El paquete fiscal del Gobierno obtuvo dictamen en Diputados

El Gobierno avanzó ayer con el dictamen del paquete fiscal que se debatirá en Diputados de forma simultánea con la Ley Ómnibus a partir de este lunes a las 11 en una sesión maratónica que podría extenderse hasta el martes por la noche. Sobre 49 diputados presentes obtuvo 27 firmas con 7 disidencias.

Buenos Aires.-  Entre los puntos más salientes se destaca la reversión de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias (de ahora en más Impuesto a los Ingresos Personales), que tras varias rondas de negociación con los gobernadores y los bloques de la oposición dialoguista, tendrá un mínimo no imponible de $1.800.000 brutos para los solteros y en $2.200.000 para los casados con hijos. Volverán a pagar este tributo alrededor de 800.000 trabajadores con alícuotas que van del 5% al 35%.

La actualización del mínimo se hará de forma trimestral durante este año, en septiembre, y luego de forma semestral a partir del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Durante el debate en comisión, los sectores de la oposición dura cuestionaron que el oficialismo nunca les giró el texto que finalmente fue dictaminado y además lamentaron que ningún legislador libertario exponga los principales lineamientos del proyecto al inicio de la sesión, como se acostumbra. “No sé si es porque no están convencidos de lo que están votando, si es porque no conocen el proyecto o si les falta pasión”, Itai Hagman, de Unión por la Patria.

Desde el bloque Hacemos Coalición Federal, que firmó en disidencia, propondrán que se incluya el impuesto al juego. En esa línea, también instarán al Gobierno a enviar al Congreso en 30 días un proyecto con posibles recortes de gasto tributario equivalente a 2 puntos del PBI. El objetivo es que la Casa Rosada defina qué regímenes especiales puede eliminar para que el ajuste “no recaiga únicamente sobre los jubilados y las clases medias”. En ese sentido, remarcan el alto costo del régimen de promoción industrial de Tierra del Fuego o los beneficios a las empresas de la economía del conocimiento (por ejemplo, Mercado Libre).

Otro punto destacado es la moratoria que permitirá regularizar deudas impositivas en 84 cuotas. Dependiendo de la forma en la que se hace el pago, los contribuyentes morosos podrán beneficiarse de la condonación total de las multas y de hasta el 70% de los intereses por los saldos adeudados.

En tanto, el Régimen de Regularización de Activos habilitará el blanqueo de hasta USD 100.000 sin ninguna penalidad, con un plazo hasta el 30 de abril del 2025 (prorrogable hasta el 31 de julio del 2025). Incluso por encima de esa cifra, la alícuota también va a ser 0% si se cumplen ciertas condiciones. No obstante, las personas no residentes no podrán blanquear dinero en efectivo.

También habrá modificaciones sobre el Impuesto a los Bienes Personales: un premio a cumplidores, una facilidad de pagos para anticipar los pagos de los próximos años y una baja de alícuotas en lo sucesivo. El nuevo piso del tributo será de $100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará a $350 millones.

El premio para los cumplidores será “sustantivo”, según explicaron a Infobae. En concreto medio punto de la alícuota para fomentar el pago regular. Para poder calificar como contribuyente cumplidor esa persona no deberá haber ingresado al blanqueo, deberá haber presentado “en tiempo y forma” las declaraciones juradas de Bienes Personales de 2020, 2021 y 2022 y haber cancelado ese monto ante AFIP antes del 30 de noviembre de 2023.

Por otra parte, para las declaraciones juradas con los patrimonios hasta fin de 2023 las tasas serán, tal cual lo previsto, entre 0,5% y 1,50 por ciento. Entre 2024 y 2026 quedarían vigente solo dos alícuotas, entre 1,25% y 1,50% y desde 2027, una única tasa de 0,25 por ciento.

Además, el Poder Ejecutivo propondrá un esquema de pago anticipado del tributo por los montos que corresponden a los próximos años, hasta 2027. Se trata del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (“Reibp”), con una alícuota reducida de 0,45% por año (2,25% en total) precisa el articulado.

El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) actualiza los topes de facturación y cuotas, con subas de entre 300% y 330%. El ingreso tope anual sería de $68 millones, con la novedad de que será para actividades de comercio y servicios por igual.

Los monotributistas con menores ingresos inscriptos en la categoría A podrán facturar hasta $6.450.000 de forma anual, en tanto que los que están en la categoría K, la más alta, pasarán $68 millones.

 

Más cambios en la reforma laboral del Gobierno

 

Lo propuso Miguel Ángel Pichetto y fue apoyado en el plenario de comisiones de Diputados, que aprobó el dictamen de la Ley Bases y será debatido el lunes próximo en el recinto. Mientras se debatía ese punto, Camioneros bloqueaba una empresa

La reforma laboral que impulsa el Gobierno, en acuerdo con un sector de la oposición, sufrió esta tarde un nuevo recorte en sintonía con los reclamos de la CGT: en el dictamen de la Ley Bases aprobado por el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados, fue eliminado el artículo 98 del borrador del Poder Ejecutivo que establecía penas de 6 meses a 3 años de prisión a quienes bloqueen empresas.

La decisión fue adoptada luego de un pedido de Miguel Ángel Pichetto, jefe del bloque de Hacemos Coalición Federal, con el argumento de que no había que incluir en el proyecto “nada que afecte a la CGT”. Como anticipó Infobae, el Gobierno ya había eliminado del capítulo laboral de la Ley Bases los artículos más irritativos para el gremialismo, pero quedaba uno que esta tarde también se quitó del texto y que ahora festejarán los sindicatos que realizan bloqueos contra las empresas:

Artículo 98°.- Incorpórase al Código Penal, como artículo 149 quater, el siguiente: “Artículo 149° quater.- Será reprimido con seis (6) meses a tres (3) años de prisión quien impidiere, estorbare o entorpeciere el acceso a un comercio, industria o establecimiento de cualquier tipo con el fin de obtener un beneficio o causar un perjuicio. Si la acción se desarrollare simultáneamente sobre diversos locales o sucursales del mismo comercio, industria o establecimiento, la pena será de un (1) año a cuatro (4) años de prisión”.

En realidad, el Gobierno ya había aceptado aliviar las penas contra los responsables de los bloqueos sindicales porque en el DNU 70 decía que esa acción será reprimida con 3 a 6 años de prisión y luego, en el último borrador de la reforma laboral, se redujo de 6 meses a 3 años de prisión, e incluso desapareció otro artículo sobre el mismo tema que consideraba “grave injuria laboral, como objetiva causal de extinción del contrato de trabajo, la participación en bloqueos o tomas de establecimiento”.

Hoy, directamente no existe artículo alguno en el dictamen de la Ley Bases que sancione los bloqueos sindicales que vienen atormentando a las empresas desde hace años. De por sí, mientras los diputados decidían eliminar las penas contra los responsables de esas protestas extorsivas, un grupo de activistas del Sindicato de Camioneros mantuvo bloqueado cuatro horas el playón de carga y descarga de la empresa Expreso Demonte, en el Centro de Transferencia de Cargas ubicado en Villa Soldati.

El bloqueo, que se mantuvo entre las 9.30 y las 13.30, se realizó en reclamo de la reincorporación de un trabajador que fue despedido y al que se le pagó la indemnización que marca la ley. Los representantes de Camioneros, liderados por Hugo Charrute, responsable de la rama Expresos del sindicato, interrumpieron la actividad y amenazaron a los choferes y empleados, inclusive desafiando la presencia policial ya que se trata de un predio que pertenece al gobierno porteño. En el episodio intervino el titular del Movimiento Empresarial Anti Bloqueos (MEAB), Juan Méndez.

Sin el artículo que sanciona los bloqueos, el capítulo laboral de la Ley Bases se redujo aún más: hasta este jueves era de 58 artículos y ahora quedó sólo en 16. También excluyeron los artículos sobre las cuotas solidarias, la ultraactividad de los convenios colectivos, la reglamentación del derecho de huelga en los servicios esenciales como la educación y cambios en el régimen del teletrabajo.

Se eliminó, además, la penalización de las asambleas de trabajadores que terminan convirtiéndose en medidas de fuerza encubiertas y un artículo que ponía en jaque dos puntos clave de la Ley de Contrato de Trabajo vigente: el principio de que en caso de duda se debe aplicar la norma más favorable al trabajador y la irrenunciabilidad, es decir, la habilitación a que los empleados renuncien de manera voluntaria a derechos adquiridos que surgen de leyes o convenios colectivos.

El Gobierno también accedió a quitar del nuevo borrador de la Ley Bases los cambios en el régimen de teletrabajo que estaban en sintonía con la postura empresarial y la derogación del Régimen del Viajante de Comercio, dos de los artículos que estaban en el DNU 70.

Quedaron, en cambio, aquellos que no objeta el sindicalismo: la modificación de las multas por trabajo no registrado o mal registrado, la reducción de 8 a 6 meses del período de prueba de los trabajadores (podrá ampliarse hasta 8 meses en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores, y hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores) y la habilitación a que empresarios y sindicalistas acuerden paritarias una nueva indemnización basada en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA.

Por esas cuestiones de la política, la fuerte iniciativa de Pichetto en favor de la CGT también involucró a diputados de su bloque que mantenían una postura crítica hacia el sindicalismo, como Maximiliano Ferraro (Coalición Cívica), Ricardo López Murphy (Republicanos Unidos), Mónica Fein (socialismo), Margarita Stolbizer (GEN), Emilio Monzó, Nicolás Massot y Florencio Randazzo, entre otros.

En el plenario de comisiones, los diputados de la UCR acompañaron con disidencias el dictamen de la mayoría: las diferencias tuvieron que ver con el Impuesto al Tabaco, el Régimen para Grandes Inversiones y las cuotas solidarias, punto que se eliminó del proyecto como una concesión a la CGT y que el radicalismo, en un proyecto de ley propio, proponía directamente su prohibición.

 

Entre los puntos más importantes del paquete fiscal figuran:

 

Impuesto a las Ganancias

 

El proyecto reinstala este tributo para la cuarta categoría para aquellos salarios superiores al $1.8 millones de pesos para los trabajadores solteros y 2.2 millones para los trabajadores casados con dos hijos. El Gobierno pretendía que la actualización de estos pisos mínimos fuese anual pero, ante la presión opositora, los funcionarios de la Casa Rosada accedieron a que haya una actualización trimestral este año (sería en setiembre) y que, a partir del año próximo, sea semestral. También será semestral la actualización de los topes de facturación en las distintas escalas del régimen de monotributo.

 

Blanqueo de capitales

 

El proyecto establece que los activos por hasta los US$ 100.000 tendrán una alícuota del 0%, mientras que los montos superiores abonarán alícuotas crecientes en función del momento en que ingresen. En la primera etapa, que se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024, la tasa sobre el excedente será del 5%; en la segunda etapa, hasta el 31 de diciembre de 2024, será del 10%; y en la tercera, hasta el 31 de marzo de 2025, del 15%.

 

Bienes Personales

 

Se establece una fuerte rebaja en este tributo. El mínimo no imponible subirá de $ 11 a $ 100 millones y la deducción por la vivienda familiar pasará de $ 56 a $ 350 millones, lo que implica que se reducirá la base de contribuyentes alcanzados. Estos importes se ajustarán cada año en función de la variación anual de la inflación difundida por el INDEC. Otro de los beneficios es la reducción gradual de la escala de alícuotas progresivas, eliminándose la discriminación existente para bienes situados en el exterior. Para el ejercicio fiscal 2023, la alícuota máxima que se propone es del 1,5%, la cual se irá reduciendo paulatinamente hasta alcanzar el 0,25% en el 2027, por debajo del 0,75%. Además, se crea un régimen especial que permite adelantar el pago de 5 años (del 2023 al 2027) en una cuota con una alícuota reducida del 0,45% por año por el patrimonio que supere el mínimo no imponible, y posteriormente será del 0,25% del excedente hasta 2028.

 

Monotributo

 

El proyecto plantea un aumento tanto de los niveles de facturación –con un tope máximo de $68 millones anuales- como la cuota mensual a pagar. Esos aumentos oscilan entre el 200 y el 300%, según la categoría. Asimismo, se amplían los límites de facturación de locaciones y servicios, con nuevas categorías para este segmento, igualándolas a la de venta de cosas muebles.

Moratoria de obligaciones tributarias, aduaneras y de seguridad social no regularizadas. Permitirá pagar obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024 en hasta 84 cuotas con diversos beneficios como la condonación de la totalidad de las multas y de hasta el 70% de los intereses por los saldos adeudados, dependiendo la modalidad de pago.

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