El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dispuso este martes la suspensión de las elecciones previstas para el 10 de noviembre, en la que se elegirán a los convencionales constituyentes para la reforma parcial de la Constitución de Tierra del Fuego. La medida fue tomada tras la presentación realizada por el legislador Jorge Lechman una medida cautelar ante el Superior Tribunal de Justicia para que establezcan si el llamado a elecciones fue legal o no. Por unanimidad, dieron lugar y se suspenden las elecciones de convencionales constituyentes.
Ushuaia.- El Superior Tribunal de Justicia de Tierra del Fuego resolvió hacer lugar a la medida cautelar peticionada por el legislador provincial Jorge Lechman, del partido Somos Fueguinos, y a consecuencia dispuso la suspensión del acto electoral fijado por decreto del Poder Ejecutivo provincial para el 10 de noviembre próximo, que iba a determinar la elección de los convencionales constituyentes que deberían reformar la Constitución provincial.
Los tribunos fueguinos emitieron la resolución en la tarde de este martes por unanimidad, con la firma de los jueces Ernesto Löffler, Carlos Sagastume, Javier Muchnik, María del Carmen Battaini y Edith Cristiano, y la rúbrica también de la secretaria Roxana Vallejos.
En el mismo trámite, notificaron tanto a la provincia como al Juzgado Electoral de la medida dispuesta y corrieron traslado de la acción interpuesta al gobernador Gustavo Melella por el término de 30 días. También se libró una cédula notificatoria dirigida al fiscal de Estado y otra a la Legislatura de la provincia.
La decisión del STJ fueguino agrega un marco de suspenso a la fuerte iniciativa del Ejecutivo provincial de reformar la Carta Magna provincial, un tema ampliamente debatido en los últimos días después de conocido el decreto de convocatoria firmado de Melella.
De esta manera, la medida -adoptada en tiempo récord- fue tras la presentación realizada por el legislador Jorge Lechman, solicitando a la Justicia una acción declarativa de certeza y de ‘inconstitucionalidad’ contra la reforma constitucional que impulsa el Gobierno.
Lechman solicitó que se declare si hay caducidad de la necesidad de reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur declarada por Ley Provincial N°1529 de la Honorable Legislatura Provincial (sancionada el 13 de diciembre de 2023, promulgada por Decreto Provincial N°3281/23 de fecha 29 de diciembre de 2023 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia del 29 de diciembre de 2023) en virtud de que el Decreto Provincial N°1656/24 del Poder Ejecutivo Provincial, que convoca a elecciones con la finalidad de elegir convencionales constituyentes para llevar adelante la necesidad de reforma declarada por la Ley Provincial N°1529, fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia N°5642 de fecha martes 30 de julio de 2024, excediendo de esta forma el plazo legal de 210 días que establece el art. 4° de la Ley Provincial N°1529 para que el Poder Ejecutivo Provincial convoque a la elección de la Convención.
La Ley Provincial N° 1529, sancionada el 13 de diciembre de 2023 por la Honorable Legislatura Provincial, declaró la necesidad de una reforma parcial de la Constitución Provincial. Posteriormente, el Decreto Provincial N° 3281/23, promulgado el 29 de diciembre de 2023, estableció la necesidad de modificar varios artículos fundamentales y aspectos estructurales del gobierno provincial, limitando a la Convención Constituyente a considerar únicamente las reformas especificadas. Además, el decreto convocaba a elecciones para la constitución de dicha Convención y establecía la composición, condiciones y procedimientos de la misma, otorgándole un plazo de sesenta días hábiles para completar su labor.
Lechman subrayó que si bien todo se dio bajo el marco legal, el pedido de reforma le falta a la verdad democrática por varias razones. En primer lugar, no existió debate democrático, señalando que la reforma fue aprobada sin un amplio debate público ni el consenso necesario, lo que compromete su legitimidad. En segundo lugar, acusa un exceso en la delegación de poderes por parte del Ejecutivo Provincial, quien ha asumido facultades que exceden sus competencias, promoviendo una reforma sin la debida consulta popular y legislativa. Finalmente, critica los plazos inadecuados, argumentando que los sesenta días hábiles otorgados a la Convención Constituyente son insuficientes para un debate profundo y exhaustivo de temas tan críticos, lo que podría llevar a decisiones apresuradas y mal fundamentadas.
El Superior Tribunal de Justicia resuelve:
1°.- HACER LUGAR a la medida cautelar peticionada en el escrito de inicio, y consecuentemente, DISPONER la suspensión del acto electoral fijado por el decreto n° 1656/24 del poder ejecutivo provincial, publicado el martes 30 de julio de 2024. Sin costas.
2°.- NOTIFICAR a la Provincia y al Juzgado Electoral de la medida aquí dispuesta.
3°.- CORRER traslado de la acción interpuesta al señor Gobernador de la Provincia por el término de treinta (30) días. A su vez, líbrese cédula al señor Fiscal de Estado a la cuenta institucional Kayen 80004036.
4°.- NOTIFICAR de la presente medida y de la acción interpuesta a la Legislatura de la Provincia. A tal fin, deberá librarse oficio.
5°.- MANDAR se registre, notifique y cumpla.