Mediante el decreto 111/2025 se estableció un ajuste en la distribución de los aportes obligatorios de las empresas beneficiarias; el 60% se destinará a proyectos productivos y de capacitación, mientras que el 40% financiará obras de infraestructura en la provincia.
Río Grande.- El Gobierno publicó en el Boletín Oficial el Decreto 111/2025, mediante el cual se introdujeron modificaciones al régimen de promoción industrial en la provincia de Tierra del Fuego. En síntesis, la norma ajusta la distribución del “Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina” (FAMP-Fueguina) y establece nuevos criterios para la utilización de los aportes obligatorios por parte de las empresas beneficiarias.
La Ley 19.640, que rige el régimen de promoción en la provincia, fue creada con el objetivo de fomentar el desarrollo económico y productivo en la región, consolidando la soberanía argentina en un territorio estratégico. En 2021, a través del Decreto 727, el gobierno de Alberto Fernández extendió los beneficios hasta 2038, garantizando así la previsibilidad para las empresas radicadas en la isla.
El DNU publicado ayer por la madrugada modifica el artículo 6° del Decreto 727/2021, y establece que el 60% de los fondos recaudados serán destinados a proyectos productivos que diversifiquen la matriz productiva provincial y fomenten la innovación en ciencia y tecnología. Además, un tercio de este monto deberá dirigirse a empresas que no formen parte del régimen de promoción industrial.
Por otro lado, el 40% restante de los fondos se utilizará en inversiones de infraestructura para mejorar la competitividad y reducir costos logísticos en la provincia. Estas obras podrán ser presentadas por el Estado Nacional, la provincia o los municipios, pero en ningún caso podrán destinarse a cubrir gastos corrientes del sector público.
Una de las principales novedades del Decreto 111/2025 es la incorporación del artículo 6° bis, que permite a las empresas beneficiarias destinar hasta el 40% de sus aportes obligatorios en proyectos productivos propios, siempre que estos sean aprobados por el Comité Ejecutivo del FAMP-Fueguina. Esta medida busca incentivar la inversión privada en sectores no promocionados, impulsando nuevas oportunidades de desarrollo económico en la isla.
Las empresas que elijan esta opción deberán emitir un certificado de deuda a favor del fondo, que será cancelado a medida que se ejecuten las inversiones comprometidas. Asimismo, tendrán la posibilidad de adelantar inversiones, cuyo valor será ajustado por un coeficiente determinado por el Comité Ejecutivo.
Cabe mencionar que, en el mes de septiembre, la gestión libertaria, que buscaba reducir impuestos e impulsaba esquemas como el RIGI, resolvió quitarle beneficios tributarios a casi la mitad de empresas textiles que estaban inscriptas en la provincia austral.
Según había comunicado en ese momento la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, el Gobierno “se expidió respecto de las adhesiones al subrégimen textil y decidió excluir a cinco empresas que incumplieron con los requisitos establecidos en el Decreto 594/23 y no podrán gozar los beneficios impositivos y aduaneros que concede el régimen especial”.
Entre los beneficios que percibían se encontraba la exención al pago de Ganancias, IVA, derechos de importación y otros beneficios. El Gobierno había dispuesto una prórroga de este subrégimen dado que, en 2021, la anterior gestión había estipulado que para la producción textil este esquema vencía el 31 de diciembre de 2023.
Promoción Industrial
Decreto 111/2025
Modificación Decreto Nº 727/2021.
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto Nº 727 del 22 de octubre de 2021, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La aplicación de recursos del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina provenientes de los aportes obligatorios establecidos en la presente medida se distribuirá sobre la base de las sumas recaudadas del siguiente modo:
- El SESENTA POR CIENTO (60 %) del total del monto recaudado y percibido se destinará para el financiamiento de proyectos productivos de empresas que se enmarquen en los objetivos de mejorar la competitividad y ampliar la matriz productiva de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de proyectos en los sectores de ciencia, tecnología y economía del conocimiento, que tengan por finalidad el desarrollo de aplicaciones productivas en el territorio de la provincia, así como el financiamiento de acciones de capacitación y de formación de recursos humanos, que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a los proyectos contemplados por el artículo 1° del presente decreto. Por lo menos un tercio de estos fondos deberán otorgarse a proyectos de inversión de sociedades no beneficiarias del Régimen de Promoción de la Ley N° 19.640 ni a empresas controladas por ellas, o en las que participen societariamente personas humanas accionistas de las mismas.
- El CUARENTA POR CIENTO (40 %) del total del monto recaudado y percibido se destinará a inversiones en obras de infraestructura que presenten la Provincia y los Municipios de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o el ESTADO NACIONAL y sus jurisdicciones, que tengan como objetivo el desarrollo productivo, la reducción de costos logísticos, la competitividad, las infraestructuras productivas y el ordenamiento territorial, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. Asimismo, podrá destinarse a proyectos de similares características a las antedichas, que sean presentados por jurisdicciones, organismos y/o reparticiones que integren el Sector Público Nacional en los términos de los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 siempre que, en ejercicio de sus respectivas competencias, lleven adelante acciones que se desarrollen en el ámbito territorial de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, a través de oficinas, sedes o delegaciones ubicadas en la citada Provincia. Las transferencias se harán como aporte no reembolsable y conforme a los certificados de obras que emitan en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso y por ningún motivo se podrán asignar fondos para financiar gastos corrientes de la Administración Provincial ni de ninguna otra dependencia del Sector Público Nacional, Provincial y/o Municipal”.
ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como artículo 6° bis del Decreto Nº 727 del 22 de octubre de 2021, el siguiente:
“ARTÍCULO 6° BIS.- Las empresas adheridas al régimen establecido por el artículo 1° del presente decreto podrán aplicar hasta un CUARENTA POR CIENTO (40 %) del monto correspondiente al aporte mensual obligatorio a proyectos de inversión productivos propios que se enmarquen en los objetivos de ampliación de la matriz productiva y mejora de la competitividad, y que hayan sido aprobados con carácter previo por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. En ningún caso la inversión podrá estar vinculada de manera directa a los proyectos contemplados en el artículo 1° de la presente medida. Las empresas deberán informar si hacen uso de esta opción con anterioridad, y podrán modificar su elección de un ejercicio fiscal a otro. En el caso de aplicar los aportes a los proyectos aprobados, las empresas emitirán un certificado de deuda exigible en favor del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina, el que será cancelado mediante actas de inversión que emitirá el Comité Ejecutivo durante el plazo comprometido del proyecto. Las empresas podrán adelantar inversiones desde el momento en que adhieran al presente decreto, siempre que hayan pasado las instancias de aprobación que se establezcan y sean aprobadas por el Comité Ejecutivo del Fondo para la Ampliación de la Matriz Productiva Fueguina. El valor de dichas inversiones se ajustará por un coeficiente que definirá el Comité, a efectos de reconocer el valor real de las mismas al momento de computarse como aporte.”