Una ley para la pandemia que sigue vigente en la provincia

El Dr. Gustavo Ariznabarreta, abogado y magister en derecho, quien se desempeñó entre los años 2001 y 2023 como titular del Ministerio Público de la Defensa en el Poder Judicial de la provincia, se refirió a la Ley provincial 1313, sus consecuencias para las personas que se encuentran privadas de su libertad y el estado de la presentación que formuló el abogado, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuestionando dicha ley provincial. Sobre la vigencia de la norma, dijo que “llama la atención que todavía esto esté dando vueltas, que siga siendo así”. “Pero bueno, lo enmarco en este retroceso general que ha habido en estos últimos años en el sistema procesal fueguino, de cómo se mira la situación de las detenciones, y hay un facilismo por detener, y esto tiene que ver con factores propios de nuestra comunidad, algunos irritantes y otros del prejuicio”, señaló.

Río Grande – Gustavo Ariznabarreta, en diálogo con el programa radial “Desde las Bases”, que se emite por Radio Provincia, se refirió a la Ley provincial 1313, cuyo autor fue el legislador Pablo Villegas, sus consecuencias para las personas que se encuentran privadas de su libertad y el estado de la presentación que formuló ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuestionando dicha norma.

Inicialmente, el abogado repasó que “Esta es una ley que creo que es de junio del 2020, cuando estaba arrancando la pandemia. Acá, en Tierra del Fuego, llevábamos un poquito de aislamiento, más que el resto del país, pero ya para junio del 2020 se estaban disponiendo todas las prohibiciones de salir y demás y se abría un interrogante, sobre que era qué podía llegar a pasar en los espacios como, entre otras cosas, los alojamientos de las cárceles”.

“Esos lugares donde estaban alojadas y están alojadas personas en condiciones de, mínimamente, mucho acercamiento físico y habitualmente de hacinamiento. Entonces era un espacio proclive a que este virus, sobre el cual se sabía muy poco en aquel momento y se tenía mucho, mucho miedo, se pensaba que la cárcel podía ser un factor totalmente incontrolable. En ese contexto, de golpe, de un día para otro, aparece la ley 1313 sancionada en Tierra del Fuego”, señaló Ariznabarreta.

En ese sentido, indicó lo llamativo de que la ley hubiera surgido “de un día para otro, porque más o menos las leyes que tienen que ver con implicancias del derecho procesal penal, uno las va conociendo, o al menos los abogados que estábamos en el tema directamente del derecho penal local. Uno va sabiendo que, en la Legislatura, en tal Comisión, se está tratando tal tema porque se invitaron en ese momento autoridades judiciales o los colegios de abogados a discutir, a expresar su opinión, pero de eso no había nada”, destacó.

Luego repasó que “De golpe aparece una ley, la 1313, que tiene un cometido principal que es el de ponerle un límite, bajo el ropaje de una especie de control previo a los jueces de ejecución, para que no puedan disponer tan abiertamente de las detenciones domiciliarias, es decir, los arrestos domiciliarios de una persona que está purgando una pena en el marco de una ejecución penal”, indicó.

Gustavo Ariznabarreta, remarcó que entonces “no se sabe, porque traté de indagar y en su momento los actores legislativos de ese momento no me lo pudieron precisar, cómo es que se cuela dentro de un artículo de esa norma, que modifica el código procesal, porque modificó el código procesal local, un agregadito más que indica que ese contralor previo no solamente es para los casos de posibles arrestos domiciliarios, siempre enfocados en este miedo que había con el COVID ya que se iban a dar un montón de arrestos domiciliarios, que finalmente no se dieron, al menos en Tierra del Fuego. Entonces se cuela un agregado más que impone la obligación de que ese contralor previo de la sala penal de la Cámara de Apelaciones, de cada jurisdicción, sea para todo tipo del mal llamado beneficio, porque en realidad son derechos penitenciarios en el marco de la ejecución, como son salidas transitorias, que tienen dos aristas, una finalidad es el trabajo y otra finalidad es la integración familiar de la persona que está ya en una fase final de la ejecución de la pena”, explicó el profesional.

Quien tuvo una larga trayectoria como defensor oficial en la provincia, mencionó que así “Esto que se modificó, impactó directamente en la ejecución penal y en todo lo que se venía trabajando normalmente. ¿Qué es normalmente? Normalmente es cuando uno toma en cuenta los criterios y las pautas que impone la ley de ejecución penal, que es una ley especial que forma parte del código penal, que establece para todo el país, en aquellas provincias que lo han aceptado, que son todas, cómo debe regirse la ejecución penal. Es decir, las distintas etapas de la ejecución, las fases, cómo se pasa de una etapa a otra, cómo se pasa de una fase a otra, cómo intervienen los distintos institutos carcelarios, fundamentalmente el Consejo Correccional, que hace todo un contralor técnico acerca del seguimiento del interno para que en determinada ocasión ese interno pueda ascender, por así decirlo, en las escalas que hay de las fases o de las etapas de la ejecución, y con el cometido final de la libertad cuando se dan las condiciones básicamente de cumplimiento de tiempo, de cumplimiento de la pena”.

“¿Cómo impacta esto en Tierra de Fuego? Pues se les pone un freno a los dos jueces de ejecución, tanto Distrito Judicial Sur como Norte, y se les dice, previo a la obtención o al otorgamiento de algún beneficio, y vuelvo, este término beneficio lo sacaría del contexto porque en realidad son derechos, pero bueno, previo, por ejemplo, al otorgamiento o a la autorización de una salida transitoria, del tipo que fuere, el juez de ejecución debe elevar a la Cámara de Apelaciones el caso, el expediente, para que la sala considere si esa autorización está bien expedida o está mal expedida. Entonces acá se abre un problema que fue central, que motivó en su momento que interpusiéramos desde la defensa pública, y la verdad no lo sé, pero supongo que lo habrán hecho otros colegas particulares en aquel momento, también, protestas casatorias. Es decir, casaciones, recursos de casación, en principio primero de apelación contra la Cámara, si fuera el caso, después de casación, cuando la Cámara resolvía en contra, protestando por este mecanismo. Porque altera todo el significado de la ejecución penal y a su vez le otorga a la Cámara de Apelaciones funciones de contralor, que están por fuera. Entendí en aquel momento y lo sigo entendiendo, están por fuera del cometido funcional propio de la Cámara de Apelaciones”, remarcó.

Sobre el particular, Ariznabarreta recordó que “la Cámara de Apelación es como un tribunal superior a los juzgados de primera instancia, en el caso de materia penal. La Cámara de Apelación interviene cuando cualquiera de las partes que están litigando un juicio en la instrucción penal, en la primera etapa del proceso penal, protesta porque alguna resolución del juez de primera instancia es contrario a su derecho, contrario a su interés, entonces protesta a través de un recurso de apelación. Eso es lo que enerva -como se dice en términos penales- eso es lo que motiva, lo que activa la competencia de la Cámara de Apelaciones. Entonces se parte de un principio que para que haya intervención de una Cámara de Apelaciones debe haber un pedido concreto de una de las dos partes del juicio, que activa eso. Si no, no puede funcionar la Cámara, no puede intervenir en un proceso. Este principio, que es parte de un principio que se llama de legalidad, está establecido en la norma y demás, tiene un sentido que es lógico. O sea, la Cámara viene a ser como una etapa que controla el funcionamiento de un juez de primera instancia cuya decisión ha sido protestada por una de las partes. Hay dos partes en un juicio. Está la víctima y está el presunto victimario o el victimario, si se quiere llamar así. La víctima está representada en principio por el agente fiscal que lleva adelante la acción penal o por el querellante, el propio abogado o abogada de la persona que se considera víctima de un delito que también insta a la acción. Y la otra parte es el mismo imputado con su defensa, sea privada o pública. Si ninguno de los dos, tanto el querellante o el fiscal, como el defensor del imputado, protestan por vía de una acción que se llama recurso de apelación, no podría en principio la Cámara intervenir resolviendo A o B”, insistió.

 

Con la mirada en la Corte y con la pandemia provincial extendida para la 1313

 

El Dr. Gustavo Ariznabarreta luego avanzó sobre el estado de la presentación que formuló ante la Corte, las consecuencias concretas de la 1313 sobre las personas privadas de su libertad y la necesidad de revisar esa norma provincial, entre otras cuestiones. Respecto de su presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, manifestó que “fueron en realidad tres o cuatro, no me acuerdo, tres o cuatro recursos federales que presenté y entiendo que hay uno que está en la Corte y por el cual ya han pedido, por lo que he escuchado, dos veces informes al Superior Tribunal y esto es indicativo de que estaría por abrirse ese recurso, si es que no se abrió”.

Sobre el caso que lo llevó a la Corte, comentó que “en esta causa intervinieron los distintos institutos del Servicio Penitenciario, opinando favorablemente para el otorgamiento de la libertad asistida, y en el caso concreto se trataba de una salida laboral a un determinado espacio laboral local, acá en Ushuaia. Si bien, en el tratamiento que se hizo en el seno del Servicio Penitenciario, una de las oficinas, una de las agencias, que es el Servicio Criminológico, había puesto reparos en el curso de la ejecución de esta persona, argumentando que no había habido arrepentimiento ni expresión de culpa en todo el curso de la ejecución”.

“Este fue un punto central que después voy a volver, porque es el medular del problema. No obstante, suscribió favorablemente el informe que presta posteriormente el Consejo Correccional para dar lugar al otorgamiento de este derecho. Por otra parte, no recuerdo si uno o dos peritos psicólogos forenses del Poder Judicial dictaminaron favorablemente, pero indicaron algún tipo de reservas que había que seguir trabajando, o era conveniente iniciar bien, de una vez por todas, un tratamiento psicoterapéutico con esta persona. Persona que ya llevaba como ocho o nueve años de ejecución en la pena”, aclaró.

Destacando que, con ese planteo, recién ahora “nos estábamos dando cuenta que le faltaba trabajar el aspecto psicoterapéutico. ¿Qué pasaron en esos ocho años antes? No lo sé. En este contexto, el fiscal toma en cuenta solamente estos factores negativos y no todos los demás positivos. Entre ellos, los que dijeron los médicos forenses que esta salida laboral era conveniente para la reinserción social, que esto lo iba a ayudar a empezar a vincularse nuevamente con el medio, en esto de mirar la libertad, que es el fin. A ver, lo que el sistema de ejecución penal busca no es que una persona pase toda su vida en la cárcel, sino que en algún momento tenga las herramientas para que socialmente haya logrado esto que se llama la reinserción social. Si uno analiza la letra de la Constitución, la Constitución Nacional es muy clara y dice que las cárceles serán sanas y limpias, que no serán para castigo, sino para la reinserción social de la persona. Si entonces buscamos la reinserción social, la ejecución de la pena tiene ese cometido, ese fin”, aseveró.

Continuando con su relato, Ariznabarreta dijo que, en ese caso, “todos los agentes que habían intervenido decían: esto lo va a ayudar a ese cometido, a la reinserción social. El fiscal, normativamente, toma en cuenta solamente los aspectos negativos, no los positivos, y dictamina en contra. ¿Qué hace el juez de ejecución? Toma en cuenta cada uno de los valores, tanto positivos como negativos y de la oposición del fiscal, y expresa, con fundamentos, con argumentos, por qué no va a tomar en cuenta esa oposición fiscal, y por qué sí va a conceder el uso y el goce de este derecho para que esta persona pueda trabajar. Pero le agrega, a modo de precaución, dos cuestiones. Obviamente la prohibición de acercamiento absoluto hacia quien había sido la víctima de ese delito y el medio familiar, y le agrega una cuestión más, el uso de tobillera electrónica, para controlar todas las medidas de seguridad de que no se va a alejar del perímetro asignado a su trabajo, y que debe retomar cuanto antes tratamiento psicoterapéutico”, puntualizó el abogado.

Pero dijo que, por imperio de la Ley 1313, “Antes de notificar a las partes, fundamentalmente de notificar al interno que iba a empezar a trabajar, lo eleva, como le ordenaba la ley, muy nuevita en ese momento, ordena que lo eleven a la sala penal de la Cámara de Apelaciones, que tenía un plazo de 48 horas para expedirse, si ratificaba o no ratificaba esa decisión judicial, que todavía no había sido materializada. Estaba en una especie de limbo. La sala penal de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Sur, acá de Ushuaia, por voto dividido de dos jueces contra uno, decide no convalidar esa decisión del juez de ejecución, tomando en cuenta los argumentos negativos que el fiscal había valorado y se acabó. Contra eso, el juez obviamente no puede avanzar”, señaló.

Comentó que, entonces, la persona fue informada “a través de la defensa, que en ese momento ejercía yo, que se rechaza el beneficio que él sí había acordado, con lo cual se abrieron las instancias recursivas, es decir, las protestas. Protesté en casación, que me fue rechazado, protesté en recurso federal, que me fue rechazado por el Superior Tribunal, y protesté en queja, por denegación del recurso federal, que llegó a la Corte, que esto es lo que se estaría posiblemente abriéndose”, detalló.

Inmediatamente, Ariznabarreta señaló que “acá llegamos al nudo de la cuestión, esto es lo que la ley 1313 ha venido a implicar en el sistema procesal penal fueguino, como un mecanismo que estaba previsto para otro tipo de problemas que estaban en ciernes en ese momento, que era la masificación de arrestos domiciliarios, que no se dio, ya que hubo arrestos domiciliarios durante la pandemia, pero fueron muy acotados. Porque, de hecho, nosotros los pedimos desde la defensa pública, y fueron acotados en circunstancias muy claras para aquellas personas que estaban muy probadas dentro del sistema, muy avanzadas ya en la ejecución penal, algunos en el tramo final, y que disponían de un espacio familiar que no había sido lesivo, no había sido el problema de la conducta por la cual estaban presos. Entonces fueron muy escasas situaciones que se dieron y no hubo ningún tipo de problema”, destacó.

El letrado señaló que “la ley 1313 estaba prevista para evitar ese descontrol, entre comillas, que se asumía ex ante que iba a pasar y que no pasó, y creo que había una especie de prejudicialidad o de prejuicio, sobre la actuación de los jueces de ejecución, que me merecen el mayor de los respetos, y aparte era un prejuicio claramente infundado. Pero bueno, es una apreciación mía y me hago cargo como todo lo que he hecho en mi vida, de lo que digo. Y se coló este otro agregado que es meter esto ya no solamente para los arrestos domiciliarios, sino para el otorgamiento de cualquier modo de ejercicio de la semi-libertad en el marco de la ejecución penal. Entonces una ley fueguina, procesal fueguina, vino a modificar o agregar o exigir un contenido que una ley nacional especial, de ejecución penal, no requiere”, alertó.

Gustavo Ariznabarreta, dijo que “Esto es lo que está en discusión en la Corte, donde yo he planteado la inconstitucionalidad de esta norma, la planteé primero en la provincia, no tuvo éxito obviamente, y está en la Corte ahora, donde no sé qué va a pasar. Pero ha sido una norma distorsiva, ha sido una norma bastante llevadera a la arbitrariedad, porque cualquier funcionario público cuando dice A o B tiene que fundamentar lo que dice. Cuando en la administración pública a alguien le rechazan una determinada petición, ese acto administrativo, que es la expresión de la voluntad de ese órgano administrador, tiene que estar fundado. Son los requisitos de validez del acto administrativo, en el ámbito penitenciario, que también es derecho administrativo, porque son empleados públicos que se manejan por una ley de procedimientos administrativos, que es la Ley 141, también rigen esos principios. Un funcionario público, cuando en el ámbito penitenciario le dice sí o no a una nota, a una pretensión que está escrita y fundamentada por un administrado, como es un interno, tiene que estar fundamentado el por qué sí o el por qué no. En este caso, que fue también materia de recursos de casación, las argumentaciones que hacía una de las oficinas de las agencias del sistema penitenciario, que es el órgano criminológico, no estaban fundamentadas. Decía una persona que no es psicólogo, que tiene otra profesión, pero no es psicólogo, que desde lo psicológico en el interno no se advertían signos concretos de arrepentimiento. Y acá empieza a jugar una cuestión que es central, porque exigirle a una persona que está ejecutando una pena por un delito que ha cometido, exigirle el arrepentimiento, es llevar la ejecución penal a instancias muy arcaicas. Donde la culpa tenía un sentido venal, un sentido religioso, donde se expiraba la culpa a través del castigo. Y esto tiene que ver con cuestiones atávicas religiosas. No aparece en la ley de ejecución penal, por ejemplo, porque gracias a Dios la ley de ejecución penal es laica, no es religiosa. Como la educación y tantas otras cosas”, remarcó.

 

La necesidad de revisar algunas cuestiones

 

Repasando argumentos, el Dr. Gustavo Ariznabarreta mencionó que “la culpa es un valor jurídico que ya se analiza en el momento en que a una persona se la condena. Entre los factores que se analizan en un tribunal de juicio cuando condena a una persona, para establecer el cuánto, es decir la cantidad de pena, lo que se llama dosimetría penal de manera técnica, también está la culpa. O sea, la persona tiene en su pena una mayor o menor culpa, es decir, una mayor o menor pena en fusión de cuánto más culpable es. Y ahora se le exige o se le produce una nueva lesión a su interés, como que se le cargue de nuevo la culpa cuando ya se le cargó en la pena”, expresó.

Incluso señaló que “se le exige arrepentimiento o culpa a una persona, por un delito de naturaleza sexual intrafamiliar, donde no es fácil y no es esperable que una persona diga: sí, yo hice esto y estoy arrepentido. No es lo mismo que una persona que ha robado, que ha estafado, donde puede manifestar la culpa de otra manera. Y con esto, uno analiza que una persona que a lo largo de todo el desarrollo del proceso negó el hecho, ahora para poder salir le dicen: no, vos tenés que reconocer el hecho. Y si dice: bueno, está bien, lo reconozco. Le responden: Ah, entonces me viniste mintiendo”, deslizó.

Respecto de los motivos que llevaron a generar esta ley, dijo creer que “tiene que ver mucho más que con la coyuntura de la pandemia. Yo creo que está encarnada en la sociedad fueguina. Hay una sensación y un sentimiento de desiguales y distintos. Y siempre lo he dicho, a lo largo de todos los años que ejercí la titularidad de la defensa pública. Hay un no querer ver la cuestión penitenciaria. Esto pasa hoy, Tierra de Fuego tiene una sobrepoblación carcelaria. Hay una tasa de prisionalización muy alta, la justicia local manejaba un criterio que era una doctrina que se seguía desde la Corte, de no poner preso a una persona hasta que no estuviera la sentencia firme”.

“Este es el mandamiento que da la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Esto se respetó varios años y después de golpe se dejó de respetar y hoy se detiene una persona con un dictado o sin una sentencia, muchas veces, otras veces ni siquiera en etapa previa, sin que haya riesgo procesal, porque una persona que llegó a juicio llegó sin riesgo procesal, llegó en libertad, no interfirió en el proceso, no procuró escaparse. Entonces era poner presa a una persona, con una condena no firme. Esto es volver atrás en principios muy grandes y a su vez implicó una sobrecarga en la población carcelaria, sin que la misma Administración de Justicia, de la cual el Poder Judicial también forma parte como agencia estatal, se haya procurado modificar las condiciones materiales para que sean mínimamente pasables las condiciones de alojamiento de las personas que están detenidas”, graficó el Dr. Ariznabarreta.

En el tramo final de la entrevista, señaló que “Entonces, en realidad, creo que esta norma, esta ley, apareció de golpe, pero tiene en cuenta o tiene el espíritu de algún modo, está empapada en el espíritu de lo que alguna porción importante de la provincia piensa. Y no digo que porque sean muchos, esto está bien. A ver, esto sin hacer comparaciones, pero el nazismo también fue apoyado por una mayoría inmensa de la sociedad alemana y no por eso legítimamente fue correcto. Esta es la sensación que yo tengo”.

“Entonces es bastante complejo, es llamativo, me llama la atención que todavía esto esté dando vueltas, que siga siendo así. Pero bueno, lo enmarco en este retroceso general que ha habido en estos últimos años en el sistema procesal fueguino, de cómo se mira la situación de las detenciones, y hay un facilismo por detener, y esto tiene que ver con factores propios de nuestra comunidad, algunos irritantes y otros del prejuicio. Ya esto entra en el marco de los intestinos, de las tripas de cada actor judicial, y es muy subjetivo, muy íntimo”, concluyó el abogado.

 

 

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