Diputados del PRO presentaron un proyecto para liberar la importación de celulares

Se trata de una iniciativa firmada por Daiana Fernández Molero y Alejandro Bongiovanni, que ingresó a la Cámara hace una semana y todavía no se trató en Comisión. De ser aprobada, tendría impacto directo sobre la industria fueguina, tras la quita de incentivos a la producción local.

Río Grande.- En su artículo uno, el proyecto parte de sustituir el artículo 609 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) para incorporar modificaciones, entre ellas, que el Poder Ejecutivo Nacional no pueda establecer prohibiciones ni restricciones a las exportaciones o importaciones por motivos económicos.

En ese sentido, entre las prohibiciones económicas, describe: a) asegurar un adecuado ingreso para el trabajo nacional o combatir la desocupación; b) ejecutar la política monetaria, cambiaria o de comercio exterior; c) promover, proteger o conservar las actividades nacionales productivas de bienes o servicios, así como dichos bienes y servicios, los recursos naturales o vegetales.

Además, agrega motivos como: d) estabilizar los precios internos a niveles convenientes o mantener un volumen de oferta adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno; e) atender las necesidades de las finanzas públicas; f) proteger los derechos de la propiedad intelectual, industrial o comercial; g) resguardar la buena fe comercial, a fin de impedir las prácticas que pudieren inducir a error a los consumidores.

En término de impacto económico, la apertura del mercado tecnológico, resultará un desaliento a la producción local que en el extremo sur del país genera 8.500 puestos de trabajo directo y otros 7.300 de forma indirecta.

El documento apunta a liberar el mercado de bienes tecnológicos para que «sean accesible para los argentinos» y propone bajar a cero por ciento las alícuotas que se aplican a los productos que ingresan del MERCOSUR hasta el 31 de diciembre de 2028 o «por el tiempo que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR mantenga la autorización para aplicar alícuotas distintas a las del Arancel Externo Común (A.E.C.)».

«Fíjase en CERO POR CIENTO (0%) la alícuota aplicable en concepto de Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas por las partidas 8471, 8414.5, 8473.3, 8473.4, 8473.5, 8517, 8518, 8544.7 y 9001.1 del nomenclador», indica el artículo 2.

Además, faculta al Ejecutivo a extender este tratamiento arancelario a otras posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se considerasen Bienes de Informática y Telecomunicaciones en los términos de la Decisión Nº 8/21 del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR.

Por último, el proyecto incorpora como tercer párrafo del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos que: «Las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) comprendidas por las partidas, 8414.5, 8473.3, 8473.4, 8473.5, 8517, 8518, 8544.7 y 9001.1 del nomenclador están alcanzadas por una tasa del 0%, independientemente de su lugar de fabricación».

 

 

 

FUENTE: Cronista.com

 

 

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