En una decisión que tiene importantes implicaciones para la tributación ambiental y las competencias municipales en Argentina, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha declarado inconstitucional la «Ecotasa» de Bariloche. El fallo surge tras la impugnación de Santiago Cantaluppi contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, cuestionando la legalidad de este tributo.
Río Grande.- El fallo surge tras la impugnación de Santiago Cantaluppi contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, cuestionando la legalidad de este tributo.
La «Ecotasa» establecida por las ordenanzas municipales 2374-CM-12 y 2375-CM-12, obliga a los turistas que pernoctan en Bariloche a pagar una tarifa destinada a financiar diversos servicios turísticos. Los establecimientos de hospedaje actúan como agentes de recaudación. Según la Municipalidad, esta tasa financia servicios e infraestructura que benefician tanto a los turistas como a la comunidad local, incluyendo la conservación patrimonial, el mejoramiento de sitios turísticos y la provisión de servicios turísticos básicos.
Sin embargo, Cantaluppi argumentó que el tributo imponía una carga financiera arbitraria sobre los turistas por servicios que, en general, beneficiaban a toda la comunidad y no solo a quienes pagaban la tasa. Además, sostuvo que la «Ecotasa» era un impuesto oculto, disfrazado de una tasa legítima por servicios prestados.
El Superior Tribunal de Justicia había rechazado previamente las demandas de Cantaluppi, respaldando el derecho de la autoridad municipal a imponer la tasa. El tribunal afirmó que el tributo estaba justificado debido a la significativa degradación ambiental causada por el alto volumen de turistas, lo que requería gastos municipales adicionales en infraestructura y mantenimiento. También consideró que la tasa no discriminaba a los turistas, aplicándose de manera uniforme con tarifas que variaban según la categoría de alojamiento.
En su dictamen, la Procuradora Fiscal señaló que si la «Ecotasa» para ser considerada una tasa retributiva de servicios, debía cumplir con requisitos constitucionales específicos, como la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio al contribuyente. Sin embargo, destacó que los servicios brindados por el municipio no cumplían con este requisito de individualización, beneficiando a la comunidad en general y no solo a los turistas que pagaban la tasa. Además, criticó la falta de pruebas concretas sobre la prestación efectiva de servicios individualizados a los turistas.
En concordancia con el dictamen de la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema hizo lugar a la queja de Cantaluppi, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. En su voto, el Dr. Horacio Rosatti subrayó que las ordenanzas deben especificar claramente el hecho imponible y el sujeto pasivo, evitar distinciones arbitrarias, fundamentar las conductas estatales en exigencias constitucionales y orientar los sistemas tributarios al interés público y a la satisfacción de necesidades públicas.
Rosatti observó que muchas de las actividades justificantes del tributo son comunes a cualquier municipio y no específicas para turistas. Además, criticó la falta de definición clara del sujeto obligado al pago del tributo, la ausencia de una conexión lógica entre la duración de la estadía y la contribución ambiental, y la indeterminación normativa que crea confusión respecto a los sujetos obligados.
La decisión de la Corte Suprema en el caso de Cantaluppi subraya la importancia de la adherencia constitucional en la tributación local y la necesidad de una imposición transparente y equitativa de tasas por servicios. Este fallo no solo impacta a Bariloche, sino que también establece un precedente significativo para las prácticas de tributación municipal en toda Argentina.