas resoluciones”, explicó el Dr. Juan Vicente.

El secretario del Juzgado Federal, al ser consultado sobre las facturas que ya se pagaron con el aumento, señaló que “respecto a lo que ya se pagó, ya que también había un pedido para que haya una devolución, un reembolso de eso o una compensación, la jueza dijo que eso no constituía o no tenía la urgencia que tenían los otros planteos. Por lo cual va a ser resuelto en el fondo de la cuestión. Así que, de momento, lo que fue pagado o abonado en las facturas anteriores que vinieron con los aumentos no son exigibles a la empresa para que los devuelvan, ni para que los compense”.

En otro orden, respecto de las facturas que aún no vencieron pero que vinieron con el incremento, comentó que la posibilidad de hacer un recálculo de las mismas “va a depender de la estrategia que tenga la empresa. Puede ser que la empresa haga las facturaciones y espere a una decisión de fondo, a ver si son convalidados los aumentos, o que haga una refacturación en base al tarifario anterior para poder obtener esos cobros. Eso ya va a depender de lo que quiera hacer la empresa. Pero de momento esos aumentos no son exigibles, porque han sido suspendidos por los próximos tres meses”, remarcó.

Vicente indicó que “la idea justamente es esa, suspender esos aumentos con lo cual se vuelve al tarifario anterior hasta que se tome una decisión del fondo de la cuestión”. Igualmente, admitió que por parte de la empresa “la decisión es apelable, así que bueno, eventualmente yo me imagino que lo normal de estos procesos es que la parte a la que no se le ha dado la razón apele y, en todo caso, esto va a ser resuelto por la Cámara de Comodoro Rivadavia”.

Además, al ser consultado al respecto el secretario recordó que ya hubo una ratificación de la injerencia que tiene el Juzgado Federal de nuestra ciudad, sobre el caso, al señalar que “la semana pasada hubo una resolución por parte de la Cámara, que rechazó un pedido de recusación de la jueza Mariel Borruto que pretendía que se apartara de la causa, pero la Cámara de Apelaciones rechazó esa recusación y confirmó que la jueza debe continuar entendiendo en el expediente hasta que lo resuelva”.

Para finalizar, respecto de los plazos estimados para resolver la cuestión de fondo, dijo el Dr. Juan Vicente que “la jueza ha dispuesto la medida por tres meses, porque es lo que consideró que hacía falta para obtener todas las pruebas y resolver de fondo la cuestión, así que uno imagina que dentro de ese plazo de tres meses va a estar a la resolución definitiva”.

 

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