Así lo dispuso la Jueza Federal de Río Grande, Mariel Borruto, en una resolución que instruye a la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. para que se abstenga de «aplicar los nuevos cuadros tarifarios allí estipulados a todos los usuarios y consumidores del servicio de gas». La medida estará vigente por tres meses. Paralelamente, sigue vigente la orden de prohibición de cortar el servicio a los usuarios que hicieron efectivo el pago de las boletas que hayan vencido en mayo y junio y en las cuales fue aplicado el aumento recurrido por abusivo.
Río Grande.- La jueza Mariel Borruto hizo lugar al recurso de amparo presentado por el gobierno provincial y ordenó suspender por 90 días la aplicación del nuevo tarifario implementando por la empresa distribuidora.
El nuevo cuadro tarifario en el servicio de gas de red que fue puesto en vigencia desde mayo pasado, no podrá seguir siendo aplicado, de acuerdo a lo resuelto por la jueza Federal Mariel Ester Borruto, al hacer lugar a un recurso de amparo presentado en ese fuero por el gobierno de la Provincia en representación de los usuarios perjudicados.
Paralelamente, sigue vigente la orden de prohibición de cortar el servicio a los usuarios que hicieron efectivo el pago de las boletas que hayan vencido en mayo y junio y en las cuales fue aplicado el aumento recurrido por abusivo.
La medida responde a la acción de amparo, presentada por el Gobierno de la Provincia junto a vecinos de la subzona tarifaria «Tierra del Fuego», contra el Estado Nacional y el ENARGAS. En la misma se solicitaba la declaración de «nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de las Resoluciones N° 41/24 de la Secretaría de Energía de la Nación y N° 122/24 del ENARGAS».
El fallo firmado por Borruto –y que fuera notificado en la fecha a las partes- resuelve “HACER LUGAR en los términos de la Ley 26.854, a la medida cautelar solicitada consistente en suspender los efectos de la resolución 41/2024 de la Secretaría de Energía de la Nación -Estado Nacional- y la resolución 122/2024 dictada por el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS), y hacerle saber a las entidades referidas que deberán abstenerse de aplicar los nuevos cuadros tarifarios allí estipulados a todos los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria Tierra del Fuego.
Paralelamente, dispone “hacerle saber a la empresa distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. que deberá abstenerse de requerir y/o perseguir el cobro de cualquier suma de dinero y/o proceder al corte o suspensión del suministro del servicio de gas por la falta de pago de la facturación emitida a partir de la aplicación de los cuadros tarifarios ordenados por las resoluciones Nº 41/2024 y 122/2024 en relación a los usuarios y consumidores del servicio público de gas por redes de la subzona tarifaria «Tierra del Fuego».
Por otra parte, la Dra Borruto resuelve en contra del amparo pedido por el Gobierno, respecto de “ordenarle a las demandadas que instruyan a la distribuidora CAMUZZI GAS DEL SUR SA que proceda a la devolución y/o compensación a los usuarios y consumidores de cualquier eventual tarifa abonada en exceso en virtud de los actos cuestionados”.
Asimismo, se requería que la distribuidora Camuzzi Gas del Sur S.A. devolviera o compensara a los usuarios por «cualquier tarifa abonada en exceso».
En el fallo emitido este lunes, Borruto suspende la aplicación de los nuevos cuadros tarifarios a los usuarios y consumidores de la subzona tarifaria «Tierra del Fuego», pero rechaza la solicitud de devolución o compensación de las tarifas abonadas en exceso hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Entre los fundamentos, el Tribunal contempla que «las nuevas tarifas no cumplen con los principios de previsibilidad, proporcionalidad y gradualidad establecidos en las leyes 24.240 y 24.076».
Además, se considera que la medida cautelar «no afecta de manera sustancial el interés público y es necesaria para evitar daños irreparables a los usuarios».
Finalmente, justifican «la urgencia de la medida» debido a posibles «consecuencias negativas para los usuarios durante el invierno». La medida cautelar tendrá una vigencia de tres meses.