Von der Thusen: “Ya quedó firme que no va a haber elecciones el 10 de noviembre”

El legislador de Somos Fueguinos descartó de plano que haya margen para llevar a cabo el acto electoral el 10 de noviembre, teniendo en cuenta los plazos ajustados del cronograma y el tiempo que le demandará a la justicia resolver la cuestión de fondo. Marcó como puntos salientes la rapidez de la resolución, que se dictó un día después de la presentación del legislador Jorge Lechman, y también la unanimidad en la postura de los magistrados del Superior Tribunal. Consideró que es “un fallo ejemplificador” y, de dictarse la inconstitucionalidad de la ley que declaró la necesidad de la reforma, no habría posibilidad de que la actual Legislatura insista con una nueva ley. Para Somos Fueguinos la justicia cerró la puerta a la modificación de la Constitución en esta instancia. “Este no es el logro de un legislador ni de un bloque, sino que es un logro de toda la ciudadanía fueguina”, expresó.

Río Grande.- El legislador de Somos Fueguinos Raúl Von der Thusen fue consultado en el programa ‘Buscando el Equilibrio’ por Radio Provincia sobre el fallo que suspende el acto eleccionario del 10 de noviembre para elegir convencionales constituyentes, que fue firmado por todos los integrantes del Superior Tribunal de Justicia. Si bien hace lugar al amparo y no resuelve sobre la inconstitucionalidad planteada como cuestión de fondo, para el legislador dejaría impedido al gobierno de llevar adelante las elecciones en noviembre. De prosperar el planteo de inconstitucionalidad, caería toda posibilidad de reforma, porque no habría consenso en la actual Legislatura para aprobar una nueva ley.

Además del contenido del fallo, Von der Thusen observó que fue llamativa la celeridad, porque el escrito fue ingresado por el legislador Jorge Lechman el lunes y la justicia resolvió al día siguiente. “Fue rápido porque estaba en proceso un cronograma electoral y los plazos son perentorios, por eso la justicia resuelve rápidamente. Nosotros recibimos muy bien el fallo, que tuvo el voto unánime de los miembros del Superior Tribunal de Justicia. Primero fue aceptada la acción planteada por el legislador Lechman y se hizo lugar a la medida cautelar solicitada. Nosotros no hicimos un planteo sobre la oportunidad o conveniencia de la elección, sino que se centró en los efectos de la ley 1529, que no tiene partida presupuestaria, no tiene una fecha de convocatoria a la elección sino que se da una facultad por 210 días al Poder Ejecutivo para hacerla, entre otras falencias más que son las que venimos mencionando desde hace casi ocho meses, cuando fue aprobada la ley”, dijo.

Recordó que “esta ley fue aprobada un viernes a la noche sin ningún tipo de tratamiento en comisión ni un consenso con las instituciones sociales y políticas. La sociedad fueguina no opinó acerca de si era necesario o no modificar la Constitución provincial. Nosotros desde el primer día dijimos que no era el momento ni la forma para hacerlo”, subrayó.

Para el legislador “este fallo del Superior Tribunal de Justicia es ejemplificador, porque de forma unánime suspende las elecciones del 10 de noviembre y hace lugar a la medida cautelar. Ya queda firme que no va a haber elecciones el 10 de noviembre”, aseguró.

Respecto de los pasos a seguir, dijo que “se va a correr traslado al gobernador para que conteste en un plazo de 30 días y a partir de allí el Superior Tribunal de Justicia comenzará a analizar el pedido de inconstitucionalidad de la ley 1529, por no cumplir con los requisitos de forma que plantea la Constitución Provincial en su artículo 192”.

Asimismo, respondió a los que consideran que no es bueno judicializar la política. “Acá no se judicializa la política, sino que la Justicia lo único que está haciendo es revisar una ley que fue aprobada por la Legislatura provincial el 13 de diciembre de 2023, ante una acción de inconstitucionalidad, porque a nuestro entender algunos artículos no cumplen con la Constitución. El Superior Tribunal se va a abocar a dirimir esa cuestión y ver si la ley aprobada en diciembre cumple con los requisitos legales de constitucionalidad. No va a opinar acerca de si es oportuna o no la reforma, porque eso claramente se resuelve en el ámbito político”, diferenció.

“Podemos discutir políticamente de qué manera se llegó a aprobar esa ley, pero no fue ilegal la aprobación, porque en ningún lado se obliga a que haya una comisión donde se invite al pueblo a discutir una convocatoria a reforma, pero es lo que corresponde, porque estamos modificando la ley de leyes. Esto es del punto de vista político, pero lo que nosotros atacamos en realidad es del punto de vista procedimental. Los artículos que tiene la ley 1529 se contraponen con lo que dice la Constitución Provincial con relación a qué es lo que debe tener esta norma para que sea válida. Para nosotros es una norma inválida porque no cumple con los preceptos constitucionales”, sentenció.

“Yo quiero dejar bien separada la cuestión política, que es la circunstancia, la oportunidad o la conveniencia del llamado a elecciones, del cumplimiento del artículo 192 para poder sancionar la ley 1529”, apuntó.

El artículo 192 dice textualmente que “la necesidad de la reforma debe ser declarada por ley especial de la Legislatura, aprobada por el voto de los dos tercios del total de sus miembros. Esta ley deberá ser publicada durante treinta días corridos en los medios masivos de comunicación de la Provincia, junto con la fecha en la que se elegirán los Convencionales. La misma ley fijará el plazo en que deberá expedirse la Convención”, que son condiciones que no cumple la ley 1529.

“Nosotros no decimos que no sea necesario reformar algún artículo, pero los artículos que se puedan modificar no le van a cambiar la vida a ningún fueguino y esto lo repetí hasta el cansancio. Nuestra provincia no está exenta de la situación compleja que vivimos en el país y no podíamos darnos el lujo de estar filosofando con respecto a una reforma. Esto implicaba estar desde el 1° de agosto al 1° de marzo con las instituciones paralizadas, pensando en una campaña electoral, en los plazos electorales, en estar 90 días discutiendo en una convención temas que no le van a cambiar la vida a ningún fueguino”, manifestó.

“Este no es el logro de un legislador ni de un bloque, sino que es un logro de toda la ciudadanía fueguina, que no quería que Tierra del Fuego pase por un proceso de reforma constitucional. Nosotros veníamos llamando a la ciudadanía a defender la Constitución de Tierra del Fuego y por ahora lo venimos logrando. Yo celebro la decisión de la Justicia, porque ha sido muy acertada al valorizar los fundamentos que se plantearon no sólo en esta acción que planteó el legislador Lechman sino en todo lo que veníamos diciendo públicamente y en la Legislatura”, señaló.

Aclaró que “la herramienta judicial fue la última que se utilizó para poder suspender la reforma constitucional, porque mientras tanto quisimos tener cientos de reuniones políticas para explicar que no era oportuno y presentamos un proyecto de ley para derogar la norma que convocaba a elecciones de constituyentes. No pueden decir que usamos la justicia para esto, sino que fue la última opción de la política para suspender esta elección que a nuestro entender era realmente innecesaria”.

 

Adhesión al RIGI

 

Por otra parte se le pidió opinión sobre el proyecto presentado por Republicanos Unidos por el cual la provincia adhiere al RIGI, que tomaría estado parlamentario en la sesión de este mes. “Nosotros estamos analizando ese proyecto de ley, que no es extenso, porque es una adhesión a la ley nacional que aprobó el régimen de inversiones. Yo creo que puede ser una buena oportunidad para generar la ampliación de la matriz productiva, por lo tanto vamos a analizar en profundidad la ley nacional. Yo creo que habría que poner algunas condiciones para este tipo de inversiones, por ejemplo, que la mano de obra sea 100% fueguina, que la tercerización del trabajo que lleven adelante las grandes empresas sea también con empresas de Tierra del Fuego, que haya un porcentaje de reinversión que no quede en otros lugares del país como lo plantea este régimen, sino que las inversiones queden en gran porcentaje en la provincia”, enumeró.

“Estas son condiciones que nosotros exigiríamos para poder acompañar la adhesión. Cuando se creó la 19640 pensamos que venía a resolver la situación laboral de los fueguinos y hoy nos encontramos con una situación crítica, porque justamente no están contemplados estos temas y tenemos por ejemplo los famosos contratos basura, como los PPD. Todo eso no debería existir en este nuevo régimen. No queremos que quede un vacío legal con respecto a los trabajadores y la mano de obra. En el caso de la extracción del petróleo y del gas, la mano de obra por lo menos tiene que quedar en un 80% en manos de los fueguinos. Lo mismo debería suceder si adherimos a este régimen de inversiones”, planteó.

Asimismo dio a conocer que están trabajando “en un proyecto para que todas las empresas que quieran extraer recursos naturales de nuestra provincia estén obligadas a ocupar el 80% de mano de obra local, y darle la posibilidad de tener un 20% para que las empresas puedan traer su mano de obra calificada, hasta tanto el Estado pueda capacitar a los fueguinos para cubrir el 100% de la demanda de mano de obra. Mientras esto no suceda, van a venir empresas que van a generar algún tipo de obra que no tienen ningún impedimento para tomar mano de obra de fuera de la provincia”, dijo.

 

Presupuesto 2025

 

Finalmente se lo consultó sobre las expectativas frente al tratamiento del presupuesto 2025, que debe presentarse a fines de agosto. “Tengo entendido que están haciendo un trabajo con relación a eso, que no es sencillo porque estamos transitando la ejecución de un presupuesto reconducido. Estamos esperando a ver qué plantea el gobierno provincial, teniendo en cuenta la situación provincial, y qué recursos piensa recaudar por coparticipación, regalías y recursos propios. Yo he discutido ocho presupuestos municipales pero este va a ser mi primer presupuesto provincial, que tiene aristas totalmente distintas”, manifestó.

 

Detalles del fallo

 

La Justicia marcó un revés para el oficialismo con un fallo que sienta la bandera de una división de poderes al menos coyuntural, a diferencia de la sintonía que suele mostrarse conforme cambian los gobiernos. En el primer tramo del texto hace referencia la solicitud de la medida cautelar “a fin de que se suspenda la convocatoria a elecciones de convencionales constituyentes formalizada por el decreto n° 1656/24 para celebrarse el 10 de noviembre del presente año y la necesidad de reformar parcialmente la Constitución provincial declarada por la ley 1529”.

Alude a la presentación de Lechman, que “sostiene que el asunto es de competencia originaria del Estrado, en virtud de la naturaleza de la materia a discutir, y dirige la acción contra la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. En síntesis, considera que el plazo de 210 días establecido por el artículo 4° de la ley 1529 —sancionada el día 13 de diciembre de 2023, promulgada y publicada el día 29 de ese mes— se encontraría vencido. Indica que, si se interpreta que ese precepto legal cumple el artículo 194 inciso 2° de la Constitución provincial, la elección no se concretó en el lapso temporal allí fijado; y, si se reputa que aquel era el plazo para convocar a elecciones de convencionales constituyentes, el decreto 1656/24 que formaliza la medida se publicó el 30 de julio de 2024, esto es, el día 215, con lo cual tampoco ha cumplido el límite otorgado por ley”.

“En cualquiera de los dos supuestos, señala el presentante, la consecuencia sería la caducidad de la necesidad de reforma. Adicionalmente, en subsidio, postula que el régimen previsto en la Constitución de la provincia para su reforma encomienda a la legislatura la especificación de una serie de recaudos que habrían sido incumplidos al dictar la ley 1529, extremo que determinaría su inconstitucionalidad. Respecto a la medida cautelar, precisa que habría peligro en la demora por el plazo para la realización de las elecciones, y verosimilitud en virtud de los argumentos desarrollados. Ofrece, para el caso, caución juratoria”.

“En lo que atañe a la verosimilitud del derecho, sin ahondar en la cuestión, los argumentos que la parte brinda resultan, prima facie, razonables respecto al tenor de la medida que solicita. Ello sin perjuicio del eventual análisis que este cuerpo pueda realizar al tratar la cuestión de fondo. La presentación alude a la omisión de los requisitos sustanciales que debe reunir la ley especial a los fines de planificar una eventual reforma constitucional —arts.192, 193 y 194 de la Constitución provincial-. En tal sentido, prima facie, se advierte que la ley cuestionada no exhibe la fecha en la cual se elegirán los convencionales—art.192, CP—, la publicación por 30 días corridos exigida en el mismo artículo, ni tampoco menciona como requisito legal indelegable la asignación de la partida presupuestaria necesaria para solventar los gastos de su funcionamiento —art.194, inc. 3—, en tanto sólo delegó en el Poder Ejecutivo su creación —art.11, ley 1529—, sin mayores precisiones. lo brevemente indicado obliga al Tribunal a asumir el rol constitucional que está llamado a cumplir por decisión y mandato de la Convención Constituyente originaria”.

“A su vez, todo el despliegue del acto eleccionario que se avecina da cuenta de una existencia de un peligro concreto en la demora”.

“Sin entrar en la cuestión que oportunamente se deberá analizar, en este estado embrionario del proceso corresponde decretar como medida cautelar la suspensión del acto eleccionario dispuesto por el decreto no 1656/24, publicado el martes 30 de julio de 2024, del poder ejecutivo provincial. Sin costas, atento la falta de sustanciación”.

“A fin de poner en conocimiento de la presente medida, se deberá notificar por Secretaría a la Provincia y al Juzgado Electoral. Resuelta la cuestión de la medida cautelar, y en función del principio de economía procesal, corresponde ordenar el traslado de la acción de certeza y de inconstitucionalidad subsidiaria al Poder Ejecutivo de la Provincia por el término de treinta (30) días, lo que se deberá notificar por oficio, con cédula electrónica al señor Fiscal de Estado. Por último, atento al análisis de los argumentos del accionante que objetan la constitucionalidad de la ley provincial 1529 y al alcance de la pretensión formulada, así como a la naturaleza jurídica inherente a una reforma constitucional y al requisito de ‘buen humo de derecho’ que se verifica satisfecho en el caso para el dictado de la medida cautelar solicitada, se estima oportuno comunicar al Poder Legislativo de la Provincia el dictado de la presente resolución y la acción interpuesta”.

“Sobre el punto, se considera que los extremos apuntados justifican conferir una intervención especial de la Legislatura de la Provincia, atento al rol institucional que le corresponde por ser el órgano al que la Constitución provincial ha conferido la competencia exclusiva para definir los requisitos formales que debe cumplir la ley especial que declara la necesidad de reforma. Ello a los fines de que pueda evaluar adecuadamente la participación que puede caberle en el asunto y en el presente proceso”.

 

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