El proyecto de ley impulsado por el Bloque de la UCR, busca ampliar el plazo previo de reconocimiento con que deberán contar los partidos políticos para poder presentar candidatos en elecciones provinciales o municipales. Entre los fundamentos se señala que tiene por “objeto tender a un eficaz desenvolvimiento del proceso electoral, compatibilizando la ley vigente en la materia, con la de partidos políticos”.
Río Grande.- Cuando la discusión parlamentaria por la reforma del régimen electoral para incorporar el sistema de boleta única papel o boleta única electrónica parece haber quedado en suspenso, el bloque parlamentario UCR-Cambiemos presentó un proyecto de modificación a la ley electoral, que tiene por “objeto tender a un eficaz desenvolvimiento del proceso electoral, compatibilizando la ley vigente en la materia, con la de partidos políticos y los antecedentes y experiencias adquiridas a través del tiempo” y para lo cual postula “reformular el período de antelación exigido, respecto al reconocimiento otorgado a las agrupaciones políticas en orden a la admisión de sus respectivos candidatos” llevándolo de los actuales 60 días previos a la fecha del acto electoral a 120 días.
Esta pretensión había sido planteada por el legislador Pablo Blanco durante las reuniones de comisión en las que se analizaron los diversos proyectos de reforma electoral presentados ante el Parlamento. Si bien el grueso de la discusión giró en torno a la posibilidad de incorporar algún sistema de votación electrónica, ya en ese entonces el radical postuló la necesidad y conveniencia de hacer más exigente el proceso de inscripción de candidaturas para, de esa manera, acotar la oferta electoral en el cuarto oscuro, por otro evitar la proliferación de alianzas de última hora.
El mecanismo elegido a tal fin pasa por ampliar al doble el plazo de tiempo de reconocimiento ante la Justicia Electoral con que deberán cumplir los partidos para poder presentar candidatos.
El artículo 51 de la ley electoral establece que “para ser admitidas sus candidaturas, los Partidos Políticos deberán haber obtenido su reconocimiento con una antelación mínima de 60 días (hábiles) a la fecha del acto electoral” y que “el mismo requisito deberán cumplir los Partidos Políticos que se integren en alianzas o confederaciones, en ese caso tal requisito opera para cada uno de los integrantes”.
La modificación propuesta lleva ese plazo a 120 días hábiles. Es decir, de casi 3 meses a cerca de 5 meses y medio.
Además, adecua la actual legislación electoral al nuevo formato de DNI que existe en el país, por lo que prevé que, tal sucede en las elecciones nacionales, en la de orden local se deba entregar al elector “una constancia de emisión del voto” en la que consten fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de DNI del elector y nomenclatura de la mesa. La norma vigente en la provincia data de mediados de los 90, cuando en el País existía el DNI libreta, por lo que determina que la constancia de emisión de voto debe quedar asentada en “el documento cívico en el lugar expresamente designado a tal efecto”.
Introduce también como una de las “atribuciones y deberes” del Juzgado Electoral “requerir al Poder Ejecutivo Provincial o Municipal, según corresponda, la totalidad de gastos y bienes que por todo concepto deban utilizarse para el correcto desarrollo de los actos preelectorales, electorales y postelectorales previstos en la presente Ley” y el tener que rendir “los gastos efectuados al organismo de control competente”.