Acosta sigue en silencio y habló su abogado

La legisladora Mónica Acosta decidió no dirigirse a la opinión pública tras ser denunciada por el delito de crear el cargo que ocupa, e ingresó ayer un escrito por el cual argumenta que su nombramiento como Viceministra de Bienestar Ciudadano no se hizo efectivo porque no cobró por esa función, sino que desde el 4 de enero se desempeña como Secretaria de Asuntos Socio-Comunitarios, dependiente de la Jefatura de Gabinete. La presentación plantea un “error administrativo” en el decreto de nombramiento del gobernador Melella, con fecha 17 de diciembre, que fue reparado por decreto de la vicegobernadora el 4 de enero. Su abogado, el Dr. Federico Rauch, consideró saldada la imputación con esta “presentación espontánea” y espera que se desestime la denuncia. Además hizo una valoración política del rol de Acosta en la gestión Melella y del aporte electoral que realizó, que “se puede probar con el número de votos obtenido, que le permitió a Melella ser gobernador. Sin los votos de Mónica Acosta, no hubiera sido gobernador, porque no llegaba”, afirmó. Una vez limpio su buen nombre y honor, confía en que esto no afecte el caudal electoral de la ex legisladora para las elecciones de medio término.

Río Grande.-  Ayer fue ingresado a la justicia un escrito del abogado patrocinante de la ex legisladora Mónica Acosta, el Dr. Federico Rauch, por el cual se plantea la defensa ante la denuncia del Dr. Paulino Rossi, respecto de que siendo legisladora aprobó la creación del cargo que ocupa. Efectivamente Acosta fue designada el 17 de diciembre como Viceministra de Bienestar Ciudadano, ministerio creado durante su mandato como legisladora, por decreto 3164/23, y ocupó el cargo hasta el 4 de enero de 2024, cuando por decreto 0013/24 asumió como Secretaria de Asuntos Socio-Comunitarios dependiente de la Jefatura de Gabinete, cargo que ocupa actualmente. Mediante ese instrumento público, la vicegobernadora a cargo del Ejecutivo eliminó el cargo de Viceministra de Bienestar Ciudadano y nombró a Acosta Secretaria de Asuntos Comunitarios con fecha retroactiva al 17 de diciembre, con lo cual a criterio de la denunciada quedaría reparado un “error administrativo”.

El argumento de su defensor se basa en que durante sólo cuatro días, a contar a partir del 1° de enero y no del 17 de diciembre cuando fue designada, la ex legisladora no percibió remuneración, por lo cual no hay perjuicio fiscal. También aclara que Acosta no votó la creación de su cargo, sino que se generó a partir de la facultad delegada al gobernador para crear cargos por debajo de la jerarquía de los Ministerios y Secretarías de Estado, donde se enmarcaría la Secretaría de Asuntos Socio-Comunitarios.

En diálogo con el programa ‘ Buscando el Equilibrio’ por Radio Provincia, el Dr. Rauch se refirió a la presentación realizada por el Dr. Paulino Rossi, que denuncia la presunta comisión de un delito y perjuicio fiscal, por haberse creado Acosta un cargo que luego ocupó y dijo que “el Dr. Rossi tiene toda la razón, porque es lo que dice el artículo 92 de la Constitución provincial (“ningún legislador podrá ocupar cargos públicos, rentados en organismos del Estado provincial que se hubieren creado durante su gestión, salvo que dichos cargos deban cubrirse mediante elecciones generales”). Ningún legislador puede ocupar un cargo que se haya creado o que ese legislador haya votado su creación”, recordó, si bien a su criterio no sería el caso de Acosta.

“La Ley de Ministerios, que es la norma única que define los cargos ministeriales, las secretarías de Estado y el organigrama administrativo del Poder Ejecutivo, un legislador la tiene que votar o no, parcial o totalmente. Si en esta ley se creó una Secretaría de Estado o un Ministerio, efectivamente ese legislador no puede ser designado por el gobernador en ese Ministerio o en esa Secretaría de Estado, porque votó la ley. Eso no guarda ninguna relación con las declaraciones de Rossi, porque sostiene que la legisladora Acosta votó un cargo siendo legisladora, en el que fue designada. Eso es falso. La Ley de Ministerios que Acosta votó básicamente mantuvo la estructura orgánica del Poder Ejecutivo en cuanto a Ministerios y Secretarías de Estado, y después agregó algunas modificaciones, en consecuencia están las disposiciones complementarias y hay dos artículos más que aparentemente no se leyeron, y establecen claramente que el Poder Ejecutivo podrá modificar el organigrama por debajo de los Ministerios y Secretarías de Estado. Dicho de otra forma, el gobernador no está habilitado para crear o eliminar un Ministerio, pero sí está facultado para crear Subsecretarías, Direcciones Generales, debajo de la estructura de una Secretaría de Estado o de un Ministerio, según convenga por razones de oportunidad y conveniencia, a criterio del gobernador de turno”, explicó.

“Eso fue lo que se hizo. La legisladora Acosta, cuando cesó su mandato, fue designada al frente de una Secretaría que depende de la Jefatura de Gabinete. Hubo un error administrativo en esos días, entre un decreto primerizo que firmó el gobernador y otro decreto de la vicegobernadora que reparó ese acto administrativo a los cuatro días. Se había creado un Viceministerio –donde se designó a Acosta-, y es algo que no existe, fue un error administrativo, claramente del personal técnico. Cuatro días después se dejó sin efecto el primer decreto y se acomodó la estructura como corresponde. La legisladora durante esa designación de cuatro días nunca percibió una remuneración y todo esto ya se presentó ante el juzgado donde se radicó la denuncia, adjuntando los instrumentos públicos pertinentes. Todo esto está en el Boletín Oficial de la provincia”, afirmó.

“También se adjuntaron los recibos de haberes, para demostrar que el único salario que percibe la ex legisladora es el que corresponde al cargo que actualmente ocupa y ahí termina la cosa desde el punto de vista normativo”, consideró.

Según el Dr. Rauch, la ex legisladora asumió en un cargo que no estaba en la Ley de Ministerios que votó. “La Ley de Ministerios la votan los legisladores y tiene incumbencias solamente en los niveles de Ministerios y Secretarías de Estado. El gobernador, si quiere modificar esa estructura, necesita los votos por mayoría simple de la Legislatura. De ahí para abajo, toda la estructura administrativa inferior, es facultad del gobernador y se saca por decreto. Es evidente que el Dr. Rossi no leyó esto”, dijo.

 

Daño electoral

 

Además hizo consideraciones políticas sobre el rol de Acosta en el triunfo del gobernador Melella. “La ex legisladora es parte del oficialismo y ocupa un cargo sensible, porque fue designada en una suerte de Ministerio de Acción Social. Si lo que se denuncia es falso, se afecta su buen nombre y honor y se pone en duda su trayectoria y trabajo. Como no es cierto, no hubo perjuicio al erario público ni puede haberlo, pero puede afectar la consideración electoral que se tenga sobre esa persona. Mónica Acosta fue electa legisladora en el primer período de Melella y, a mi criterio, el aporte electoral que realizó en esa oportunidad, se puede probar con el número de votos obtenido, y le permitió a Melella ser gobernador. Sin los votos de Mónica Acosta, no hubiera sido gobernador, porque no llegaba”, expresó textualmente.

“Una situación de este tipo ahora podría afectar el caudal electoral que pudiera tener Mónica Acosta, si es que esto no queda suficientemente aclarado en la opinión pública. Si no, queda denunciada porque dicen que se inventó un cargo ella o que intercambió su voto a la ley de reforma constitucional. Se ha dicho que se compró un cargo por un voto y, no puede quedar así en la opinión pública”, sentenció.

Para el letrado, el Dr. Rossi incurre en “un error importante y me parece que es necesario citarlo a los fines de que aclare, porque a lo mejor tiene otra información para aportar que pueda explicar semejante error”.

Aseguró que con el escrito “no se encubrió ningún delito, simplemente agarré el Boletín Oficial con las normas vigentes, fui al diario de sesiones para ver de qué manera votó cada legislador, hice lo propio con la Ley de Ministerios y revisé los decretos firmados por el Poder Ejecutivo en esos días, entre diciembre y enero”.

Con respecto al ex legislador Emanuel Trentino, también denunciado por crear el cargo que ocupa, aclaró que “no hice ese análisis”.

 

La presentación de Lechman

 

Por otra parte opinó sobre la presentación de inconstitucionalidad de la ley 1529 y acción de amparo por parte del legislador Jorge Lechman y dijo que “se trata de una acción de declaración de certeza, muy bien hecha por cierto, formulada por el legislador, con el patrocinio letrado del Dr. Fernández Pezzano. El objeto de ese juicio, de carácter civil, es que el Tribunal se exprese sobre la certeza y la caducidad o no del derecho que le otorgó la Legislatura al Poder Ejecutivo para que efectivamente llame a elecciones de convencionales. Esta es una acción civil que debería tramitar dentro de los 30 días en el Superior Tribunal”.

“Por otro lado el Dr. Rossi planteó un objeto distinto y superpuso otra demanda, que es una demanda de inconstitucionalidad, que también debe ser interpuesta dentro de los 30 días. Después de los 30 días hay que ir al juez de grado. Ahí lo que se pide es otra cosa, se pide la declaración de inconstitucionalidad de la ley, no de la caducidad del decreto del gobernador, y sostiene que la ley es inconstitucional. Son dos juicios distintos y están en el Superior Tribunal. A su vez, en un punto de esa demanda de inconstitucionalidad, Rossi hace la denuncia de hechos que considera delictivos y pide que su denuncia sea remitida al Fiscal Mayor, para que formule requerimiento de acción penal pública. El Fiscal tiene que decidir si en los hechos que redacta el denunciante, puede haber delito o no. Si considera que hay, hace un escrito que se llama requerimiento fiscal, se lo presenta al juez y ahí pide una serie de medidas de prueba para acreditar si efectivamente esos hechos se cometieron y si podrían ser encuadrados dentro de los tipos penales del código. Eso fue lo que pidió el Dr. Rossi: que se remitan al Fiscal los hechos que denuncia y que el Fiscal haga un requerimiento. Efectivamente eso fue aparentemente lo que ocurrió y el Fiscal se presentó ante el juez penal competente, que libró las órdenes de allanamiento, relacionadas con la caducidad del decreto que estaba en la otra demanda”, señaló, atribuyendo el allanamiento no a la denuncia de Lechman solamente, sino particularmente a la del Dr. Rossi.

Y explicó que “esto se hace con la Gendarmería por razones lógicas, porque no se puede allanar con una fuerza de seguridad al jefe de la fuerza de seguridad, que es el gobernador. Sería como allanar la Jefatura de Policía con los propios policías. Por eso se pidió la colaboración de una fuerza federal y así fue como se hizo el allanamiento”.

“Mi intervención en este asunto se limita única y exclusivamente a la presentación espontánea que ha efectuado Mónica Acosta en el día de hoy –por ayer-. Nosotros le hemos pedido al juez que corra inmediato traslado al requirente, es decir al Fiscal, a fin de que evalúe estas cuestiones y resuelva si va a desestimar el requerimiento, si es que lo hizo. Mónica Acosta, al sentir afectado su buen nombre y honor, quiere presentarse a la Justicia lo más rápido posible, por eso dio todas las explicaciones por escrito. El fiscal determinará si debe desestimar la denuncia o si tiene otros elementos que desconozco. Nosotros tendremos una noticia sobre este asunto seguramente en el curso de esta semana, en lo que hace a la faz judicial. Del punto de vista público, con esta presentación judicial Mónica Acosta considera que ha cumplido con su deber como funcionaria pública y como ex legisladora, de ponerse a disposición de la justicia de manera inmediata y de dar a conocer eso a sus votantes, porque ella considera que esto la podría afectar electoralmente si decidiera presentarse en algún cargo electivo en las elecciones de medio término”, concluyó.

 

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