El Dr. Pedro Hurtado informó sobre las nuevas pautas de la ley bases

El abogado laboralista dio a conocer las nuevas pautas que fija la ley bases en las relaciones laborales. Planteó la ilegalidad de los contratos por una semana y hasta por un día, cuando el tiempo de prueba se amplió a un mínimo de seis meses. También dio cuenta de los inconvenientes ante accidentes laborales y enfermedades profesionales, por las demoras en las pericias de la ART. Se suman los despidos discriminatorios por parte de las empresas ante una discapacidad laboral. Remarcó que la denuncia ante la ART es un derecho de los trabajadores y debe realizarla la empresa.

Río Grande.- El Dr. Pedro Hurtado, abogado laboralista, se refirió por FM Aire Libre a las nuevas pautas que fija la ley bases en las relaciones laborales y los inconvenientes que surgen ante un accidente laboral o enfermedades profesionales.

“En la provincia el trabajo más fuerte es el fabril y la situación está complicada. Hay accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y a veces hay despidos sin causa. Es clara la discriminación y, por más que den una indemnización por despido, el principal temor es perder el trabajo, porque la indemnización se la terminan comiendo en tres meses”, sostuvo.

“Con la nueva ley bases, la discriminación es tarifada, eso significa que si uno trabajó cinco años, de indemnización por antigüedad corresponden cinco salarios, uno por año trabajado. Con la nueva multa discriminatoria, si el monto llega a los cinco millones de indemnización final, en la justicia pueden dar la mitad o los cinco millones. En la justicia se puede pedir la multa pero no más la reinstalación. La prioridad hoy es conservar el puesto de trabajo. Todos vamos a salir a plantear las discriminaciones y es muy probable que la justicia se ponga rigurosa con los requisitos a cumplir. Muchas veces las cuestiones de salud y el despido van de la mano, y tampoco se permite la reinstalación por cuestiones sindicales. Yo estimo que una vez que se plantee la inconstitucionalidad, se va a modificar”, indicó.

Cabe señalar que el presidente del Colegio de Abogados planteó una demora importante en las pericias para la atención por ART. “Es así, el procedimiento es largo y cansa al trabajador. De cierta forma termina siendo una extorsión para que agarren menos dinero pero ya. Primero se entra por accidente de trabajo, la ART da sesiones de kinesiología en la mayoría de los casos, después dice que no es enfermedad profesional y el empleado vuelve a trabajar y tiene que conseguir un certificado médico que lo cubra. Los turnos médicos los dan a tres o seis meses, ahí deciden si entra a trabajar y una vez que lo hace le dan el alta, a veces con o sin discapacidad, y ahí hay que pelear la discapacidad si le quedó. Es un procedimiento muy tedioso y hay que seguir pasos administrativos. La Superintendencia de Salud y Riesgos del Trabajo me otorgó la pericia en un plazo de seis meses. Es decir que hay que esperar seis meses para que te vea un médico y en medio el empleado ve a su médico particular y usa su licencia de reposo, pero es completamente ridículo porque la ART se tendría que hacer cargo desde el minuto uno y tendría que haber más médicos que vean al empleado en forma instantánea. En la justicia, si se hace un juicio, están fijando turnos para pericia médica dentro de un año. Generalmente los juicios se hacen contra la ART, que es la aseguradora de riesgos del trabajo, para el caso de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo. En caso de un despido discriminatorio, si quieren un perito también tarda un año y un juicio puede tardar cuatro años y hasta dos más si apelan. Los tiempos de la justicia son muy lentos. A veces en vez de ir a juicio por más plata, arreglan por menos para resolverlo antes”, expresó.

Recomendó que “en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo hay que pedir que denuncien en la ART, que es un derecho. Si el empleador no lo denuncia se vuelve responsable solidariamente con las aseguradoras de riesgo del trabajo. La empresa no puede hacer ir al empleado a que vaya a un médico particular o de la empresa. El empleado tiene que ir a Recursos Humanos a que hagan la denuncia ante la ART. Las empresas generalmente no quieren hacerlo porque tienen lo que se llama una tasa de siniestralidad. Todos los meses le tienen que decir a la aseguradora que contratan la cantidad de accidentes que tuvieron y, a mayor cantidad de accidentes, es mayor la cuota que les cobran, por eso es que no quieren denunciar los accidentes de trabajo”, explicó.

“A la empresa no le gusta que la persona esté afuera. Generalmente el trabajador tiene que esperar seis meses la pericia médica de la Superintendencia para ver si regresa o no a trabajar. Como la ART no le cubre esos seis meses, seguramente va a usar certificado laboral y la que tiene que pagar el sueldo es la empresa. Si el trabajador está por ART, el sueldo lo paga la ART”, manifestó.

“Yo lo que recomiendo siempre es mandar telegrama cuando hacen algún descuento en forma injustificada, porque por más que presente un certificado médico por ahí le hacen un descuento injustificado en el recibo o le colocan una sanción. Todo eso se tiene que impugnar por telegrama, si no, queda el legajo manchado. Si uno no lo impugna, la ley entiende que lo consiente”, advirtió.

Consultado acerca de si los gremios recurren a los abogados laboralistas, porque hay contratos hasta de una semana en las fábricas, e incluso por un día, señaló que “es una vergüenza, porque hoy la ley bases aumentó el período de prueba, con un mínimo de seis meses. No puede ser que teniendo ese plazo sigan utilizando esos contratos en forma fraudulenta. Pasa en muchísimos lados y me vienen a ver varios sindicatos. Yo soy abogado de dos y además me vienen a ver trabajadores que están en esta condición. Tienen que tener en cuenta que no puede haber muchos contratos en forma sucesiva y por varios meses. La ley dice que este tipo de contratación a plazo determinado puede utilizarse sólo una vez. Si el trabajador ya tiene cuatro o cinco contratos y tiene más de seis meses, para la ley ya es trabajador efectivo. Si no es efectivo, no le pagan indemnización por despido”.

Aseguró que “los accidentes laborales son muy frecuentes y sobre todo el problema es la precariedad, porque al haber menos personal contratado en relación de dependencia también hay muchos casos en los que el trabajador se accidenta y el empleador no lo denuncia porque no lo tiene asegurado. Ahora supuestamente se pueden tener hasta tres colaboradores, pero si los contratan bajo esa modalidad tienen que tener una cobertura de salud, una ART y una obra social, eso lo dice el propio articulado de la ley”, concluyó.

 

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