Hasta el próximo 31 de diciembre, el BTF continuará brindando asistencia financiera de corto plazo para que el Gobierno de la provincia pueda atender desequilibrios estacionales de caja.
Ushuaia.- En función de lo acordado a fines del año pasado, el Banco de la Provincia podrá asistir por hasta 7.700 millones de pesos al mes al Gobierno, para que pueda hacer frente a desequilibrios estacionales de caja.
El acuerdo de adelanto en Cuenta Corriente, avalado por la Vicegobernadora, a cargo del Ejecutivo, mediante el decreto 2922/23, es de similares características a los que se vienen implementando desde hace más de dos décadas entre el BTF y el Ejecutivo Provincial, y un calco del que fuera firmado a fines de 2022 y que había habilitado una asistencia por hasta 2.400 millones de pesos al mes.
El convenio en cuestión establece que el Gobierno deberá pagar una tasa de interés equivalente a la Tasa Badlar, más un 6,5% anual, por el monto de asistencia solicitado, y que los fondos deberán ser devueltos dentro del mismo en que fuera requerida la asistencia. Para garantizar el repago de la operación, la Provincia cede a favor del BTF los fondos de coparticipación federal de impuestos. Además autoriza al Banco a poder disponer automáticamente de esa garantía en caso de mora, y obliga al Gobierno al pago de un interés adicional por mora y por compensación.
El Poder Ejecutivo Provincial, en el referido decreto, señala que ante las condiciones que impone “el actual contexto y teniendo en cuenta las importantes limitaciones para acceder a otras alternativas financieras ofrecidas en el mercado”, “las condiciones ofrecidas por el agente financiero Banco de Tierra del Fuego resultan razonable, de modo que permiten a la Provincia sostener sin profundizar los desequilibrios de caja que la afectan, permitiendo así cumplir con el fin público perseguido”.
Se recuerda además que por la ley Provincial 1062 (Ley Complementaria Permanente de Presupuesto), el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para actuar sin autorización previa de la Legislatura cuando acuda a financiamiento de corto plazo, cuya amortización no exceda el período de 12 meses, destinado a cubrir eventuales desequilibrios estacionales de caja hasta el monto total equivalente al 10% del total de los gastos aprobados mediante la Ley de Presupuesto General del ejercicio correspondiente.
Fuente: El Diario del Fin del Mundo.