El defensor ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, Jesús González Saber, se refirió al debate acerca de las condenas a perpetua y el reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la nación, hablando del “derecho a la esperanza” para las personas privadas de la libertad. Mencionó que “el derecho más importante del ser humano es la vida. Pero el segundo es la libertad, entonces si yo te privo del segundo derecho más valioso que vos tenés para siempre, eso se aproxima bastante a lo que sería una condena de muerte, y por eso habla del derecho a la esperanza”. Cuestionó el “punitivismo exacerbado” y también se pronunció respecto del proyecto para bajar la edad de punibilidad para los menores.
Río Grande – El defensor ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, Jesús Jattar González Saber, en una entrevista emitida en el programa radial “El Delivery TDF”, fue consultado respecto del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y la sentencia firmada por Rosenkrantz, Rosatti y Maqueda, con la cual los jueces del máximo tribunal dejaron firme un fallo, que indica que la reclusión perpetua afecta el “derecho a la esperanza”.
Al respecto, el defensor ante el STJ indicó que “como premisa mayor, es interesante tomar lo que es el fallo de la Corte, que confirma lo que es un fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal, justamente le da una validación. Luego vamos a ver en qué términos, si es por inadmisibilidad o improcedencia del recurso, que por ahí es un tecnicismo”.
Después repasó que “Un tribunal oral condenó a cadena perpetua a una persona, justamente como bien dice la carátula este señor Guerra, el defensor de él lo lleva en recurso a un tribunal superior para revisar esta decisión, y la Cámara Nacional de Casación Penal hace un análisis exhaustivo, muy rico, doctrinaria y jurisprudencialmente. Trata normativa nacional e internacional, tratados internacionales, donde llega a la conclusión de que la pena perpetua como tal, como etimológicamente habla la palabra perpetua, es decir su origen latino, es decir de eternidad, representa que tiene un inicio y no tiene un fin, pero no puede ser como tal”.
“Habla del derecho a la esperanza, habla del principio de humanidad de las penas, es importante recalcar que la libertad -hay países centroamericanos que lo han incorporado en las constituciones recientes, las más modernas que han redactado estos países- porque se habla de una especie de rango de derechos, y es una obviedad que el derecho más importante del ser humano es la vida. Pero el segundo es la libertad, entonces si yo te privo del segundo derecho más valioso que vos tenés, para siempre, eso se aproxima bastante a lo que sería una condena de muerte, y por eso habla del derecho a la esperanza. Porque tenés que tener la expectativa de, en algún momento, recuperar la libertad de la cual se te fue privado”, señaló González Saber.
Igualmente, recordó que “hay países que tienen, por ejemplo, la condena a muerte y esto es además de impensado -por los tratados internacionales que nosotros tenemos a los cuales ha suscripto a Argentina- pero también ataca el derecho principal que es irreparable, la libertad. Yo puedo, eventualmente, ante la falibilidad humana de juzgamiento restablecértela en algún momento, no te voy a recuperar el tiempo que tuviste privado, pero al menos la recuperas en algún momento. Pero la vida no tiene no tiene chances, por eso es tan delicado hablar desde este punitivismo exacerbado, que a veces está trabajado y del cual se habla tanto en los medios de comunicación”, advirtió.
El defensor mencionó que, en nuestro país, “hay provincias que han incorporado por ejemplo el juicio por jurado, una de ellas es Neuquén, donde hubo un congreso muy lindo en 2019, un congreso internacional de juicio por jurado. Vinieron jueces de Estados Unidos, por ejemplo, a disertar, ya que ellos tienen una experiencia vasta en esto y se advertía, eso se señalaba en el congreso, que es una regla en los países latinoamericanos que la imagen social de la justicia es baja. Pero pasaba a ser mayoritariamente positiva en, por ejemplo, la provincia de Neuquén donde se implementaba el juicio por jurado. ¿Por qué? porque pasa la sociedad a efectuar esta función punitiva y ahí es donde ven lo complejo que es decidir sobre la libertad de una persona, ni hablemos de la vida”, expresó.
Más adelante, se refirió a “una frase muy interesante, de José Ortega Gasset, un filósofo español, que dice: yo soy yo y mis circunstancias. Es porque no podés juzgar las circunstancias del otro, que no han sido vividas por vos. Se pueden juzgar, pero es muy difícil comprenderlo. Hay gente que no ha transitado la vida nuestra, para obtener la conclusión de vida a la que el otro llega. ¿Qué quiero decir con esto? Por ahí nosotros hemos tenido la suerte de estar educados, de tener una familia que nos ha apoyado, pero no todos han tenido esa misma suerte. Hay una vida de pobreza, hay una vida de calle, hay una vida donde la única salida ha sido la criminalidad. Entonces, bajo ese abanico es muy delicado juzgar. Hay artículos tanto en la legislación civil como en la legislación penal análogas, que regulan esto. Es decir, cuanto mayor es tu profesionalismo, mayor es la responsabilidad que yo te puedo atribuir. Entonces, hay un artículo del Código Penal, por ejemplo, que plantea analizar el contexto social de la persona para yo poder imponer una pena. Una persona que no ha tenido más salida que cometer un delito, no es lo mismo que cualquier persona que ha tenido mil opciones, si va y lo comete”, amplió el Dr. Jesús González Saber.
Volviendo sobre la resolución del máximo tribunal, el defensor ante el Superior Tribunal de Justicia señaló que “que lo diga la Corte da un margen de certeza, está despejando toda duda de que hay que ir detrás de esta normativa. En 2023, un fallo de la Corte interamericana de Derechos Humanos: Álvarez Contra Argentina, justamente resolvió algo muy análogo a lo que resolvió la Cámara Nacional de Casación Penal, que las penas no tendrían que superar los 30 años. Tenemos el Estatuto de Roma, que es una un tratado internacional que habla del punitivismo respecto de delitos graves, como por ejemplo los de lesa humanidad, y establece rangos de 30 años de pena para estos delitos, que están obviamente catalogados como graves”. “Entonces, decir que para delitos comunes tenemos una pena mayor, cuanto menos resulta inconsistente”, afirmó.
Para concluir, respecto del debate acerca de la baja en la edad de punibilidad para los menores, manifestó González Saber que, en principio, “no estoy de acuerdo con reducir la punibilidad. Esto amerita estudios, hay expertos que han tratado esto. Por ejemplo, un estudio que sería interesante realizar es de cuál es el margen estadístico que estamos hablando. Cuántos menores de edad, menores de 16 años, cometen delitos, delitos graves que ameriten una intervención punitiva efectiva. Hay otras herramientas más efectivas para un menor de edad. Yo creo que reducir la edad de punibilidad no va de la mano, justamente, con lo que hablamos respecto de la coherencia de los tratados internacionales que hemos suscripto”, finalizó el defensor ante el Superior Tribunal de Justicia.