Desde la provincia plantean declarar la emergencia por 24 meses

Este miércoles el Gobierno de la Provincia presentó ante la Legislatura el proyecto de ley que se enmarca en la necesidad urgente de reformar la Ley Provincial Nº 1071, que regula la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF), para enfrentar los desafíos estructurales y financieros que afectan su sustentabilidad. Entre sus considerandos señalan que “desde su creación, esta normativa ha presentado deficiencias que se han agravado con el tiempo, evidenciando la necesidad de adaptarla a la realidad institucional actual”.

Río Grande.- Con el objetivo de que tome estado parlamentario en la sesión que este próximo viernes llevará adelante la Legislatura, el gobierno de la provincia presentó el proyecto de ley que se enmarca en la necesidad urgente de reformar la Ley Provincial Nº 1071, que regula la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF), Entre sus articulados se señala que se “declárese en estado de emergencia administrativa, económica, financiera y prestacional a la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (OSEF) por el término de veinticuatro (24) meses, prorrogables por igual período por ley de la Legislatura Provincial”.

Asimismo, manifiesta que “la emergencia tiene por finalidad garantizar la continuidad y calidad de las prestaciones de salud, asegurar el acceso equitativo de los afiliados a los servicios médicos, regularizar la situación financiera de la institución y promover la eficiencia administrativa”.

Además, resalta que “se Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a asignar una partida presupuestaria extraordinaria para la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF), destinada exclusivamente a la regularización de pagos urgentes a prestadores y al funcionamiento operativo básico”.

También el proyecto pretende modificar el artículo 1° de la Ley Provincial N° 1071, el cual quedara redactado como “Créase la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSEF) como organismo descentralizado de carácter autárquico, de acuerdo al régimen de la presente ley, quien tendrá a su cargo las prestaciones médico asistenciales del personal, funcionarios y magistrados dependientes de los tres poderes del Estado provincial, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, sus municipalidades y comunas, entes autárquicos y descentralizados, Sociedades con Participación Estatal Mayoritaria en cualquiera de sus manifestaciones y agencias de contralor o de fiscalización, Bancos y las Fuerzas de Seguridad dependientes de la Provincia, sucediendo jurídicamente la Caja de previsión Social de Tierra del Fuego Instituto Provincial (CPS) en la medida de sus competencias. Tendrá su domicilio legal en la ciudad de Ushuaia, pudiendo establecer su cede central, por decisión del Directorio, en cualquiera de las ciudades de la provincia”.

Asimismo, se propone modificar el artículo 3° de la Ley Provincial N° 1071, el cual quedara redactado de la siguiente manera “la Obra Social otorgará las siguientes prestaciones en forma directa o por intermedio de terceros de: a) servicios médicos, odontológicos, farmacéuticos, ópticos y de estudios destinados al fomento, prevención, recuperación de la salud y rehabilitación del individuo a la vida útil; y b) cualquier otro servicio social que instituya la Obra Social. Para la atención de las prestaciones mencionadas en el inciso a) precedente la Obra Social destinará como mínimo el ochenta y cinco por ciento (85 %) de sus recursos brutos”.

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