Para el economista Federico Rayes, el debate sobre el proyecto de ley de Martín Tetáz pone de relieve la complejidad de la política fiscal en Argentina, especialmente en regiones como Tierra del Fuego, donde los beneficios fiscales son cruciales para la economía local. A medida que se aproxima la discusión del presupuesto 2025, será fundamental seguir de cerca cómo se desarrollan estos temas y qué decisiones se tomarán en relación con la carga impositiva y los beneficios fiscales en el país.
Río Grande.- El economista Federico Rayes, titular de la consultora Ecotono Economic Consulting, habló sobre el proyecto de Ley de Homogeneización del Impuesto al Valor Agregado impulsado por el diputado nacional Martín Tetaz.
Este proyecto ha generado un intenso debate en Tierra del Fuego, donde se teme que la iniciativa pueda afectar los beneficios fiscales que actualmente disfrutan los residentes y las empresas de la región.
Contexto del Proyecto
El proyecto de Tetáz busca reducir la carga impositiva del IVA, “un impuesto indirecto que afecta a todos los ciudadanos por igual, independientemente de su nivel de ingresos. Aunque la reducción de impuestos es un objetivo deseado en un contexto de alta presión impositiva, el proyecto plantea preocupaciones específicas para Tierra del Fuego, donde la ley 1940 otorga beneficios significativos en la liberación del IVA”, explicó el economista.
Implicaciones para Tierra del Fuego
El proyecto de ley podría implicar una pérdida de recaudación para el Estado Nacional, lo que lleva a la necesidad de recomponer esa pérdida. Una de las propuestas de Tetáz es reducir el gasto tributario, lo que podría incluir la eliminación de la liberación del IVA en Tierra del Fuego. Esto generaría un impacto negativo en la actividad económica de la región, ya que la exención del IVA es fundamental para mantener la viabilidad de muchas empresas.
Perspectivas del Gobierno Nacional
El Gobierno Nacional ha expresado su intención de liderar una reforma tributaria integral, buscando simplificar el sistema impositivo y reducir la presión fiscal. “Sin embargo, se considera poco probable que el proyecto de Tetáz prospere, ya que el Gobierno desea mantener el control sobre la política tributaria y no ceder ante presiones externas”, observó Rayes.
En este sentido dijo que “de cumplirse las predicciones que (Javier) Milei tiene de actividad para el 2025, es muy factible que haya un excedente fiscal y que muy probablemente el Gobierno nacional esté interesado en destinar ese excedente fiscal para iniciar la reducción de impuestos, la cual presuntamente podría empezar por la reducción de los aranceles a la exportación”.
A modo de conclusión, Federico Rayes entendió que el debate sobre el proyecto de ley de Martín Tetáz pone de relieve la complejidad de la política fiscal en Argentina, especialmente en regiones como Tierra del Fuego, donde los beneficios fiscales son cruciales para la economía local. A medida que se aproxima la discusión del presupuesto 2025, será fundamental seguir de cerca cómo se desarrollan estos temas y qué decisiones se tomarán en relación con la carga impositiva y los beneficios fiscales en el país.
Finalmente resaltó la importancia de analizar cuidadosamente las implicaciones de cualquier cambio en la legislación fiscal, “especialmente en un contexto donde la actividad económica y el bienestar de los ciudadanos están en juego. La situación en Tierra del Fuego es un claro ejemplo de cómo las decisiones fiscales pueden tener repercusiones significativas en la vida de las personas y en la economía regional”.
Proyecto de Ley de Homogeneización del Impuesto al Valor Agregado
Artículo 1: Sustitúyase el Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 28: La alícuota del impuesto será del diecinueve con cincuenta por ciento (19,5%).
Artículo 2: Incorpórese el Artículo 28 bis a la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 28 bis: Podrán acceder a la devolución del equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la alícuota establecida en el artículo anterior, al realizar pagos a través de medios electrónicos, aquellas personas humanas que perciban:
- a) Jubilaciones y pensiones por fallecimiento, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
- b) Asignaciones universales por hijo para protección social.
- c) Asignaciones por embarazo para protección social.
- d) Pensiones no contributivas nacionales, en una suma mensual que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
El Poder Ejecutivo queda facultado a extender la devolución hasta el ciento por ciento (100%). A los fines de la devolución se tendrá en cuenta el ingreso del grupo familiar de las personas beneficiarias y en total concordancia con lo dispuesto por el subsistema de asignaciones familiares.
Artículo 3: Deróguense el artículo 7 y el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la ley 23.349 y sus modificaciones.
Elimínense todas las alícuotas diferenciales, exenciones, liberaciones, subsidios, así como todo otro beneficio que genere gastos tributarios en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado que se encontraren contenidos en normas impositivas, de regímenes de promoción o de cualquier otra naturaleza. Lo expuesto no incluye la eliminación de las exenciones vigente en materia de exportación e importación de bienes y servicios.
Artículo 4: De Forma.
Martín Tetaz