El Dr. Clemente Vidal Oliver, presidente del Colegio Público de Abogados de Ushuaia, analizó el proyecto presentado por la diputada María Eugenia Alianiello, del que es cofirmante la diputada Mabel Caparrós. Ya fue rechazado por colegios de abogados de distintos puntos del país, que consideran que no compete a un funcionario del Registro Civil decidir sobre los derechos de los cónyuges, determinar si no está condicionada la renuncia a la compensación económica, el régimen alimentario o los bienes gananciales. Advirtió que para ponerlo en práctica se debe reformar el Código Civil y considera poco probable que prospere.
Río Grande.- El Dr. Clemente Vidal Oliver, presidente del Colegio de Abogados de Ushuaia, opinó por Radio Universidad 93.5 y Provincia 23 sobre el proyecto presentado por la diputada de Chubut del Frente de Todos María Eugenia Alianiello, del cual es cofirmante la diputada Mabel Caparrós.
El proyecto plantea un “divorcio administrativo”, que se definiría en el Registro Civil con la simple voluntad de las partes. Entre las condiciones menciona la inexistencia de pretensión alimentaria y compensación económica entre los cónyuges, haciendo constar su renuncia expresa, manifiesta e inequívoca. Tampoco debe haber hijos matrimoniales de la unión de ambos cónyuges. Las partes deberán hacer constar “su renuncia expresa, manifiesta e inequívoca”, y no debe haber bienes registrables comunes o gananciales.
Varios colegios de abogados se pronunciaron en contra, con el argumento de que los cónyuges estarían renunciando a derechos sin contar con el debido asesoramiento jurídico y patrocinio de un abogado, único profesional capacitado para ello. Además el oficial público del Registro Civil que decretaría el divorcio tampoco es un abogado.
“Este es un proyecto de ley que se presentó en la Cámara de Diputados y la verdad no sé si tiene fecha de reunión de comisión, pero consiste básicamente en un divorcio vincular fuera del Poder Judicial, en sede administrativa”, explicó Vidal Oliver.
“Las personas van al Registro Civil y dicen que se quieren divorciar, y eso sería todo. Para hacer eso, el mismo proyecto exige una previa renuncia a derechos. Lo primero que nos preguntamos es a qué derecho renuncian, si no saben cuáles son los derechos que tienen. No tienen por qué renunciar a algún derecho. Para saber los derechos que tienen, tienen que ir a un letrado”, sostuvo.
“Es un proyecto que habilita a hacer lo que no se puede hacer, y para eso hay que reformar el Código Civil y toda una serie de cuestiones. Uno de los colectivos más sensibles de los últimos tiempos es el de las víctimas de violencia de género. ¿Cómo sustraemos a una víctima de violencia de género que vaya a firmar que se quiere divorciar, si no hay ningún juez y ningún letrado que intervenga, no hay vista al asesor pupilar en este caso, o no hay vista a la fiscalía? A eso no da respuesta este proyecto”, cuestionó.
Remarcó que “es en el proceso judicial donde se va a verificar que se hayan agotado los pasos legales y que no haya habido renuncias de derechos fraudulentas, voluntad viciada y toda una serie de cuestiones, porque para eso está el proceso”.
Se le preguntó si hay antecedentes a nivel mundial, porque los menciona la diputada autora del proyecto. “Hay países que lo tienen, pero el ordenamiento civil y de derecho de familia de esos países, no es la misma que la nuestra”, dijo.
“Yo estimo que no va a tomar relevancia”, adelantó, en función de la oposición de Colegios de Abogados de distintos puntos del país. “Más allá de eso, me gustaría dejar en claro que por lo menos la diputada de nuestra provincia no tomó contacto ni con el Colegio Público de Abogados de Ushuaia ni con el Colegio Público de Abogados de Río Grande. Esto hubiera evitado muchas de estas cosas y quizás hasta la hubiera persuadido del inconveniente de presentar una norma de esta naturaleza”, barajó.
“Si uno se pone a mirar los firmantes y los cofirmantes de este proyecto, ninguno tiene la profesión de abogado. Hay dos licenciados en psicología, una contadora y el resto no indica profesión o ponen como profesión ‘políticos’. No me consta cuáles son los asesores de nuestra diputada. A lo mejor es muy sencillo decir que esta norma quedaría linda, redactada de esta manera, pero no estamos en condiciones de evaluar cuáles son las consecuencias de la norma que vamos a modificar. Estamos hablando del Código Civil, que lleva años sin modificaciones relevantes, salvo la ley de divorcio vincular. Desde agosto de 2015 el Código Civil adoptó una serie de reformas que nos llevaron a concretar el paradigma actual, que no es igual al paradigma anterior. Antes había hasta divorcio controvertido donde uno salía culpable. Hoy en día no lo hay. Hoy se puede ir a manifestarle al juez, con un asesor letrado, que se quiere divorciar, con o sin el acuerdo del cónyuge”, explicó.
Respecto de las condiciones del proyecto, planteó que no pueden saber si la renuncia a la prestación alimentaria “es libre, sin vicios de la voluntad y sin violencia. Eso no lo puede saber el funcionario del Registro Civil. Lo mismo con los bienes gananciales”.
Quiniela judicializada
Por otra parte, como abogado del ganador de la Quiniela por un monto de 12 millones, de los cuales cobró 3 millones, se lo consultó sobre el avance de la causa. “Estamos iniciando las acciones judiciales por la diferencia del monto. Le pagaron el 27% aproximadamente de lo que le deberían haber pagado. Si eso no es confiscatorio, que me expliquen qué es. Estamos constituyendo en mora y después daremos inicio a la acción procedente. Yo entiendo que el IPRA no tiene la razón para proceder como procedió. Es muy tentador financieramente decir que no tienen para pagar el premio y entonces no pagan, pero no parece muy honorable. Esto sigue el curso legal y mi cliente no desiste de las acciones. Hoy por hoy lo que le interesa a mi cliente es cobrar su premio. Después, si se sometió a la provincia a un gasto que no debió haber efectuado, creo que el Fiscal de Estado también estará al tanto del tema, lo mismo el Tribunal de Cuentas, pero la responsabilidad patrimonial del funcionario no creo que sea una medida que mi cliente vaya a impulsar. Además de lo que se debió haber pagado, va a haber que afrontar intereses, honorarios y varios gastos. Es en eso donde se equivoca el funcionario, porque no nos olvidemos de que la misma norma que se quiere aplicar para no pagar, en el artículo siguiente dice claramente que el organismo puede pagar, con lo cual no es una obligación no pagar”, concluyó.